Visto el texto de la revisión salarial para los años 2007 y 2008 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho (Código de Convenio n.º 9902575), publicado en el B.O.E. de 1.12.2007, revisión que fue suscrita, con fecha 28 de abril de 2008, de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormas y Tacones, en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
REVISIÓN SALARIAL PARA LOS AÑOS 2007 Y 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE HORMAS, TACONES, CUÑAS, PISOS Y CAMBRILLONES DE MADERA Y CORCHO
En Elda, siendo las 12 horas del día 28 de Abril de 2008, en los locales de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) se reune la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, compuesta por las personas que a continuación se relacionan. En representación de la Asociación Española de Fabricantes de Hormas y Tacones:
D. Antonio Aguilera Martínez (Hormas Aguilera S.L.).
D. Manuel García Agullo (Maprecal). D. Maximiliano Aguado Rico (Eurohorma S.L.). Este último hace las veces de Secretario. Asesor D. Ernesto Ortiz Arteaga. En representación de los trabajadores, por M.C.A.-U.G.T. D. Jesús Fernández de Mera (Taruplast S.L.). D. Miguel Ibáñez Ortega (Eurohorma S.L.). D. José Busquier Montes (Hormas Maestre S.L.). Asesores: D. Pedro Echaniz Biota. D.ª Cristina Aparicio Gomezn.
Como conclusión de las deliberaciones, se acuerda:
1.º Aprobar en cumplimiento del artículo 17 del Convenio Colectivo vigente, publicado en el B.O.E. de 20/11/07 las tablas salariales que ha de aplicarse desde el 01/01/08 al 31/12/08, así como las cantidades que hay que abonar en concepto de atrasos por cada día en que haya estado vigente la relación laboral durante el año 2007. Dichos salarios y atrasos se recogen en la tabla Anexo.
En dicha tabla Anexo, figuran en la última columna los salarios que deberán pagarse durante el año 2008 y, así mismo, los salarios del año 2007, tanto en su cuantía inicial (1.ª columna) como el revisado a consecuencia del desvío del IPC previsto para aquel año (2.ª columna). En la 3.ª columna, aparece reflejada la cantidad diaria que las empresas deben satisfacer por el concepto mencionado y correspondiente a cada uno de los días abonables en el 2007. Se acuerda así mismo facultar a los Sres D. Pedro Echaniz Biota, Secretario Federal Reacción Sindical de M.C.A.-U.G.T. y al asesor de la comisión patronal negociadora del Convenio D. Ernesto Ortiz Arteaga, para que puedan realizar cuantos trámites sean precisos para obtener el registro, depósito y solicitar su publicación en el B.O.E. Y no teniendo nada más que acordar lo firman y ratifican en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.
Categorias
Salario 2007
Salario 2007 revisado
Atrasos día
Salario 2008
Encargado
37,42
38,22
0,80
39,18
Modelista
33,31
34,03
0,71
34,88
Oficial Maquinista de 1.ª
29,98
30,62
0,64
31,39
Oficial Maquinista de 2.ª
26,92
27,50
0,58
28,19
Tarugador
26,30
26,87
0,56
27,54
Oficial Chapista de 1.ª
29,98
30,62
0,64
31,39
Oficial Chapista de 2.ª
26,92
27,50
0,58
28,19
Oficial Despuntador de 1.ª
29,98
30,62
0,64
31,39
Oficial Despuntador de 2.ª
26,92
27,50
0,58
28,19
Ayudante Despuntador
25,81
26,37
0,55
27,03
Vaciador Casador de 1.ª
29,98
30,62
0,64
31,39
Vaciador Casador de 2.ª
26,92
27,50
0,58
28,19
Ayudante Vaciador Casador
25,81
26,37
0,55
27,03
Oficial de 1.ª Lijador
29,98
30,62
0,64
31,39
Oficial de 2.ª Lijador
26,92
27,50
0,58
28,19
Ayudante de Lijador
25,81
26,37
0,55
27,03
Afilador
29,98
30,62
0,64
31,39
Contrato Formativo
18,73
19,14
0,40
19,61
Peón
25,81
26,37
0,55
27,03
Rematador
25,81
26,37
0,55
27,03
Tacones
Encargado
37,42
38,22
0,80
39,18
Oficial Tornero de 1.ª
29,98
30,62
0,64
31,39
Oficial Tornero de 2.ª
26,92
27,50
0,58
28,19
Oficial Aserrador de 1.ª
29,98
30,62
0,64
31,39
Oficial Aserrador de 2.ª
26,92
27,50
0,58
28,19
Lijador
26,92
27,50
0,58
28,19
Pulidor embalador
26,92
27,50
0,58
28,19
Ayudante
24,24
24,76
0,52
25,38
Contrato Formativo
18,73
19,14
0,40
19,61
Peón
25,81
26,37
0,55
27,03
Administ. y subalternos
Jefe
1266,41
1293,59
27,18
1325,93
Oficial de primera
1131,90
1156,19
24,29
1185,09
Oficial de segunda
1043,42
1065,82
22,40
1092,46
Auxiliar
882,47
901,41
18,94
923,94
Telefonista
813,35
830,81
17,46
851,58
Mecanógrafo
813,35
830,81
17,46
851,58
Capataz
813,35
830,81
17,46
851,58
Almacenero
779,06
795,78
16,72
815,67
Pesador basculero
779,06
795,78
16,72
815,67
Listero
774,83
791,46
16,63
811,25
Guarda vigilante
774,83
791,46
16,63
811,25
Portero ordenanza
774,83
791,46
16,63
811,25
Conductor de vehículos
815,17
832,67
17,50
853,49