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Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/88/2019, interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

BOE-A-2019-4886·2 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de España, fechada el 28 de marzo de 2019. Su objeto principal es dar cumplimiento a un requerimiento del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, en relación con un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco. A quién afecta: Principalmente, afecta al Tribunal Supremo, que ha solicitado el expediente administrativo. A la Fundación Nacional Francisco Franco, como parte recurrente. A todas aquellas personas físicas y jurídicas que puedan verse afectadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, ya sea porque se hayan derivado o puedan derivarse derechos a su favor, o porque tengan un interés directo en el mantenimiento de dicho acuerdo. Disposiciones más relevantes: 1. Remisión del expediente administrativo: Se acuerda la remisión al Tribunal Supremo del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2/88/2019. Este recurso fue interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019. 2. Objeto del Acuerdo Impugnado: El Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado resuelve el procedimiento para dar cumplimiento al artículo 16.3 de la Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica. Este artículo se refiere a medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. 3. Emplazamiento a terceros interesados:** Se emplaza a cualquier persona física o jurídica que pueda tener un interés en el mantenimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado a comparecer y personarse ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución. Esto les permite defender sus intereses en el proceso judicial. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda resolver el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo gubernamental relacionado con la Ley de Memoria Histórica, garantizando el derecho de defensa de todas las partes interesadas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 por el que se resuelve el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2019.–La Secretaria General Técnica-Directora del Secretariado del Gobierno, Clara Mapelli Marchena.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.