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Resolución de 28 de junio de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación "Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias (Arrecife)", para impartir cursos.

BOE-A-2010-12826·9 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, emitida el 28 de junio de 2010, que prorroga la homologación del centro de formación "Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias (Arrecife)" para impartir cursos de especialidad marítima. El objeto principal de la resolución es extender por dos años la autorización del centro para impartir los cursos de "Certificado Básico de Buques de Pasaje" y "Buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro". Esta resolución afecta directamente al "Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias (Arrecife)", a los alumnos que deseen realizar estos cursos en dicho centro, y a la Dirección General de la Marina Mercante, responsable de la supervisión y certificación. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga de la Homologación: Se extiende la validez de la homologación por dos años, sujeta a posible prórroga si el centro presenta la documentación requerida y cumple con los requisitos. Comunicación de Cursos: El centro debe comunicar a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima las fechas, contenido y personal docente de los cursos, tanto los integrados en la Formación Profesional Reglada como los independientes. Remisión de Datos: El centro debe remitir información sobre los alumnos que superen los cursos a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Expedición de Certificados: La Dirección General de la Marina Mercante expedirá los certificados oficiales a los alumnos que hayan finalizado con aprovechamiento los cursos. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima podrá realizar inspecciones para verificar la calidad de los cursos. Seguro de Accidentes: Se exige que el personal participante en los cursos esté cubierto por un seguro de accidentes. En resumen, la resolución busca garantizar la continuidad de la formación marítima especializada en el centro canario, estableciendo los requisitos y procedimientos para asegurar la calidad y el cumplimiento de la normativa vigente.

Efectuada solicitud de homologación por el centro de formación marítima «Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias», para impartir los cursos de especialidad marítima básico de pasaje y buques Ro-Ro de Pasaje y buques de pasaje distintos a buques roro, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de las Palmas, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la marina mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la homologación el centro del «Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife)» para impartir los cursos de especialidad de:

Certificado Básico de Buques de Pasaje

Buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro.

Segundo.–Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–Respecto a la formación objeto de la presente resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, el centro de formación «Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife)», deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete la formación y se referirá sólo a la formación del certificado correspondiente.

Cuarto.–En un plazo no inferior a quince días antes del a celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el centro de formación «Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife)», informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro «Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife)», deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.

Quinto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife)» remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Sexto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife)» remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Séptimo.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Octavo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 28 de junio de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.