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Resolución de 28 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 544/2012, interpuesto contra la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima.

BOE-A-2013-987·31 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que tiene como objeto principal emplazar a terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo número 544/2012, interpuesto por la entidad Ius et Fides ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima). El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprueba los modelos 696 (autoliquidación) y 695 (solicitud de devolución) relativos a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La orden también establece el lugar, la forma, los plazos y los procedimientos de presentación de estos modelos. A quién afecta: Esta resolución afecta a todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan un interés legítimo en el resultado del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden HAP/2662/2012. Es decir, afecta a aquellos que puedan verse afectados por la validez o invalidez de los modelos 696 y 695, y por las normas que regulan la tasa judicial. Disposiciones relevantes: Se comunica la existencia del recurso contencioso-administrativo 544/2012. Se emplaza a los interesados a personarse en el procedimiento judicial ante la Audiencia Nacional (Sección Séptima). Se establece un plazo de nueve días, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para que los interesados se personen en el procedimiento. Se fundamenta el emplazamiento en el artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En resumen, la resolución busca garantizar el derecho a la defensa y la participación en el proceso judicial de todos aquellos que puedan verse afectados por la decisión que se adopte en relación con la Orden HAP/2662/2012.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, comunica la interposición por parte de Ius et Fides, del recurso número 544/2012, contra la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, por lo que se procede mediante la presente Resolución a dar cumplimiento al trámite de emplazamiento a todos aquellos que se encuentren interesados en aquel, disponiendo de un plazo de nueve días, si a su derecho conviene, para personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de enero de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, David Mellado Ramírez.

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