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Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 1/83/2009, promovido por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero.

BOE-A-2010-919·20 de enero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Política Social del Gobierno de España. Su objeto principal es emplazar a terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo número 1/83/2009, presentado por la Generalitat de Cataluña ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. A quién afecta: Esta resolución afecta a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero. Este Real Decreto modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, que establece el nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. En otras palabras, afecta a quienes se vean beneficiados o perjudicados por la regulación sobre el nivel mínimo de protección en materia de dependencia. Disposiciones relevantes: Emplazamiento: La resolución notifica formalmente la existencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 99/2009. Derecho a comparecer: Se informa a los terceros interesados de su derecho a comparecer y personarse como codemandados en el procedimiento judicial, en defensa del Real Decreto impugnado. Plazo: Se establece un plazo de nueve días, a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que los interesados se personen en el procedimiento. Fundamento legal: La resolución se basa en el artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece el procedimiento para emplazar a los interesados en un recurso de este tipo. En resumen, la resolución busca garantizar que todas las partes potencialmente afectadas por la impugnación del Real Decreto 99/2009 tengan la oportunidad de defender sus intereses ante el Tribunal Supremo.

De conformidad con lo establecido en el art. º 1/83/2009, promovido por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado. Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como codemandadas, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.

–El Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.