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Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo salarial correspondiente a Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

BOE-A-2005-629·13 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo salarial para el año 2004 correspondiente a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Este acuerdo fue alcanzado por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El objeto principal del acuerdo es fijar las cuantías de los complementos salariales para el personal docente y no docente de los centros concertados en Ceuta y Melilla, en desarrollo del Anexo I del acuerdo publicado en el BOE el 2 de enero de 2003. Este acuerdo afecta directamente a: Personal docente en pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados en Ceuta y Melilla. Personal docente en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas en Ceuta y Melilla. Personal de administración y servicios de los centros concertados en Ceuta y Melilla. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Se establecen los importes del "Complemento Autonómico" y del "Complemento del Plus de Residencia" para el personal docente, diferenciando entre los niveles de Educación Infantil, Primaria, ESO 1 y ESO 2. Se especifica que el abono de estos complementos está condicionado a que el Ministerio de Educación y Ciencia lo haga efectivo, eximiendo a los centros concertados de esta obligación en caso contrario. Se definen los complementos salariales para el personal de administración y servicios, detallando las cuantías correspondientes a cada categoría profesional. Se establece que la aplicación de las cuantías acordadas tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004, aplicándose los complementos en 14 pagas y el plus de residencia en 12 mensualidades.

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8-3-02), (Código de Convenio n.º 9905725). Acuerdo que fue suscrito con fecha 26 de noviembre de 2004 de una parte por CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por FETE-UGT, CC.OO y USO en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Acuerdo retributivo para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondiente al año 2004

Reunidos en Madrid, a 26 de Noviembre de 2004, los representantes de las organizaciones sindicales: FETE-UGT, USO y CC.OO, y patronales: CECE, todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla, para proceder a fijar para el año 2004 las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado de los centros concertados, en desarrollo de los puntos 1 y 3 del Anexo I del Acuerdo publicado en el B.O.E. el 2 de enero de 2003 y firmado por las organizaciones antes mencionadas. Acuerdan:

1. Homologación del personal docente en pago delegado: 1.a) Complemento Autonómico: Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO 1: 226,56 €/mes (14 mens.).

ESO 2: 236,42 €/mes (14 mens.).

1.b) Complemento del Plus de Residencia:

Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO 1: 54,46 €/mes (12 mens.).

ESO 2: 69,37 €/mes (12 mens.).

El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación y Ciencia, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados.

Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado de pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre Conciertos Educativos. Aquellos profesores que no tengan la jornada completa recibirán dicho complemento en la proporción correspondiente a su jornada efectiva en pago delegado. 2. Complemento Salarial del Personal de Administración y Servicios:

Este personal percibirá como complemento adicional al salario correspondiente al año 2004 el que se detalla a continuación:

3. La aplicación de las cuantías de los puntos anteriores tendrá efectos desde el 1 de enero de 2004, aplicándose el complemento retributivo en cada una de las 14 pagas y el plus de residencia en 12 mensualidades.

Código

Categoría

Complemento

2.2 Personal Administrativo

2.2.1.

Jefe de Administración o Secretaría

82,53

2.2.2.

Jefe de Negociado

69,50

2.2.3.

Oficial. Contable

66,31

2.2.4.

Recepcionista. Telefonista

58,04

2.2.5.

Auxiliar

58,04

2.2.6.

En formación

21,37

2.3 Personal Auxiliar

2.3.1.

Cuidador

60,62

2.4 Personal de Servicios Generales

2.4.A Personal de Portería y Vigilancia

2.4.A.1.

Conserje

69,49

2.4.A.2.

Portero

60,62

2.4.A.3.

Guarda. Sereno

58,04

2.4.A.4.

Personal no Cualificado

58,04

2.4.A.5.

En formación

21,37

2.4.B Personal de Limpieza

2.4.B.1.

Gobernante

69,49

2.4.B.2.

Empleado de Servicio de Limpieza

58,04

2.4.B.3.

Empleado de Costura, Lavado y Plancha

58,04

2.4.B.4.

Personal no Cualificado

58,04

2.4.B.5.

En formación

21,37

2.4.C Personal de Cocina y Comedor

2.4.C.1.

Jefe de Cocina

66,31

2.4.C.2.

Cocinero

63,20

2.4.C.3.

Ayudante de Cocina

60,62

2.4.C.4.

Empleado del Servicio de Comedor

58,04

2.4.C.5.

Personal No Cualificado

58,04

2.4.C.6

En formación

21,37

2.4.D Personal de Mantenimiento y Oficios Generales

2.4.D.1.

Oficial de 1.ª de Oficios

66,31

2.4.D.2.

Oficial de 2.ª de Oficios

60,62

2.4.D.3.

Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios

58,04

2.4.D.4.

Personal no Cualificado

58,04

2.4.D.5.

En formación

21,37

2.4.E Conductores

2.4.E.1.

Conductor de 1.ª Especial

66,31

2.4.E.2.

Conductor de 2.ª

60,62

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.