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Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 22 de diciembre de 2009, por la que se conceden subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

BOE-A-2010-7755·14 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General de Universidades que corrige errores en la resolución de concesión de subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil. Afecta a los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores, corrigiendo la omisión de las dotaciones correspondientes al prorrateo de las pagas extras y a la cuota patronal de la Seguridad Social. Se modifica el punto segundo de la resolución de concesión, incrementando el gasto total y detallando las nuevas cuantías por anexo.

Por Resolución de 22 de diciembre de 2009 («BOE» de 9 de enero de 2010) se concedieron subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil, convocadas por Orden EDU/1927/2009, de 26 de junio («BOE» de 18 de julio de 2009).

Advertido error de omisión de la inclusión de las dotaciones correspondientes al prorrateo de las pagas extras y a la cuota patronal de la Seguridad Social de los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores incluidos en el anexo III de la citada resolución de concesión, procede su subsanación, por lo que:

Donde dice:

Debe decir:

En consecuencia, procede modificar el punto segundo de la resolución de concesión y,

Donde dice:

«Segundo.–El gasto total, por importe de 447.090,00 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.»

Debe decir:

«Segundo.–El gasto total, por importe de 459.753,30 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Se hace constar que estas cuantías referentes a la cuota patronal de la Seguridad Social estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para el ejercicio 2011.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de abril de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011

Anexo II: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

22.650,00

27.050,00

Anexo III: Ayudas de investigación para doctores

17.600,00

13.300,00

Anexo IV: Ayudas de Movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

144.125,00

140.100,00

Anexo V: Ayudas para talleres y seminarios

82.265,00

Total

266.640,00

180.450,00

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011

Anexo II: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

22.650,00

27.050,00

Anexo III: Ayudas de investigación para doctores

24.418,70

19.144,60

Anexo IV: Ayudas de Movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

144.125,00

140.100,00

Anexo V: Ayudas para talleres y seminarios

82.265,00

Total

273.458,70

186.294,60

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.