resolucionVigente

Resolución de 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en las tablas salariales definitivas de 2008 y las tablas salariales provisionales de 2009 del III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

BOE-A-2009-17582·5 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Trabajo que corrige errores en las tablas salariales de 2008 y 2009 del III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Afecta a los trabajadores de dicho sector, publicando las tablas salariales definitivas de 2008 con los importes actualizados para conceptos como antigüedad, nocturnidad, turnicidad, guardias, retén, kilometraje y seguro colectivo, así como los salarios base y pluses por grupo profesional.

Advertido error en las tablas salariales definitivas de 2008 y las tablas salariales provisionales de 2009 del III Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de septiembre de 2009 en el «BOE» n.º 247, de 13 de octubre de 2009.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

Publicar las tablas salariales definitivas de conformidad con el apartado 2 del Acta de 10 de septiembre de 2009. Año 2008.

Madrid, 27 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luís Villar Rodríguez.

III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS INDUSTRIAS DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS POTABLES Y RESIDUALES

(«BOE de 24 de agosto de 2007)

Tablas salariales definitivas de conformidad con apartado 2 del Acta de 10 de septiembre de 2009

Año 2008

Artículo 31:

Antigüedad: 52,00 euros anuales.

Artículo 35:

Plus de nocturnidad: 1,32 euros por hora trabajada entre las 22:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana.

Artículo 36:

Plus de turnicidad: 2,50 euros por cada día efectivo en sistema de turnos de 24 horas al día los 365 días del año.

Artículo 37:

Plus por guardia: 5,10 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más una hora de descanso.

Plus por guardia: 5,10 euros por cada hora efectiva trabajada de guardia más 10,19 euros por hora cuando sea imposible el descanso.

Retén: 6,00 euros diarios por cada día efectivo prestando el servicio de retén.

Artículo 38:

Kilometraje: 0,19 euros por kilómetro recorrido utilizando vehículo propio.

Artículo 57:

Seguro colectivo: 24.000,00 euros.

Grupo profesional

Salario Base–Euros

Plus Convenio–Euros

Complemento Puesto de Trabajo–Euros

Total mes–Euros

Gratificación Extraordinaria de Verano–Euros

Gratificación Extraordinaria de Navidad–Euros

Total anual 2008–Euros

G.P. I

771,74

159,52

132,47

1.063,73

771,74

771,74

14.308,24

G.P. 2 - Nivel B

780,47

159,52

152,85

1.092,84

780,47

780,47

14.675,02

G.P. 2 - Nivel A

797,21

159,52

163,04

1.119,77

797,21

797,21

15.031,66

G.P. 3 - Nivel B

817,59

159,52

173,23

1.150,34

817,59

817,59

15.439,26

G.P. 3 - Nivel A

841,61

159,52

183,42

1.184,55

841,61

841,61

15.897,82

G.P. 4

869,27

159,52

193,61

1.222,40

869,27

869,27

16.407,34

G.P. 5

896,93

159,52

203,80

1.260,25

896,93

896,93

16.916,86

G.P. 6

924,59

159,52

213,99

1.298,10

924,59

924,59

17.426,38

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.