resolucionVigente

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2010.

BOE-A-2009-19913·11 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas de España el 27 de noviembre de 2009. Objeto Principal: La resolución aprueba los perfiles de consumo y el método de cálculo para la liquidación de energía aplicables a ciertos consumidores que no tienen registro horario de consumo. Esto afecta principalmente a los consumidores de tipo 4 y tipo 5, así como a aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3 según el Real Decreto 1110/2007, y que tampoco disponen de registro horario. Esta resolución es específica para el año 2010. A quién afecta: Afecta a los consumidores de energía eléctrica clasificados como tipo 4 y tipo 5 que no poseen registro horario de consumo, y a aquellos que han cambiado de clasificación de tipo 4 a tipo 3 sin registro horario. También afecta a las empresas comercializadoras de energía que suministran a estos consumidores, ya que deben utilizar los perfiles y métodos de cálculo aprobados para la liquidación de la energía. Disposiciones Relevantes: Aprobación de Perfiles y Método de Cálculo: Se aprueban los perfiles de consumo y el método de cálculo detallados en los anexos de la resolución. Estos perfiles se utilizarán para estimar el consumo horario de los consumidores que no tienen medición horaria real. Ámbito de Aplicación: Los perfiles de carga se aplicarán a aquellos consumidores que, no teniendo obligación de disponer de registro horario de consumo, adquieran su energía en el mercado de producción de energía eléctrica, directamente o a través de un comercializador. Clasificación de Consumidores: Se establecen diferentes categorías de consumidores con perfiles de carga diferenciados, basadas en su tarifa de acceso (2.0A, 2.1A, 2.0DHA, 2.1DHA, 3.0A, 3.1A) y el tipo de equipo de medida. Definición de Períodos: Se definen los seis períodos horarios para consumidores con tarifas de acceso 3.0A y 3.1A, diferenciando entre horas punta, llano y valle en días laborables y fines de semana/festivos. Perfiles Iniciales y Finales: Se distingue entre perfiles iniciales (de referencia) y perfiles finales (los que se utilizarán para la liquidación), y se establece que los perfiles finales se calcularán ajustando los iniciales en función de la demanda del sistema eléctrico. Recurso: Se establece la posibilidad de interponer un recurso de alzada contra la resolución ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes. Vigencia:** La resolución es de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

Visto el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

Vistos el artículo 32 así como el artículo 7 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico.

Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación de los perfiles y del método de cálculo aplicables para aquellos consumidores que no disponen de registro horario de consumo, de acuerdo con el citado artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

Esta Dirección General resuelve:

Primero.–Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema de medidas eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como Anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.

Segundo.–Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

ANEXO I

Método de cálculo de los perfiles de consumo para los consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, han cambiado su clasificación pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo

1. Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo registrados por equipos de medida no horarios.

2. Ámbito de aplicación.

Los perfiles de carga serán de aplicación a aquellos consumidores que, no teniendo obligación de disponer de registro horario de consumo, adquieran su energía en el mercado de producción de energía eléctrica, directamente o a través de un comercializador.

3. Definiciones.

Perfil Inicial: perfil de carga publicado a efectos indicativos y que sirve de base para el cálculo de los perfiles de carga que se emplearán para obtener las medidas horarias de los consumidores.

Perfil Final: perfil de carga que se utilizará para obtener las medidas horarias de los consumidores de un determinado tipo, a partir de registros de medida no horarios.

Demanda de Referencia: previsión de demanda del sistema peninsular que se utilizará para el cálculo de los Perfiles Finales a partir de los Perfiles Iniciales. La Demanda de Referencia tomará para 2010 los valores recogidos en el Anexo IIl de la presente Resolución.

Demanda del Sistema: demanda del sistema eléctrico peninsular publicada por el Operador del Sistema a efectos de la determinación de los Perfiles Finales.

4. Clasificación de consumidores.

Se establecen las siguientes categorías de consumidores que tendrán perfiles de carga diferenciados:

a) Consumidores con tarifa de acceso 2.0A y 2.1A y equipos de medida de un solo período (Perfil tipo P).

b) Consumidores con tarifa de acceso 2.0 DHA y 2.1 DHA y equipo de medida adaptado al horario de dicha tarifa de acceso vigente desde 1 de enero de 2008 (Perfil tipo P).

c) Consumidores con tarifa de acceso, 3.0 A y 3.1 A con medida en baja tensión y registro en 6 períodos, de acuerdo a lo establecido en el punto 5 siguiente (Perfil tipo P).

5. Periodos.

Los seis periodos a que hace referencia el artículo 9.7 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Periodo 1: Horas punta de los días laborables de lunes a viernes para la tarifa de acceso de tres periodos según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para la tarifa de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Periodo 2: Horas llano de los días laborables de lunes a viernes para la tarifa de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para la tarifa de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Periodo 3: Horas valle de los días laborables de lunes a viernes para la tarifa de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para la tarifa de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Periodo 4: Horas punta de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para la tarifa de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Periodo 5: Horas llano de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para la tarifa de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para la tarifa de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Periodo 6: Horas valle de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para la tarifa de acceso de tres periodos 3.0A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para la tarifa de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

6. Perfiles Iniciales.

Los perfiles iniciales para cada categoría de consumidores tomarán para 2010 los valores recogidos en el anexo IIl de la presente Resolución.

7. Cálculo de los Perfiles Finales

Los Perfiles Finales se obtendrán a partir de los Perfiles Iniciales modificando estos últimos en función de la evolución de la Demanda del Sistema en relación con la Demanda de Referencia, tratando de incorporar en los perfiles aquellos factores que afectan a las pautas de consumo y no son previsibles con antelación, como la temperatura, luminosidad, etcétera.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.