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Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Barcelona, de 28 de septiembre de 2009, que ha devenido firme.

BOE-A-2011-10908·23 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el fallo de una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. El objeto principal de la sentencia judicial, ahora publicada, es la anulación de una resolución previa de la propia DGRN, específicamente la resolución del 13 de marzo de 2009. Esta resolución anulada se refería a un recurso interpuesto por un notario (José María Soldevilla Trías de Bes) contra la negativa de un registrador de la propiedad (Juan Luis Gimeno-Gómez Lafuente) a inscribir una escritura de declaración de obra no finalizada. Esta resolución afecta principalmente a: La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN): Como parte demandada y cuya resolución ha sido anulada. Juan Luis Gimeno-Gómez Lafuente: El registrador de la propiedad que inicialmente denegó la inscripción y que demandó a la DGRN. José María Soldevilla Trías de Bes: El notario que interpuso el recurso contra la negativa del registrador. Potencialmente, a terceros interesados en la inscripción de la escritura de declaración de obra no finalizada. Las disposiciones más relevantes son: La anulación de la Resolución de la DGRN del 13 de marzo de 2009. La obligación de la DGRN de pagar las costas del juicio. La firmeza de la sentencia, confirmada por Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona. La publicación en el BOE como requisito legal según el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, lo que implica que la decisión judicial tiene efectos erga omnes (frente a todos).

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona, de fecha 28 de septiembre de 2009, que ha devenido firme.

En los autos de juicio verbal número 834/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona, a instancia de don Juan Luis Gimeno-Gómez Lafuente, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 28 de septiembre de 2009, firme por Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Once, de fecha 5 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

Que estimo íntegramente la demanda formulada por Juan Luis Gimeno Gómez-Lafuente, Registrador de la Propiedad, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado declarando nula su Resolución de 13 de marzo de 2009, recaída en el recurso interpuesto por el Notario don José María Soldevilla Trías de Bes contra la negativa del actor a inscribir una escritura de declaración de obra no finalizada, imponiendo las costas de este juicio a la parte demandada.

Así lo pronuncio, mando y firmo.–El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona.

Madrid, 27 de mayo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.