La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, incluye, entre esas prestaciones complementarias, la prestación ortoprotésica. Al respecto, en el dispositivo cuarto 2 dispone que el contenido de la misma es el establecido en el catálogo, incluido como anexo I, que comprende prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.
MUFACE como administración sanitaria forma parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), y debe garantizar el acceso de su colectivo a las distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del SNS, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en cada momento, conforme a lo señalado en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
En el anexo VI de este último se establece la competencia de cada administración para elaborar su respectivo catálogo, así como para fijar las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión y de aplicación del catálogo.
La Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el ««Boletín Oficial del Estado» (BOE número 25, de 29 de enero de 2022) y en su disposición adicional primera establece que la Mutualidad, entre otras administraciones, dispone de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptar su cartera de servicios a lo dispuesto en la misma.
Por otra parte, en los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, se regulan otras prestaciones en cuya gestión, desde la última revisión, han surgido nuevos aspectos y cuestiones prácticas que deben de ser aclaradas por seguridad del colectivo y de quienes gestionan. Además en el caso de las prestaciones oculares, reguladas en el anexo III, se contempla su adquisición a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, siguiendo así el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, se hace una actualización de los importes a financiar de los productos de baja visión.
Por último, en las prestaciones del anexo IV, se incluye también la regulación para la cobertura de la adquisición a través de internet del colchón o colchoneta antiescaras al ser productos que no requieren una adaptación a posteriori, al contrario del audífono y el laringófono que requieren la intervención de especialista previa y posterior a la adquisición.
El dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio establece que la actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.
Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas disposiciones y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el dispositivo undécimo de la Orden AP5, de 30 de junio y en el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, habiendo informado al Consejo General en los términos estipulados en el artículo 3 del mismo Real Decreto, la Directora General de la Mutualidad resuelve:
Primero.
1. Modificar el anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, con el objeto de adaptar el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE para prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, al Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y regular determinados aspectos de la prestación cuyo desarrollo corresponde a la administración sanitaria competente, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, modificado por la Orden SND/44/2022, de 27 de enero.
El anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, actualizado con las referidas modificaciones, figura como anexo I a la presente Resolución.
2. Modificar los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, cuyo contenido actualizado figura como anexo II, III y IV respectivamente a la presente Resolución.
Segundo.
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2022 y será aplicable a todas las solicitudes de prestaciones relativas a productos facturados a partir de esa fecha. Las solicitudes por productos facturados con anterioridad continuarán regulándose por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.
Las disposiciones del anexo I relativas a la oferta de productos ortoprotésicos del SNS (Oferta) serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la normativa que determine su puesta en funcionamiento o, en su caso, del transcurso del plazo que aquella pueda establecer para la adaptación y aplicación de la misma por las administraciones sanitarias.
Madrid, 27 de junio de 2022.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
ANEXO I
Catálogo de Material Ortoprotésico
Disposiciones generales
1. Contenido de la prestación de ortoprótesis externas.
La prestación de ortoprótesis externas de MUFACE consiste en una ayuda económica por la adquisición de los productos sanitarios incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura en este anexo I. La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos al colectivo del SNS.
Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del SNS (Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (productos comunicados).
2. Importe de la prestación.
El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el SNS, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales que figuren en la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto y el de los componentes adicionales prescritos que no figuren en la descripción del producto.
El importe final de la ayuda en todos los casos será el IMF descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario fijado para el correspondiente producto, salvo para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional en los que no se descontará el referido importe de aportación.
El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el SNS, de igual manera se procederá con los importes de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.
El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda.
En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo hasta el respectivo IMF.
En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario.
En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto (S/P), para su financiación por MUFACE se deberá presentar presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio más económico.
3. Solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud debe utilizarse el impreso normalizado establecido al efecto, que estará disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, así como la prescripción médica, la factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el propio impreso se especifique.
4. Prescripción médica.
A los solos efectos de financiación de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica regulada en esta norma, la prescripción médica de un producto ortoprotésico será previa a su adquisición y realizada conforme a los siguientes requisitos:
4.1 Debe ser emitida por especialista en la materia correspondiente a la clínica del paciente y que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción. Se aportará en el correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad citada en el apartado anterior, solo en casos excepcionales cuando el informe médico contenga toda la información requerida en el informe normalizado podrá no exigirse éste. Para algunos de los productos que se detallan en el Catálogo, el informe debe ser emitido por determinadas especialidades (Medicina Física y Rehabilitación) o Unidades Clínicas.
4.2 En el caso de que así se recoja en la descripción del producto del catálogo, para la prescripción médica se atenderá a criterios de individualización en relación con los/las pacientes, sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad y otros de análoga significación, así como a los requisitos adicionales establecidos conforme al Catálogo.
4.3 En la prescripción, que será cumplimentada en todos sus campos por especialista prescriptor, deberán constar como mínimo los siguientes datos:
1. Responsable de la prescripción: datos de identificación del facultativo/facultativa (nombre, apellidos, número de colegiado y especialidad).
2. Datos de identificación del paciente.
3. Motivo de la prescripción.
4. Diagnóstico. En el caso de que se soliciten productos de especial prescripción, prótesis externas de miembro superior e inferior y sillas de ruedas eléctricas, deberán aportarse los informes médicos de seguimiento de la patología que justifica la prescripción.
5. Valoración social cuando proceda.
6. Prescripción: fecha, producto y tipo de producto (incluido código y descripción), clase de prescripción (ordinaria o renovación) y recomendaciones de uso.
7. Firma electrónica y, en caso de prescripción en papel, también se recogerá la firma y el sello de la persona responsable de la prescripción.
4.4 La prescripción médica tendrá una vigencia máxima de un año a contar desde la fecha de emisión.
4.5 Cualquier modificación que se realice en el documento de prescripción, deberá ser realizada y validada por la persona responsable de la prescripción, no admitiéndose modificación alguna realizada por persona distinta a esta.
4.6 La persona responsable de la prescripción dará el visto bueno de forma expresa al producto entregado al usuario que requiera una adaptación individualizada o sea elaborado a medida, tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones, a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado o elaborado, o indicará las modificaciones que hayan de introducirse en el producto cuando así se requiera.
5. Dispensación.
La dispensación, así como la adaptación, de los productos ortoprotésicos se realizará en los establecimientos autorizados para dicho fin por la correspondiente administración competente. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 3.4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, estos establecimientos deberán reunir los requisitos que establezca la comunidad autónoma o ciudad autónoma en la que estén ubicados. En todo caso se tratará de establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Conforme a lo establecido en el apartado 4.2 f) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, los establecimientos sanitarios dispensadores y adaptadores de productos ortoprotésicos que opten por dispensar productos a cargo del SNS no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que en su caso le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo en el caso de los productos comunicados.
Por otro lado, el artículo (identificado con el código) facturado para su cobertura debe pertenecer al tipo de producto indicado en el informe normalizado a que se refiere el apartado 4. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto y el producto dispensado fuera otro, podrá estimarse la prestación siempre que sea otro producto del mismo tipo y quien lo hubiera prescrito no hubiera indicado nada en contra de la sustitución en el informe.
6. Factura.
6.1 La factura del establecimiento suministrador autorizado, deberá ser emitida a nombre del paciente, siempre que sea mayor de edad o tenga DNI. En caso contrario, deberá figurar en la factura el DNI del representante (padre, madre o tutor). La factura debe detallar los distintos conceptos (tipo de producto identificado mediante el correspondiente código y/o descripción del mismo) y precios, así como la constancia del pago o, en su caso, acompañarse de recibo que lo acredite. Deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
6.2 A efectos de lo dispuesto en la letra g) anterior, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y quienes tengan reconocida una discapacidad ≥ 33 % deberán acreditarlo mediante certificación en el establecimiento dispensador, para que se aplique en aquellos casos que correspondan, el IVA del 4 % que establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
6.4 Una vez que la Oferta esté disponible, en la factura deberá constar el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva como comprobante de la dispensación del producto, y de su inclusión o comunicación en aquella. Asimismo, el establecimiento dispensador deberá consignar en la factura el número de serie o de lote del producto.
A efectos del párrafo anterior, en el caso de productos a medida la persona responsable de la dispensación indicará su nombre, apellidos y firmará la misma.
7. Abono directo.
Según establece el inciso final del apartado 4.2 a) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición de la persona solicitante, conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que ya se ha abonado a cuenta el importe de la diferencia.
8. Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro.
Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente anexo.
9. Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
10. Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no hayan solicitado su devolución.
11. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
12. Prescripción del derecho al reconocimiento.
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.
13. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
14. Periodo de renovación.
El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.
El mero hecho del transcurso de la vida media del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por quien prescriba. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte de la persona usuaria.
Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo mínimo de renovación en casos justificados por quien prescriba, por tratarse de menores en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan, o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos que deberán ser detalladas por el/la especialista. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por las referidas variaciones.
15. Reparaciones.
En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % del IMF (incluido impuestos), descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50 %.
La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
16. Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción.
La concesión de la prestación para los productos de especial prescripción y/o con indicaciones expresas establecidas en el Catálogo quedará condicionada a la acreditación mediante informe médico del cumplimiento de los requisitos establecidos.
17. Incompatibilidades.
Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que tengan la misma funcionalidad e indicación clínica.
En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 14 para renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual o con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea justificado en el informe médico.
La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda de audífono prevista en el anexo IV.
18. Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
19. Descripción Catálogo.
El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos homologados de seis caracteres, que, a su vez, se dividen en tipos de productos. Además recoge para cada tipo de producto, información sobre si es de elaboración individualizada o requiere adaptación con su respectivo grado de complejidad, el período mínimo de renovación, el importe máximo de financiación (IMF) sin impuestos, la aportación del usuario y en su caso, requisitos adicionales para la concesión de la prestación.
Sillas de ruedas
Grupo: 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual
No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23.
Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente
– Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.
– Las sillas de ruedas manuales autopropulsables son para pacientes con capacidad de autopropulsión con los miembros superiores (MMSS), debidamente acreditada mediante la exploración funcional descrita en el informe médico.
A aquellas personas que por su elevada obesidad (> 150 kg) no puedan utilizar sillas de los tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030B y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.
Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas
Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Incapacidad permanente para la marcha independiente.
b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con los MMSS (Balance muscular en ambos MMSS menor de 3 sobre 5 según la escala MRC).
c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas (Capacidad visual: en caso de déficit visual, debe definirse y si éste fuera incapacitante, el prescriptor solicitará informe al oftalmólogo. Capacidad mental y de control acreditada mediante la exploración correspondiente o informe de neurología).
Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.
Deberán ser prescritas únicamente por especialistas en medicina física y rehabilitación.
A aquellas personas que por su elevada obesidad (> 150 kg) no puedan utilizar sillas de los tipos SRE 000C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.
Grupo: 12 24. Accesorios para sillas de ruedas para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente
Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.
Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles
Subgrupo: 12 24 24 Baterías
Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas
Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas
Ortesis
Grupo: 06 03 Ortesis de columna vertebral
No se consideran incluidas las fajas preventivas, considerando como preventiva aquellas situaciones en las que no está diagnosticada una patología de base como las que se indican para cada categoría.
Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras
Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbro-sacras (dorso-lumbares)
Subgrupo: 06 03 12 Ortesis cervicales
Subgrupo: 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas
Subgrupo: 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras
Grupo: 06 06 Ortesis de miembro superior
Subgrupo: 06 06 03 Ortesis de dedos
Subgrupo: 06 06 06 Ortesis de mano
Subgrupo: 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano
Subgrupo: 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos
Subgrupo: 06 06 15 Ortesis de codo
Subgrupo: 06 06 20 Ortesis de antebrazo
Subgrupo: 06 06 24 Ortesis de hombro y codo
Subgrupo: 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca
Subgrupo: 06 06 36 Articulaciones de codo
Grupo: 06 12 Ortesis miembro inferior (No se consideran incluidas las ortesis de pie ni las rodilleras en tejido elástico sin flejes)
Subgrupo: 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales)
Subgrupo: 06 12 09 Ortesis de rodilla
Subgrupo: 06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales)
Subgrupo: 06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción
Subgrupo: 06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie
Subgrupo: 06 12 21 Articulaciones de tobillo
Subgrupo: 06 12 24 Articulaciones de rodilla
Subgrupo: 06 12 27 Articulaciones de cadera
Subgrupo: 06 12 90 Recambios y componentes para ortesis de miembro inferior
Grupo: 06 33 Calzados ortopédicos
Subgrupo: 06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades
Ortoprótesis especiales
Grupo: 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo
Subgrupo: 12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo
Subgrupo: 12 03 16 Muletas de tres o más patas
Grupo: 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos
Subgrupo: 12 06 00 Andadores
Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.
Grupo: 04 06 Productos para la terapia del linfedema
Para aquellos productos a medida en los que exista producto similar prefabricado, se requiere informe médico que justifique la imposibilidad de adaptación del mismo.
Subgrupo: 04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción)
El IMF de los tipos de productos a medida del subgrupo 04 06 06, a excepción de los tipos incluidos en las categorías EPL 100 y EPL 110, hace referencia a la fabricación de dichos productos en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.
Grupo: 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas
Subgrupo: 04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción)
El IMF de los tipos de productos del subgrupo 04 07 00, excepto en el caso de la máscara de termoplástico, hace referencia a la fabricación de dicho producto en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.
Grupo: 04 90 Complementos para las prendas de compresión
Subgrupo: 04 90 00 Complementos para las prendas de compresión (para linfedema, quemados y grandes queloides)
Grupo: 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión (Productos antidecúbitos)
Subgrupo: 04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión
Grupo: 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas
Subgrupo: 04 48 06 Aparatos de bipedestación
Subgrupo: 04 48 21 Planos inclinables
Grupo: 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros
Subgrupo: 06 30 18 Prótesis de mama en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita (no se considera incluido el sujetador post-operatorio)
Subgrupo: 06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o los globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita
En el caso de las epítesis implantosoportadas que requieran mayor número de implantes, al IMF se le sumará el valor de cada implante adicional que precise (500 euros por implante mecánico y 800 euros por implante magnético).
Subgrupo: 06 30 33 Prótesis de maxilares
Grupo: 22 06 Prótesis auditivas
Subgrupo: 22 06 00 Audífonos para pacientes hipoacúsicos, de cero a veintiséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmitiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz). Sólo pueden ser prescritos por especialistas en otorrinolaringología
Se facilitarán los audífonos con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.
Subgrupo: 22 06 90 Moldes adaptadores y otros componentes de audífonos para pacientes que cumplan los requisitos para recibir audífonos
Subgrupo: 22 06 99 Recambios de componentes externos de implantes auditivos
Se facilitarán los procesadores con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.
Grupo: 88 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos
Subgrupo: 89 99 00 Recambios de componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico
Prótesis externas
Deberán ser prescritas únicamente por especialistas en medicina física y rehabilitación.
Grupo: 06 18 Prótesis de miembro superior
Se incluyen las prótesis mioeléctricas para pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, prescritas exclusivamente por los Servicios de Rehabilitación Hospitalaria y que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1. Tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz.
2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.
3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.
4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.
Subgrupo: 06 18 03 Prótesis parciales de mano, incluyendo las prótesis de dedo
Subgrupo: 06 18 06 Prótesis de desarticulación muñeca
Subgrupo: 06 18 09 Prótesis transradial (por debajo del codo)
Subgrupo: 06 18 12 Prótesis de desarticulación de codo
Subgrupo: 06 18 15 Prótesis transhumeral (por encima del codo)
Subgrupo: 06 18 18 Prótesis de desarticulación de hombro
Subgrupo: 06 18 21 Prótesis de amputación del cuarto superior (interescapulotorácicas) (PACS)
Subgrupo: 06 18 24 Prótesis de mano (terminales)
La prescripción de las categorías PSO 000, PSO 010 y PSO 020 es incompatible con la prescripción simultanea o durante el periodo de renovación de cualquier producto del subgrupo 06 18 27.
Subgrupo: 06 18 27 Pinzas y dispositivos funcionales (terminales)
Incompatibles con la prescripción simultanea o durante el periodo de renovación de cualquier producto de las categorías PSO 000, PSO 010 y PSO 020.
Subgrupo: 06 18 30 Articulaciones de muñeca
Subgrupo: 06 18 33 Articulaciones de codo
Subgrupo: 06 18 36 Articulaciones de hombro
Subgrupo: 06 18 90 Componentes generales de prótesis de miembro superior
Grupo: 06 24 Prótesis de miembro inferior
Subgrupo: 06 24 03 Prótesis parciales de pie, incluyendo prótesis de dedos
Subgrupo: 06 24 06 Prótesis de desarticulación del tobillo
Subgrupo: 06 24 09 Prótesis transtibiales (por debajo de la rodilla)
Subgrupo: 06 24 12 Prótesis de desarticulación de rodilla
Subgrupo: 06 24 15 Prótesis transfemorales (por encima de la rodilla)
Subgrupo: 06 24 18 Prótesis de desarticulación de cadera
Subgrupo: 06 24 21 Prótesis de hemipelvectomía
Subgrupo: 06 24 27 Pies protésicos
Los pies protésicos de bajo impacto están indicados para usuarios considerados K1/clase 1, los de impacto moderado para K2/clase 2, los de impacto alto para K3/clase 3 y los de impacto muy alto para K4/clase 4.
Subgrupo: 06 24 30 Rotadores
Subgrupo: 06 24 33 Articulaciones de rodilla
Las articulaciones de nivel de actividad baja están indicadas para usuarios considerados K1/clase 1, los de actividad moderada para K2/clase 2, los de actividad alta para K3/clase 3 y los de actividad muy alta para K4/clase 4.
Subgrupo: 06 24 36 Articulaciones de cadera
Subgrupo: 06 24 48 Prótesis provisionales para movilización temprana en amputación de miembro inferior (Prescribir además el resto de los componentes necesarios para completar la correspondiente prótesis, que se reutilizarán para la prótesis definitiva)
Subgrupo: 06 24 99 Componentes generales de prótesis de miembro inferior
Grupo: 06 90 Ortoprótesis para agenesias
Subgrupo: 06 90 00 Ortoprótesis para agenesias
ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: De complejidad baja, ADAP2: De complejidad media, ADAP3: De complejidad alta).
BAS = Ajuste básico al usuario.
COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: Componente constituyente de una ortoprótesis externa, accesorio o recambio de complejidad básica; COMP1: De complejidad baja; COMP2: De complejidad media; COMP3: De complejidad alta).
EMP0 = Componentes externos de implantes quirúrgicos dispensados por la empresa que los comercializa, a los que no se aplican los coeficentes de corrección por lo que el precio de empresa será el precio de Oferta.
IMF si = Importes máximos de financiación sin impuestos.
MED = Elaboración a medida. No se ofertarán los productos correspondientes a estos tipos por estar elaborados a medida.
S/P = Tipo de producto sin IMF. Los productos de este tipo se financiarán al precio de Oferta, que en el caso de los productos a medida es el que refleje el establecimiento dispensador en la factura.
ANEXO II
Prestaciones dentarias
Delimitación y condiciones de acceso y tramitación
1. Solicitud.
1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Prestaciones Dentarias» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
1.2 No obstante, los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados/as, mutualistas voluntarios/as, así como beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.
1.3 No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior fuera de estos periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.
1.4 Para las solicitudes en formato papel se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
2. Factura.
2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura de especialista en odontología, estomatología o cirugía maxilofacial que haya efectuado el tratamiento o, en su caso, del/la profesional técnica en prótesis dental que haya realizado la prótesis o aparato de ortodoncia que deberá acompañarse del informe o factura del especialista que haya realizado el tratamiento.
2.2 La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago, o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Debe contener la indicación de que la operación está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 20 Uno 5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
2.3 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
3. Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
4. Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
5. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
6. Prescripción del derecho al reconocimiento.
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.
7. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
8. Prestaciones incluidas en Conciertos con entidades de seguro.
Los tratamientos odontológicos incluidos en la cartera de Servicios del SNS y por tanto en los Conciertos entre MUFACE y las entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria, no darán lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.
9. Exclusiones de la financiación.
Quedan excluidas de esta prestación las piezas, fundas o coronas, dentaduras y empastes provisionales, así como cualquier tratamiento reparador sobre la dentición temporal y tratamientos con finalidad estética (carillas, blanqueamientos, etc).
10. Otras especificaciones.
10.1 Las ayudas para el tratamiento con prótesis dentarias (dentadura: completa, superior, inferior o por piezas, fundas o coronas) y ortodoncia comprenden tanto las actuaciones clínicas precisas para su implantación como el coste de la correspondiente prótesis o aparato de ortodoncia.
10.2 La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por empaste, obturación o reconstrucción de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura.
10.3 La ayuda para implantes osteointegrados sólo se podrá reconocer para un máximo de doce implantes por cada persona, de forma que a quienes ya se les haya reconocido la correspondiente a doce implantes no podrán causar nuevas prestaciones por este concepto. Esta ayuda es compatible con la de piezas siempre que éstas no sean provisionales.
10.4 El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento. En el supuesto de que en la fecha de la factura ya se hayan cumplido los 18 años, en el informe se deberá acreditar la fecha en la que se inició el tratamiento.
10.5 Se podrá conceder un máximo de doce ayudas por persona y año natural para cada una de las prestaciones de pieza, empaste y endodoncia.
11. Tratamientos efectuados fuera de España.
En el caso de tratamientos efectuados fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
ANEXO III
Prestaciones oculares
Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación
1. Solicitud.
1.1 Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de MUFACE, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de prestaciones oculares» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
1.2 No obstante, los/las mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados/as, mutualistas voluntarios/as, así como beneficiarios/as con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo y octubre de cada año natural.
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior fuera de estos periodos y supuestos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista.
1.3 Para las solicitudes en formato papel igual que en dentarias, se deberá utilizar el impreso normalizado correspondiente, disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
2. Factura.
2.1 La solicitud deberá acompañarse de la factura de profesional óptico-optometrista o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. Solo para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por especialista en oftalmología.
La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo. En el caso de las lentes terapéuticas no dispensadas en óptica, debe contener la indicación de que la operación está exenta del impuesto.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
2.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
2.3 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de gafas y lentillas para defectos de refracción, siempre y cuando se lleve a cabo través de una plataforma perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. La factura deberá acompañarse, en este caso, de informe de especialista en oftalmología o de profesional óptico-optometrista emitido como máximo en el plazo de un año antes de la adquisición, en el que figuren los datos del paciente, así como los resultados de la graduación, que han de coincidir con los detallados en la factura. En todo caso, los productos adquiridos, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.
3. Requerimiento de la documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
4. Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
5. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
6. Prescripción del derecho al reconocimiento.
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a fecha de la correspondiente factura.
7. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
8. Otras especificaciones.
8.1 Las gafas, cristales y lentes objeto de cobertura por esta ayuda son prótesis externas cuya finalidad es la corrección de los defectos de refracción.
8.2 En el caso de las gafas y sustitución de cristales solo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por persona y año natural.
8.3 En el caso de las lentillas sólo se concederán como máximo dos lentillas por persona y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por año natural y persona, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentillas y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.
8.4 En el caso de lentes terapéuticas para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular, se requiere informe de especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción previo a la adquisición del producto.
8.5 Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión quienes presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10desde el punto de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe de especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual.
Se concederá un máximo de 360 euros por año natural y persona. No se concederá más de una prestación al año por cada una de las ayudas ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas). En el caso de los filtros para baja visión, el máximo serán hasta 2 por año y compatible con la ayuda de gafas que corresponda.
8.6 En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe de especialista en oftalmología, con el diagnóstico y la prescripción. Se concederá un máximo de 160 euros por año natural y persona.
8.7 Cuando sea requisito para la concesión de la prestación informe de especialista, éste deberá haber sido emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto.
9. Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
10. Adquisición de productos por internet.
Se contempla la adquisición de gafas y lentes de contacto para defectos de graduación a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
ANEXO IV
Otras prestaciones
Delimitación y condiciones de acceso y de tramitación
1. Solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Informe médico.
2.1 La solicitud deberá acompañarse del informe médico, emitido como máximo en el año previo a la adquisición del producto, en el que se detalle el diagnóstico y la prescripción. En el caso de la prestación por colchón o colchoneta antiescaras, quedará acreditado en el informe médico que la persona causante de la prestación presenta alto riesgo de úlcera por presión.
2.2 La prescripción deberá ser llevaba a cabo por un especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado/a o preste servicios en la entidad de adscripción.
3. Factura.
3.1 Junto con el informe debe aportarse factura del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente, para su dispensación y que garantice, cuando así lo requiera el producto, que se ha realizado la adaptación individual al paciente. La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Requisitos de las facturas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre, apellidos y el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
3.2 Las facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros y no figure en ellas la forma de abono, deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
4. Periodo de renovación.
4.1 Para el cómputo del periodo mínimo de renovación de las prestaciones se tendrá en cuenta la fecha de la factura.
4.2 El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada y justificada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.
5. Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
6. Conservación de documentación original.
Quienes hubieran formulado la solicitud deberán conservar las facturas originales y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
7. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
8. Prescripción del derecho al reconocimiento .
Cualquiera que sea el canal de presentación de la solicitud, el derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente factura.
9. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
Conforme a la normativa vigente el plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
10. Incompatibilidades.
10.1 Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de productos que tengan la misma funcionalidad e indicación clínica. Por ello, son incompatibles el audífono con el audífono sistema bi-cross.
La concesión de ayudas por este concepto será tenida en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
10.2 En el caso de los audífonos sistema bi-cross solo se podrá conceder la ayuda de uno por persona durante en el periodo establecido de renovación.
10.3 La ayuda para el audífono prevista en este anexo será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico del anexo I.
11. Reparaciones.
No se abonarán reparaciones en período de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50 % de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto cuando el producto tenga una antigüedad inferior a cinco años. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
12. Otras especificaciones.
12.1 Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.
12.2 Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de colchón o colchoneta antiescaras, siempre y cuando se lleve a cabo través de una plataforma de venta de productos sanitarios perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
13. Productos adquiridos fuera de España.
En el caso de productos adquiridos en establecimientos fuera de España será de aplicación lo dispuesto, según el caso, en la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
14. Adquisición de productos por internet.
Podrá ser objeto de cobertura la adquisición de colchón o colchonetas antiescaras a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
La indicación, autorización y suministro de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina a los mutualistas y demás beneficiarios de la asistencia sanitaria de MUFACE se realizará en los términos y condiciones que estén estipulados en los conciertos de asistencia sanitaria suscritos por la mutualidad.