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Resolución de 27 de junio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2019-10541·17 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral Estado-Extremadura sobre la Ley autonómica 10/2019 de protección civil. Afecta a ambas administraciones. Se acuerda iniciar negociaciones para resolver discrepancias en los artículos 19.2, 27.1 y 45.1 de la ley, designando un grupo de trabajo y comunicándolo al Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 19.2, 27.1 y 45.1 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.