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Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 27 de abril de 2011, por la que se registra y publica la revisión salarial de las tablas de 2010 y las tablas salariales para el 2011 del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica.

BOE-A-2011-13590·8 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto principal la corrección de errores en una resolución anterior (del 27 de abril de 2011) que registraba y publicaba la revisión salarial de las tablas de 2010 y las tablas salariales para 2011 del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica. La resolución afecta directamente a los trabajadores y empleadores del sector de la industria metalgráfica en España, así como a cualquier persona o entidad interesada en la correcta aplicación del Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes son: Corrección del encabezado de la Resolución original: Se corrige una imprecisión en el título de la resolución anterior para especificar que se refiere tanto a la revisión salarial de 2010 como a las tablas salariales de 2011. Sustitución de la tabla salarial de 2011: La tabla salarial publicada originalmente para 2011 es reemplazada por una nueva tabla que refleja el incremento acordado del 1,70%. Se incluyen también los valores actualizados de otros conceptos como dieta completa, media dieta, uso de vehículo propio, ayuda estudios y ayuda a minusválidos. Publicación de tablas omitidas: Se añaden tablas que habían sido omitidas en la publicación original, incluyendo: Tabla de Complemento Específico para 2011. Tabla salarial por niveles año 2010 con la revisión al 3%. Tabla de deducciones equivalentes asistencia y puntualidad para 2010. * Tabla de Complemento Específico para 2010 con la revisión al 3%. En resumen, la resolución busca garantizar la transparencia y la correcta aplicación de las condiciones salariales acordadas en el Convenio Colectivo de la Industria Metalgráfica, subsanando errores y omisiones en la publicación original.

Advertidos errores en la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria Metalgráfica, registrada y publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de abril de 2011 en el «BOE» n.º 113, de 12 de mayo de 2011,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 48348, en el encabezado de la Resolución, donde dice: «…por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria Metalgráfica», debe decir: «…por la que se registra y publica la revisión salarial de las tablas de 2010, así como de las tablas salariales para el 2011 del Convenio colectivo estatal de la industria Metalgráfica».

En la página 48348, la tabla que aparece publicada ha de ser sustituida por la siguiente:

Tabla salarial por niveles año 2011 acordado 1,70%

Otros conceptos:

Dieta completa: 50,30.

Media dieta: 25,12.

Uso vehículo propio: 0,30.

Ayuda estudios: 19,42.

Ayuda minusválidos: 136,64.

Tabla deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2011

Y a continuación han de publicarse las siguientes tablas omitidas:

Tabla de Complemento Específico para 2011 (consolidadotras implantación del acuerdo de clasificación e incrementos pactados)

Tabla salarial por niveles año 2010 acordado 1% revisión al 3%

Otros conceptos:

Dieta completa: 49,46.

Media dieta: 24,70.

Uso vehículo propio: 0,30.

Ayuda estudios: 19,10.

Ayuda minusválidos.: 134,35.

Tabla deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2010

Tabla de Complemento Específico para 2010 - revisión al 3% (consolidado "ad personam" tras implantación del acuerdo de clasificación e incrementos pactados)

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.