Advertidos errores en la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria Metalgráfica, registrada y publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de abril de 2011 en el «BOE» n.º 113, de 12 de mayo de 2011,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 48348, en el encabezado de la Resolución, donde dice: «…por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria Metalgráfica», debe decir: «…por la que se registra y publica la revisión salarial de las tablas de 2010, así como de las tablas salariales para el 2011 del Convenio colectivo estatal de la industria Metalgráfica».
En la página 48348, la tabla que aparece publicada ha de ser sustituida por la siguiente:
Tabla salarial por niveles año 2011 acordado 1,70%
Otros conceptos:
Dieta completa: 50,30.
Media dieta: 25,12.
Uso vehículo propio: 0,30.
Ayuda estudios: 19,42.
Ayuda minusválidos: 136,64.
Tabla deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2011
Y a continuación han de publicarse las siguientes tablas omitidas:
Tabla de Complemento Específico para 2011 (consolidadotras implantación del acuerdo de clasificación e incrementos pactados)
Tabla salarial por niveles año 2010 acordado 1% revisión al 3%
Otros conceptos:
Dieta completa: 49,46.
Media dieta: 24,70.
Uso vehículo propio: 0,30.
Ayuda estudios: 19,10.
Ayuda minusválidos.: 134,35.
Tabla deducciones equivalentes asistencia y puntualidad 2010
Tabla de Complemento Específico para 2010 - revisión al 3% (consolidado "ad personam" tras implantación del acuerdo de clasificación e incrementos pactados)
Madrid, 27 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.