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Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación sobre el incremento salarial definitivo para el año 2011 del Convenio colectivo del sector para las industrias extractivas de vidrio y cerámica y para el comercio exclusivista de los mismos materiales.

BOE-A-2012-3655·14 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica un acuerdo alcanzado mediante mediación entre la patronal CONFEVICEX y los sindicatos FITEQA-CC.OO, MCA-UGT y FITAG-UGT. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias sobre el incremento salarial definitivo para el año 2011 del Convenio Colectivo del sector de las industrias extractivas de vidrio y cerámica y para el comercio exclusivista de los mismos materiales. La resolución afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo mencionado. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Las empresas abonarán un incremento adicional del 0,9% (o el porcentaje inferior necesario para alcanzar un máximo del 2,4%) sobre los conceptos retributivos del convenio percibidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando no se haya abonado ya. El pago de este incremento se realizará dentro del mes siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y en todo caso, no más tarde del 31 de mayo de 2012. Se establecen como tablas salariales definitivas del 2011** las tablas salariales del 2010 incrementadas en un 2,4%. En resumen, la resolución oficializa un acuerdo que establece un incremento salarial retroactivo para el año 2011 en el sector del vidrio y la cerámica, poniendo fin a una disputa entre la patronal y los sindicatos y estableciendo un calendario para el pago de dicho incremento.

Visto el contenido del acuerdo alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje promovido por FITEQA-CC.OO, MCA-UGT y FITAG-UGT frente a la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX) en el conflicto de las discrepancias sobre el incremento salarial definitivo para el año 2011 del Convenio colectivo del sector para las industrias extractivas de vidrio y cerámica y para el comercio exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio n.º 99100085042012) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículo 16.1 del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación promovido por FITEQA-CC.OO., MCA-UGT, FITAG-UGT frente a Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX) por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de discrepancias sobre el incremento salarial definitivo para el año 2011, reunidos en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.ª planta, el día 13 de febrero de 2012 a las 12:00 horas:

– Don José Luis Alonso Zarandieta, en su condición de Secretario General de Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX).

– Don Pere Anrubia Gandia, en su condición de representante de Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX).

– Don Salvador Sánchez Pérez, en su condición de representante de Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX).

– Don Alfredo Suárez García, en su condición de Asesor de FITEQA-CC.OO.

– Don Blas Sánchez Hernández, en su condición de representante de FITAG-UGT.

– Don Francisco Ballester Pérez, en su condición de representante de FITAG-UGT.

– Don Javier Cerra Valdés, en su condición de representante de FITAG-UGT.

– Don José Carlos Ruiz Palacios, en su condición de Sº Federal Sector Químico de FITAG-UGT.

– Don José Luis Aranda Navarro, en su condición de representante de FITAG-UGT.

– Don José Luis Montesinos Moreno, en su condición de representante de FITEQA- CC.OO.

– Doña Juliana Miranda González, en su condición de representante de FITAG-UGT.

– Don Manuel Fernández Borrain, en su condición de representante de FITEQA-CC.OO.

– Don Pedro Echaniz Biota, en su condición de representante de MCA-UGT.

– Don Rubén López Redondo, en su condición de representante de FITEQA-CC.OO.

Actúan como mediadores:

– Don Andrés Julio López Rodríguez.

– Don Román Gil de Alburquerque.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente Acuerdo entre las partes intervinientes:

Las partes, con el ánimo y el compromiso de resolver este conflicto y retomar cuanto antes la negociación del nuevo Convenio colectivo del sector, acuerdan en relación con las discrepancias sobre el incremento salarial definitivo para el año 2011, que las empresas abonarán, adicionalmente a lo ya percibido a cuenta (y siempre que no se supere el 2,4%), un incremento del 0,9% (o, en su caso, el inferior que corresponda hasta alcanzar tal 2,4%) sobre los conceptos retributivos del Convenio del sector para las industrias extractivas de vidrio y cerámica y para las de comercio exclusivista que hayan sido percibidos (o se hubieran debido percibir), durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2011, y ello siempre que no se hubiera efectuado ya tal abono.

Tal pago se efectuará dentro del mes siguiente a la publicación en el «BOE» del presente Acuerdo y, en todo caso, no más tarde del 31 de mayo de 2012.

Se considerarán como tablas salariales definitivas del 2011, las tablas salariales del 2010 incrementadas con el 2,4%.

Acta que se levanta en Madrid a 13 de febrero de 2012 y que suscribe Eva Ruiz Colomé, Letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.