Advertido error en el anexo I de la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dirigido a la industria gas intensiva, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 2023, se sustituye dicho anexo I por el siguiente:
«ANEXO I
Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO
Primero.
Las condiciones aplicables y requisitos para este segundo tramo de la línea de avales son los siguientes:
Segundo.
La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo en función de la demanda por parte de las entidades financieras elegibles, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.»
Madrid, 27 de enero de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.