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Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2020 del Convenio colectivo del Grupo Champion.

BOE-A-2020-1628·4 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales correspondientes al año 2020 del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L.). A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores de las empresas Supermercados Champion, S.A. y Grup Supeco-Maxor, S.L. que estén cubiertos por el Convenio Colectivo del Grupo Champion. También afecta a las empresas mencionadas, ya que están obligadas a aplicar las tablas salariales aprobadas. Disposiciones más relevantes: Aprobación de las tablas salariales 2020: Se aprueban las tablas salariales para el año 2020, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2020. Incremento salarial: Se establece un incremento salarial fijo del 2% para los salarios base personales, excepto para los Grupos IV y V, cuyo incremento es del 3%. Este incremento se aplica en proporción a la jornada de trabajo efectiva. Salario base anual: Se define el salario base anual en relación con la jornada de trabajo pactada en el convenio colectivo. Salario/hora: Se establece la fórmula para calcular el salario por hora, dividiendo la retribución anual por el número de horas anuales establecidas en el convenio. Incremento variable: Se acuerda que la Dirección informará a la Comisión Paritaria sobre los resultados de las ventas netas comparables del año anterior para determinar si procede el abono del incremento variable anual en función de las ventas, según lo estipulado en el convenio. El abono, en caso de corresponder, se realizará antes del último día del mes siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria. Publicación: Se ordena la publicación de la resolución y las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Habilitación:** Se habilita a una persona para realizar los trámites necesarios para el depósito, registro y publicación del acta. En resumen, la resolución formaliza la actualización salarial para los empleados del Grupo Champion según lo acordado en su convenio colectivo, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los acuerdos laborales.

Visto el texto del Acta de 10 de enero de 2020, en la que se aprueban las tablas salariales de 2020, del Convenio colectivo de Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.») –Código de convenio: 90016103012006– (publicado en el BOE de 1 de agosto de 2019), Acta que fue suscrita por la comisión paritaria del citado Convenio de la que forman parte los designados por la dirección de las empresas en representación de las mismas y, de otra, FETICO, UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CHAMPION 19-21 (SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. Y GRUP SUPECO-MAXOR, S.L.) BOE 01.01.2019

Por la Dirección de las empresas:

Lorena Sánchez.

Juan Antonio Sánchez.

Begoña Reinoso.

Isabel Avivar.

Por CCOO:

Carmen Toribio.

Por FETICO:

Mónica Quindós.

Por UGT:

Máxima Real.

En Madrid, a 10 de enero de 2020, siendo las 11:30 horas, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), previa convocatoria al efecto, con asistencia de todas las organizaciones que la integran, representadas por las personas que figuran al margen, a fin de tratar punto único del Orden del Día:

Único. Aplicación del incremento del artículo 34. Incremento salarial. Apartado 1. Incremento sobre tablas fijo del Convenio Colectivo del Grupo Champion, para el año 2020.

Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S. A.» y «Grup Supeco-Maxor, S.L.») (BOE 01.08.2019), la Comisión Paritaria por unanimidad acuerda aplicar con efectos 1 de enero de 2020, el incremento fijo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 34 del Convenio Colectivo de aplicación.

A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas (artículo 34.1 del Convenio) con efectos de 1/01/2020:

Los salarios base personales se incrementarán en el mismo porcentaje aplicado a los salarios base de Grupo profesional, incremento del 2%, salvo para los Grupos IV y V cuyo incremento es del 3%, percibiéndose por cada trabajador en proporción a su jornada de trabajo efectiva.

El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el artículo 18. Apartados I y IV del presente Convenio colectivo. Siendo de aplicación tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a los trabajadores que ingresen, o reingresen en la empresa.

La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/hora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en el artículo 18. Apartados I y IV, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.

La Comisión Paritaria respecto al incremento variable anual en función de ventas (art. 34.2 del Convenio), acuerda que antes de finalizar el primer trimestre del año, la Dirección informe a la Comisión Paritaria del resultado de la cifra de venta neta real de tiendas comparables del año anterior, procediéndose en su caso al abono, antes del día último del mes natural siguiente a la constatación por la Comisión Paritaria.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.