resolucionVigente

Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2780/2019, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2020-1752·5 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. El objeto principal de la resolución es doble: 1. Acordar la remisión del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso-administrativo número 2780/2019, interpuesto por Doña Silvia Carmen González Márquez ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este recurso se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de una solicitud de indemnización por razón del servicio. 2. Notificar y emplazar a los interesados en el procedimiento contencioso-administrativo. La resolución afecta a una pluralidad indeterminada de personas que puedan tener interés legítimo en el resultado del recurso contencioso-administrativo, es decir, aquellos que puedan verse afectados por la decisión sobre la reclamación de indemnización. Las disposiciones más relevantes son: Se acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cumpliendo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se notifica la existencia del recurso a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a que son una pluralidad indeterminada. Se emplaza a los interesados a comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de nueve días para defender la legalidad del acto impugnado (la desestimación presunta de la solicitud de indemnización). Se advierte que la personación fuera de plazo implica ser considerado parte sin retroceder el procedimiento, y la no personación implica la continuación del procedimiento sin notificaciones adicionales. Se especifica que no se admitirán personaciones que cuestionen la legalidad de la resolución recurrida.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, doña Silvia Carmen González Márquez, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo (Recurso número 2780/2019), contra la desestimación presunta por silencio administrativo, de la solicitud por la que reclama indemnización por razón del servicio.

En consecuencia, esta Dirección General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 2780/2019, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 27 de enero de 2020.–La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, Sofía Duarte Domínguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.