resolucionVigente

Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2024-1775·31 de enero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social modifica las instrucciones de gestión y operatoria contable para las entidades del sistema de la Seguridad Social. Afecta a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la gestión contable de sus bienes y derechos. Las modificaciones incluyen la incorporación de un "Código de inventario" para facilitar la comunicación entre sistemas de información contable y de gestión patrimonial, así como ajustes en el registro de reintegros al presupuesto de gastos.

El artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, de acuerdo con la redacción incorporada por el artículo único.uno del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, señala en su apartado 1 que «compete a la Tesorería General de la Seguridad Social la formación, actualización y contabilización del Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social respecto de aquellos bienes y derechos que constituyen el patrimonio íntegro de la Seguridad Social, cualquiera que sea la forma de adquisición y la entidad a la que figuren adscritos».

Asimismo, su apartado 3 señala los requisitos que debe cumplir el mismo, de forma que sea un inventario: Actualizado, reflejando los cambios que experimente el inmueble por razones legales o física; Histórico, de manera que permita acceder a la evolución legal y física de los bienes inmuebles; Público, y por tanto accesible; Documental, garantizando el acceso a los documentos de los que resulte la información registrada; Completo, integrando toda la información relevante, en particular toda aquella información de acceso público; y finalmente que permita la interoperabilidad con el resto de herramientas y sistemas informáticos, especialmente los que contengan información contable, facilitando la conciliación contable.

El Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de la Cuenta General del Estado de cada ejercicio viene manifestando que la Tesorería General de la Seguridad Social no dispone de un inventario general de bienes y derechos completo, actualizado y conciliado con los registros contables, cuya formación es responsabilidad de dicho servicio común. Ello se debe, como señala el citado tribunal «a la inexistencia de procedimientos que permitan la conexión directa entre la aplicación del Inventario de Bienes y Derechos de la Seguridad Social (IBID) (diseñada para la gestión patrimonial de este inventario, operativa desde junio de 2021) con el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS)».

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio de la Seguridad Social, a partir de la puesta en producción de la aplicación IBID, se iniciaron los trabajos de integración y sincronización entre ambas aplicaciones y en este momento, la Intervención General de la Seguridad Social, a la que le compete la administración del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, está en disposición de establecer comunicación con el citado inventario a fin de remitir los datos de los documentos contables que vayan a ser registrados, con ocasión de operaciones patrimoniales que se realicen sobre bienes inmuebles.

A estos efectos, se hace preciso modificar tanto la Resolución de 3 de julio de 2014, de esta Intervención General, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social al objeto de incorporar un nuevo campo en los documentos contables denominado «Código de inventario» que permita establecer el intercambio de información entre SICOSS e IBID, así como la Resolución de 11 de octubre de 2022, de este mismo Centro Directivo, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para incorporar la regulación del procedimiento de comunicación entre ambos aplicativos.

Por otro lado, se han incorporado modificaciones en el documento contable KRPG.900, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos de ejercicio corriente al objeto de facilitar el registro de los ingresos derivados de impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se imputan al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas.

En su configuración actual, el citado documento contable KRPG.900 precisa referenciarse a un documento contable en fase de reconocimiento de la obligación que haya llegado a materializarse el pago. Tras las adaptaciones realizadas en el SICOSS se posibilita que estos documentos se elaboren sin referencia al documento de reconocimiento de las obligaciones, únicamente en aquellos supuestos en que los reintegros deriven de operaciones presupuestarias que se imputan al artículo 48 «Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro» del presupuesto de gastos. Si bien, para su registro será necesario que, además del cumplimiento de requisitos habituales de este tipo de documentos, se disponga de saldo suficiente de pagos realizados en el ejercicio corriente, en dicho artículo y a nivel de vinculante, en el centro gestión donde previamente se hayan registrado las obligaciones reconocidas.

Como resultado de estos cambios, resulta también necesario incorporar modificaciones en la Instrucción de gestión contable y en la Instrucción de operatoria contable en aquellas reglas que regulan el procedimiento de registro de los reintegros, la cumplimentación de los documentos contables KRPG y las anotaciones contables que realizan estos documentos en los distintos subsistemas contables.

De acuerdo con lo anterior, y en orden a las competencias directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable, queda modificada como sigue:

Uno. En la regla 26, «Datos a cumplimentar», se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 4. letra p) queda redactado en los siguientes términos:

2. El apartado 45 queda redactado en los siguientes términos:

3. Se incorpora un nuevo apartado 70 con el siguiente contenido:

Dos. En la regla 40, «Anotaciones contables» de documentos contables del presupuesto de gastos, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 2 del número 38) R.809, de realización del pago, queda redactado en los términos siguientes:

2. Los apartados 1 y 2 del número 39 FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, quedan redactados en los términos siguientes:

3. Los apartados 1 y 2 del número 41 FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, quedan redactados en los términos siguientes:

Tres. En la regla 55, «Mayor de cuentas» se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. En el anexo I de modelos de documentos contables se sustituyen los modelos de los documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, KRPG.900, ACPI.050, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y JPJ.940 por los que se recogen en el anexo de esta resolución.

Cinco. En el anexo III de Códigos y definiciones de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas se incorpora el siguiente concepto:

Modificación de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de operatoria contable, queda modificada como sigue:

Uno. En la regla 25, «Reintegros», se incorpora un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

Dos. En la regla 59, «Errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias» se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Se incorpora nueva regla 94 denominada «Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID) que queda redactada en los términos que se señalan a continuación:

Cuatro. La regla 94 de la citada Instrucción de operatoria contable pasa a ser la regla 95, la regla 95 pasa a ser la regla 96, y la regla 96 pasa a ser la regla 97.

Cinco. En la regla 97, «Expedientes de contratación de personal laboral fijo o temporal» se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:

Inicio de la comunicación entre IBID y SICOSS.

Con anterioridad al inicio de la comunicación entre los dos sistemas, la aplicación IBID debe de disponer de la información contable del ejercicio anterior actualizada, con detalle por cada inmueble de los importes relativos a la construcción, terrenos y bienes naturales, amortizaciones y deterioros.

Una vez incorporada esta información en IBID, SICOSS proporcionará a la citada aplicación de gestión del inventario la información de los documentos contables que se vayan registrando, con referencia a un código de inventario, desde el primer día hábil del ejercicio 2024, conforme al procedimiento establecido en la regla 94 de la Instrucción de operatoria contable. Asimismo, a partir de ese momento, las sucesivas anotaciones contables irán actualizando en IBID los importes económicos totalizados.

Hasta ese momento, SICOSS dispondrá de un servicio por medio del cual las Intervenciones delegadas podrán incorporar y, en su caso, modificar el «Código de inventario» en los documentos contables registrados que corresponda.

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su contenido tendrá efectos a partir de comienzos del año 2024.

Madrid, 27 de diciembre de 2023.–La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia Perez-Urria Ventosa.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.