El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social han suscrito, con fecha 17 de octubre de 2018, una adenda al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de intercambio recíproco de información y gestión recaudatoria.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de intercambio recíproco de información y gestión recaudatoria
Madrid, a 17 de octubre de 2018.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 27 de septiembre de 2018, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, y conforme a lo dispuesto por el artículo 103. Tres.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y su representación legal en toda clase de actos y contratos, según dispone el artículo 103.tres.2 de la misma.
Y de otra, el señor don Francisco Javier Albar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 643/2018, de 22 de junio. Tiene capacidad jurídica para concluir esta Adenda en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 y el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Adenda al Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de intercambio recíproco de información y gestión recaudatoria, suscrito el 20 de mayo de 2009, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) –como Ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero– y la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) –Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia que tiene a su cargo los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social– establecieron un marco de colaboración para la lucha contra el fraude en sus respectivos ámbitos, esto es, el fraude fiscal y aduanero de una parte, y el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social de otra, mediante la firma del correspondiente Convenio de 20 de mayo de 2009 así como su adenda de 16 de noviembre de 2011.
Esta colaboración implica el intercambio ágil de información de las respectivas bases de datos que incremente tanto la eficacia de las actuaciones como la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles para ambos organismos.
El acceso e intercambio de información entre las partes firmantes viene posibilitado tanto por la legislación tributaria como por la reguladora de la Tesorería General de la Seguridad Social y cumple lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece en su artículo 11 que no es necesario el consentimiento del afectado cuando la comunicación de datos esté autorizada en una ley.
Así, la cesión de información de la TGSS a la Agencia Tributaria tiene su cobertura legal en los siguientes preceptos:
– En el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
– En el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que tras establecer que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, prevé en su letra b) la cesión o comunicación cuando tenga por objeto la colaboración con las Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.
Por su parte, la cesión de información de la Agencia Tributaria a la TGSS tiene su cobertura legal en los siguientes preceptos:
– En el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, que después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, establece una serie de excepciones entre las que se encuentra el supuesto de la letra c), esto es, cuando la cesión tenga por objeto la colaboración con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención y disfrute de prestaciones a cargo de dicho sistema.
– En el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social para suministrar toda clase de información, objeto o no de tratamiento automatizado, siempre que sea útil para la recaudación de recursos de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de que aquellos dispongan.
La adenda de 2011 supuso la incorporación de nuevos intercambios de información tanto a través del acceso directo a las respectivas bases de datos como a través del suministro masivo y periódico de información.
Transcurridos estos años, los representantes de ambas partes consideran conveniente una nueva ampliación del intercambio de información, por lo que se ha tramitado esta Adenda que absorbe y sustituye a la anterior de 16 de noviembre de 2011.
II
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción Sexta de la Instrucción 5/2016, de 29 de noviembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre tramitación de convenios de colaboración.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio a través de la presente adenda, y garantizando, en todo caso, el secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos en idénticos términos que los acordados en su día, ambas partes acuerdan la siguiente adenda:
Uno. Se modifica el número 4 de la cláusula «octava. Acceso directo a base de datos», que queda redactado de la siguiente forma:
«4. Los datos, el tipo y volumen de la información suministrada serán los señalados en esta cláusula. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta del presente Convenio podrá actualizarse la información suministrada, así como concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.»
Dos. Se modifica el número 6 de la cláusula «octava. Acceso directo a base de datos», que queda redactado de la siguiente forma:
«6. El número máximo de usuarios autorizados para cada parte del presente Convenio será determinado por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta del presente Convenio. En el caso concreto de acceso a datos declarados por terceros en los modelos 347 y 190 únicamente podrán acceder a los datos aquéllos usuarios propuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social que sean autorizados expresamente por la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la adecuación de los datos cedidos a las funciones y competencias del cesionario. Sin perjuicio de los controles de seguridad internos previstos por la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará un seguimiento de los usuarios autorizados a fin de garantizar lo adecuado de los accesos y de mantener actualizada la lista de usuarios autorizados.»
Tres. Se modifican las letras a), b) y c) del número 1 de la «cláusula novena. Intercambio de información de carácter periódico», quedando redactadas de la siguiente forma:
«Novena. Intercambio de información de carácter periódico.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la Cláusula Segunda se establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse, siempre que ello sea posible, por medios informáticos o telemáticos con la periodicidad y fechas límites que se detallan a continuación:
a) Suministros de información de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Agencia Tributaria:
b) Suministros de información de la Agencia Tributaria a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1 c) de la Ley General Tributaria:
c) Suministros de información de la Agencia Tributaria a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1 c) de la Ley General Tributaria:
La Agencia Tributaria comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los procedimientos administrativos de contratación en los que ésta tome parte, la siguiente información:
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la citada Orden en la medida en que la TGSS pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio de Colaboración, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de no declarantes.»
Cuatro. Se modifica el número 2 de la «cláusula novena. Intercambio de información de carácter periódico», quedando redactado de la siguiente forma:
«2. Los datos, el tipo y volumen de la información suministrada, así como su periodicidad y fecha límite de suministro serán los señalados en esta Cláusula. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta del presente Convenio podrá actualizarse la información suministrada y la periodicidad de su suministro, así como concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
En aquellos casos que se considere oportuno, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio podrá autorizar la realización de una carga inicial de los datos previos a la puesta en marcha de los suministros previstos en el apartado 1 de la presente cláusula.»
Cinco. Se suprime el apartado 7 de la «cláusula undécima. Control y seguridad de los datos suministrados».
Seis. Se da nueva redacción a la «cláusula decimocuarta. Efectos de los datos suministrados», quedando redactada de la siguiente forma:
«Sin perjuicio de su explotación estadística, el suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.»
Siete. Entrada en vigor.
Las modificaciones del Convenio de 20 de mayo de 2009 contenidas en la presente Adenda serán de aplicación desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. En la misma fecha quedará sin efecto la adenda de 16 de noviembre de 2011 a la cual sustituye la presente adenda.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Javier Albar Bernad.