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Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece la anotación obligatoria en el Registro Central de Personal de algunos permisos y licencias por conciliación de la vida personal y laboral.

BOE-A-2018-17877·28 de diciembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 27 de diciembre de 2018 por la Secretaría de Estado de Función Pública. Objeto principal: La resolución establece la anotación obligatoria en el Registro Central de Personal de ciertos permisos y licencias relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, independientemente de si tienen o no efectos económicos. El objetivo es mejorar la información disponible en el Registro Central de Personal sobre el uso de estos permisos y licencias, permitiendo una mejor evaluación de su impacto. A quién afecta: La resolución afecta principalmente al personal funcionario de la Administración General del Estado. También afecta al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado en lo referente al permiso acumulado por lactancia. Indirectamente, afecta a las unidades de personal encargadas de gestionar y registrar estos permisos y licencias. Disposiciones más relevantes: Se establece la anotación obligatoria en el Registro Central de Personal de los siguientes permisos y licencias: Permiso por parto. Permiso de paternidad. Licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses (tanto para funcionarios como para personal laboral). Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación. La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2019. La resolución se basa en el Reglamento del Registro Central de Personal, que permite a la Secretaría de Estado de Función Pública determinar qué actos, resoluciones y datos deben ser anotados en el registro.

El Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.1 a) y b) que serán objeto de anotación obligatoria en el Registro Central de Personal las licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.

Por su parte, el artículo 13.2 del citado Reglamento establece que se podrán anotar en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Con el fin de que el Registro Central de Personal disponga de mayor información sobre la incidencia del disfrute de los diferentes permisos y licencias, y poder evaluar la repercusión de las novedades experimentadas en estos ámbitos, la presente Resolución tiene por objeto acordar la anotación obligatoria en el mismo de las licencias y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que ya se venían formalizando a través de documentos registrales.

En consecuencia, y a la vista de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 del Reglamento del Registro Central de Personal,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Se anotarán en el Registro Central de Personal los siguientes permisos y licencias del personal funcionario, con independencia de sus efectos económicos:

– Permiso por parto.

– Permiso de paternidad.

– Licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

– Permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses.

– Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento.

– Permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación.

Igualmente se anotará en el Registro Central de Personal el permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses reconocido en la norma convencional aplicable al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, con independencia de sus efectos económicos.

Segundo.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2019.

Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.