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Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del IV Convenio colectivo general de ferralla.

BOE-A-2012-119·4 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo de Prórroga del IV Convenio Colectivo General de Ferralla. El objeto principal del documento es, por tanto, dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado entre la Asociación Nacional de Industrias de Ferralla (Anifer) y los sindicatos MCA-UGT, FECOMA-CCOO y FI-CCOO, relativo a la prórroga del convenio colectivo que regula las condiciones laborales en el sector de la ferralla. Este acuerdo afecta directamente a todas las empresas y trabajadores del sector de la ferralla en España, ya que establece las condiciones laborales que regirán durante el periodo de prórroga del convenio. Las disposiciones más relevantes del acuerdo de prórroga son: Prórroga: Se prorroga el convenio colectivo 2009-2011 por dos años más, abarcando los años 2012 y 2013. Incrementos Salariales: Se establecen incrementos salariales del 1,5% para cada uno de los años de prórroga (2012 y 2013), con cláusulas de revisión salarial en caso de que la inflación supere dicho porcentaje. Plus de Asistencia: Se modifica la redacción del artículo 48 del convenio, relativo al plus de asistencia al trabajo, especificando cómo se calcula el importe diario. Plus de Transporte: Se modifica la redacción del artículo 49 del convenio, relativo al plus de transporte, especificando cómo se calcula el importe diario. Formación en Prevención de Riesgos Laborales:** Se modifica la redacción del artículo 87 del convenio, relativo al segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales, equiparándolo a la formación establecida en el IV convenio general del sector de la construcción.

Visto el texto del acuerdo de prórroga del IV Convenio Colectivo General de Ferralla, código de Convenio número 99012395011999, que fue suscrito con fecha 15 de septiembre de 2011, de una parte por la Asociación Nacional de Industrias de Ferralla (Anifer) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos MCA-UGT, FECOMA-CCOO y FI-CCOO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL IV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE FERRALLA

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011, en la sede de Anifer, calle Dulcinea 10B, 28020 Madrid, se reúnen los relacionados a continuación con las representaciones que se indican, miembros todos ellos de la comisión negociadora del vigente convenio general de ferralla, 2009-2011, al objeto de proceder a prorrogar la vigencia del citado convenio, así como para establecer los criterios para los incrementos salariales de los años en que el presente convenio se prorroga.

Representación empresarial: Anifer.

Don Eloy Alonso Fernández.

Don Manuel Fernández Álvarez.

Representación sindical:

Don Juan Carlos Barrero Mancha (MCA-UGT).

Don Pedro Alfaro Aragón (MCA-UGT).

Don José Luis Ruiz García (MCA-UGT).

Don José Manuel Pérez Martínez (FECOMA-CCOO).

Don Raúl Montoya González.

ACUERDAN:

1. Prorrogar el convenio general de la ferralla 2009-2011 por dos años, (2012-2013).

2. Delegar en don Álvaro Garrido Romero, o persona en quien este delegue, al objeto de que realice los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación del presente acuerdo.

3. Para el año 2012, las tablas salariales correspondientes a dicho año, el incremento acordado será el 1,5%, aplicando una revisión del 0,5% en caso de que la misma supere el precitado 1,5%.

4. Para el año 2013, el incremento acordado en las tablas salariales será del 1,5% y la revisión salarial que se pacta será el exceso de dicho porcentaje con un tope del 3% sobre las tablas definitivas del 2012.

5. Pluses: El artículo 48 del actual convenio, queda redactado de la siguiente manera: «Se establece un plus de asistencia al trabajo cuya cuantía mensual es la que se hace figurar en las tablas salariales, anexas a este convenio. El importe diario de dicho plus será el resultado de dividir dicha cantidad mensual entre 21 días».

6. El artículo 49 del actual convenio queda redactado de la siguiente manera: «En compensación a los gastos de transporte que el trabajador ha de realizar por acudir a su puesto de trabajo, se establece un plus extrasalarial cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la cantidad mensual establecida en las tablas anexas del convenio entre 21 días».

7. El artículo 87 del presente convenio queda redactado de la siguiente manera: «El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector se configura por puesto de trabajo o por oficio. Los contenidos formativos de este ciclo, se realizarán en la misma modalidad y duración que los establecidos en el IV convenio general del sector de la construcción».

Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, lo firman una persona por cada una de las representaciones.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.