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Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se renueva la homologación al Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina para impartir títulos profesionales.

BOE-A-2009-9146·2 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 27 de abril de 2009 por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Fomento de España. Su objeto principal es renovar la homologación del Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina para impartir los títulos profesionales de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas. La resolución afecta directamente al Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina, a los aspirantes a obtener los títulos de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas, y a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Indirectamente, afecta a la industria marítima en general, al garantizar la formación de personal cualificado. Las disposiciones más relevantes son: Homologación: Se concede la homologación al centro para impartir los cursos de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas. Validez: La homologación tiene una validez de cinco años a partir de la publicación en el BOE, con posibilidad de prórroga. Comunicación: El centro debe informar a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima sobre las fechas, contenido, alumnos y personal de cada curso, antes y después de su realización. Remisión de datos: El centro debe remitir información sobre los alumnos que superen el curso, así como el acta oficial del mismo, a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Certificados: La DGMM expedirá los certificados oficiales a quienes superen los cursos. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá realizar inspecciones para verificar la calidad de los cursos. Seguro:** Se exige un seguro de accidentes para los participantes en los cursos. En resumen, la resolución busca asegurar la calidad y el cumplimiento de los requisitos formativos para los títulos de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas, garantizando la seguridad marítima y la competencia profesional en el sector.

Efectuada solicitud de Homologación por el Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina para impartir los títulos profesionales de Marinero de Puente y Marinero de Máquinas, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Huelva, de conformidad con lo dispuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM, de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Homologar a Centro Nacional de Formación Marítima de Isla Cristina para impartir los títulos profesionales de:

Marinero de Puente.

Marinero de Máquinas.

Segundo.–Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan cinco años de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso el Centro informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el número de alumnos el nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículo profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro remitirá el acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá, por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo V.

Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 27 de abril de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.