resolucionVigente

Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Dirección Genral del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Aspe.

BOE-A-2008-20350·16 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Convenio de Colaboración entre la Dirección General del Catastro (a través de la Delegación de Economía y Hacienda de Alicante) y el Ayuntamiento de Aspe. Objeto Principal: El convenio establece un marco de colaboración para la gestión catastral, específicamente en la práctica de las notificaciones individuales de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva que se realicen en el municipio de Aspe. A quién afecta: Afecta directamente a la Dirección General del Catastro, al Ayuntamiento de Aspe y, de manera indirecta, a los propietarios de inmuebles en Aspe que se vean afectados por las valoraciones catastrales. Disposiciones Relevantes: Colaboración en Notificaciones: El Ayuntamiento de Aspe se compromete a realizar la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva, actuando en régimen de encomienda de gestión cuando la Dirección General del Catastro lo requiera. Financiación: La colaboración puede implicar que el Ayuntamiento asuma el 50% del coste de la entrega de las notificaciones. Marco Legal: El convenio se basa en la Ley del Catastro Inmobiliario y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 417/2006). Se regirá por los principios de la Ley de Contratos del Sector Público en lo no previsto en el convenio. Resolución de Litigios: Los tribunales contencioso-administrativos serán competentes para resolver cualquier litigio relacionado con la interpretación, cumplimiento o extinción del convenio. Vigencia:** El convenio entra en vigor el día de su firma y se extiende hasta la finalización del procedimiento de valoración colectiva en curso.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Aspe un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de noviembre de 2008.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Aspe, de colaboración en materia de gestión catastral

En Aspe y Alicante, a dieciocho de noviembre del año 2008. De una parte: Doña María del Carmen Álvarez Álvarez, Delegada de Economía y Hacienda de Alicante, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 25 de octubre de 2000, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas facultades en los Delegados de Economía y Hacienda (BOE núm. 279, de 21 de noviembre). De otra parte: Doña María de las Nieves Martínez Berenguer, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aspe, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-El Ayuntamiento de Aspe, en fecha 30 de septiembre de 2008, solicitó a través de la Gerencia de Territorial de Alicante, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2008, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. Quinto.-La Dirección General del Catastro ha estimado la conveniencia de la suscripción del presente Convenio, en fecha 12 de noviembre de 2008, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63.1 del Real Decreto 417/2006.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia del Catastro de Alicante, y el Ayuntamiento de Aspe para la colaboración en la práctica de las notificaciones individuales de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva que pudieran realizarse en el municipio, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, en régimen de encomienda de gestión, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio, en los términos establecidos en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta colaboración podrá llevarse a efecto mediante el abono por el Ayuntamiento del cincuenta por ciento del coste de la entrega de las notificaciones. Tercera. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Cuarta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decre- to 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia hasta la finalización del presente procedimiento de valoración colectiva. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Delegada de Economía y Hacienda de Alicante, María del Carmen Álvarez Álvarez.-La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aspe, María de las Nieves Martínez Berenguer.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.