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Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección sexta, de 9 de julio de 2009, que ha devenido firme.

BOE-A-2011-10907·23 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que publica el fallo de una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de fecha 9 de julio de 2009. La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. El objeto principal de la resolución es dar publicidad al fallo de la sentencia que estima parcialmente un recurso de apelación interpuesto por don Ventura Márquez de Prado y Noriega contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante. Esta sentencia anterior había confirmado las Resoluciones de la DGRN de fecha 27 de septiembre de 2005. Esta resolución afecta principalmente a don Ventura Márquez de Prado y Noriega, al Registrador de la Propiedad número 2 de Torrevieja, y a la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como a cualquier persona interesada en la inscripción de la propiedad en cuestión. Las disposiciones más relevantes son: La nulidad de las Resoluciones de la DGRN de fecha 27 de septiembre de 2005. Esto implica que la DGRN deberá revisar su posición anterior respecto al caso. El reconocimiento de la firmeza de la calificación del Registrador de la Propiedad número 2 de Torrevieja de fecha 7 de agosto de 2002. Esto significa que la calificación inicial del registrador, que había sido impugnada, se considera válida. La ausencia de pronunciamiento sobre las costas** de la alzada, lo que implica que cada parte asume sus propios gastos legales en la apelación. En resumen, la resolución publica una sentencia que anula decisiones previas de la DGRN y valida la calificación inicial del registrador, lo que tiene implicaciones directas en la inscripción de la propiedad en cuestión y en las responsabilidades de las partes involucradas.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, de fecha 9 de julio de 2009, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 208/2009, seguido ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta, interpuesto por don Ventura Márquez de Prado y Noriega, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada en autos de juicio verbal número 1624/05 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante que desestimó la demanda interpuesta por el Procurador señor Navarrete Ruiz, en representación de aquél, confirmando las Resoluciones de 27 de septiembre de 2005, 1ª y 2ª, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con expresa imposición de las costas causadas, fallamos:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador señor Navarrete Ruiz, en representación de don Ventura Márquez de Prado y Noriega, contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de la ciudad de Alicante en fecha 30 de septiembre de 2008 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia debemos declarar y declaramos la nulidad de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de septiembre de 2005, por haber adquirido firmeza la calificación del señor Registrador de la Propiedad número 2 de Torrevieja de fecha 7 de agosto de 2002. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada. Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos, don Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente, don José María Rives Seva y doña María Dolores López Garre, Magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Sexta.

Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.