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Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2008 y las provisionales para el año 2009 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas.

BOE-A-2009-9705·10 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas. El objeto principal de estos acuerdos es la revisión salarial correspondiente al año 2008 y el establecimiento de las tablas salariales provisionales para el año 2009. La resolución afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional del sector de harinas panificables y sémolas. Esto incluye a las empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas, así como a sus empleados. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de la revisión salarial de 2008: Se actualizan las tablas salariales de 2008 aplicando la cláusula de revisión salarial del convenio, basada en el IPC real de ese año (1,4%), resultando en un aumento salarial definitivo del 1,65% (1,4% + 0,25%). Establecimiento de las tablas salariales provisionales de 2009: Se fijan las tablas salariales provisionales para 2009, aplicando un incremento salarial basado en la previsión oficial del IPC (2%) más un incremento adicional del 0,25%. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de las tablas salariales definitivas de 2008 y las provisionales de 2009 en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general y aplicación obligatoria. Plus para chóferes: Se establece un plus para los chóferes por cada día que colaboren en la descarga. Plazo de revisión:** Se concede un plazo de 7 días para revisar los importes de las tablas salariales, tras el cual se considerarán aceptadas. En resumen, la resolución busca dar cumplimiento a lo establecido en el convenio colectivo del sector, garantizando la actualización de los salarios de los trabajadores de acuerdo con la evolución del IPC y las previsiones económicas.

Visto el texto de los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2008 y las provisionales para el año 2009 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas publicado en el «BOE» de 3-9-2007, (código de Convenio n.º 9902455), que fue suscrito con fecha 27 de abril de 2009, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2009

En Madrid, siendo las 18:30 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales siguientes:

Asistentes:

Centrales sindicales

U.G.T.: Don Antonio Gómez.

CC.OO.:

Don Vicente Canet.

Don Javier Velasco.

Empresarios:

Don Ramón Sánchez.

Doña Sara Monje.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Todas las partes se encuentran de acuerdo en actualizar las tablas salariales de 2008, de acuerdo con la Cláusula de Revisión Salarial del Convenio, en función del IPC real de 2008, el cual quedó establecido en el 1,4%, de tal modo que el aumento salarial definitivo de 2008 sea del 1,65% (1,4% más 0,25%). Y a partir de las tablas definitivas de 2008 obtener las tablas salariales provisionales del año 2009, con un incremento salarial de la previsión oficial del IPC (2%) más un incremento adicional del 0,25%.

Como anexo de este acta se adjuntan las tablas salariales definitivas de 2008 y las tablas salariales provisionales de 2009.

Todas las partes se conceden un plazo de 7 días con el objeto de revisar los importes de dichas tablas, de tal modo que transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado ninguna alegación, éstas se considerarán aceptadas.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «BOE», facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 20:00 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

TABLA SALARIAL «A» DEFINITIVAS

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1º de enero a 31 diciembre de 2008

El chófer tendrá un plus de 4,57 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» DEFINITIVAS

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1º de enero a 31 diciembre de 2008

El chófer tendrá un plus de 5,29 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «A» PROVISIONALES

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1.º de enero a 31 diciembre de 2009

El chófer tendrá un plus de 4,67 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» PROVISIONALES

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1.º de enero a 31 diciembre de 2009

El chófer tendrá un plus de 5,41 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

883,68

101,24

Maestro Molinero

812,49

100,58

Técnico Laboratorio

812,49

100,58

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

812,49

100,58

Jefe de Contabilidad

812,49

100,58

Oficial Administrativo

768,34

100,15

Viajantes, Vendedores y Compradores

768,34

100,15

Auxiliar Administrativo

724,12

99,73

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado Almacén y 2.º Molinero

24,77

99,87

Chófer, Mecánico y Electricista

24,59

99,83

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,42

99,82

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

24,17

99,73

Personal subalterno:

Guardas y Serenos

21,40

98,97

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

21,40

98,97

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

1.020,97

116,96

Maestro Molinero

938,72

116,20

Técnico Laboratorio

938,72

116,20

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

938,72

116,20

Jefe de Contabilidad

938,72

116,20

Oficial Administrativo

887,71

115,72

Viajantes, Vendedores y Compradores

887,71

115,72

Auxiliar Administrativo.

836,61

115,21

Aspirante menor de 18 Años

716,92

114,11

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado Almacén y 2.º Molinero

28,62

115,40

Chófer, Mecánico y Electricista

28,39

115,35

Limpiero, Carpintero y Albañil

28,22

115,33

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

27,94

115,21

Personal subalterno:

Guardas y Serenos

24,72

114,34

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

24,72

114,34

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

903,56

103,52

Maestro Molinero

830,77

102,84

Técnico Laboratorio

830,77

102,84

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

830,77

102,84

Jefe de Contabilidad

830,77

102,84

Oficial Administrativo

785,63

102,40

Viajantes, Vendedores y Compradores

785,63

102,40

Auxiliar Administrativo.

740,41

101,97

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado Almacén y 2.º Molinero

25,33

102,12

Chófer, Mecánico y Electricista

25,14

102,08

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,97

102,07

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

24,71

101,97

Personal subalterno:

Guardas y Serenos

21,88

101,20

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

21,88

101,20

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

1.043,94

119,59

Maestro Molinero

959,84

118,81

Técnico Laboratorio

959,84

118,81

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

959,84

118,81

Jefe de Contabilidad

959,84

118,81

Oficial Administrativo

907,68

118,32

Viajantes, Vendedores y Compradores

907,68

118,32

Auxiliar Administrativo.

855,43

117,80

Aspirante Menor de 18 Años

733,05

116,68

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado Almacén y 2.º Molinero

29,26

118,00

Chófer, Mecánico y Electricista

29,03

117,95

Limpiero, Carpintero y Albañil

28,85

117,92

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

28,57

117,80

Personal subalterno:

Guardas y Serenos

25,28

116,91

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

25,28

116,91

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.