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Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se amplía el plazo de resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

BOE-A-2021-6306·21 de abril de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El objeto principal de la resolución es ampliar el plazo máximo para resolver las solicitudes de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). El plazo original de seis meses, establecido en el Real Decreto 193/2015, se amplía excepcionalmente por otros seis meses adicionales. Esta resolución afecta directamente a las ONGD que hayan solicitado o soliciten su inscripción en el Registro de la AECID, ya que el tiempo que la administración tiene para resolver su solicitud se extiende. También afecta indirectamente a la AECID, al modificar los plazos de tramitación de estos expedientes. Las disposiciones más relevantes son: Ampliación del plazo: Se amplía en seis meses el plazo máximo para que la AECID dicte y notifique la resolución sobre la inscripción en el Registro de ONGD, contados desde la fecha de entrada de la solicitud. Suspensión del plazo: Se establece que el plazo se suspenderá si el procedimiento se paraliza por causas imputables a la ONGD solicitante. Efectividad y publicación: La resolución entra en vigor al día siguiente de su firma y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a efectos de notificación. También se publicará en la página web de la AECID. Improcedencia de recurso: Se indica que contra esta resolución no cabe recurso alguno. Justificación de la ampliación:** La ampliación se justifica por el elevado número de solicitudes de inscripción y la escasez de medios personales y materiales disponibles en la AECID. Se basa en la Ley 39/2015, que permite la ampliación excepcional de plazos cuando se agotan los medios disponibles. En resumen, la resolución busca dar a la AECID más tiempo para gestionar el alto volumen de solicitudes de inscripción en el Registro de ONGD, reconociendo las limitaciones de recursos y garantizando un proceso de revisión más exhaustivo.

El Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, establece en el artículo 8.2 que la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) dispone de un plazo de seis meses para resolver sobre las solicitudes de inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción Considerando el elevado número de solicitudes de inscripción que se reciben en el Registro de ONGD, así como la escasez actual de medios personales y materiales se considera oportuno realizar excepcionalmente una ampliación del plazo para resolver dichas solicitudes.

El apartado 5) del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que «Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo». En el apartado 6 indica que: «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».

Se considera de aplicación el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que «Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento».

Por lo demás, resulta necesario la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por consiguiente, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales, resuelvo:

Primero.

Ampliar en seis meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de inscripción en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Segundo.

Dicho plazo se suspenderá, en base a lo establecido en el artículo 25.2) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que estipula que en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma siendo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a efectos de notificación.

Cuarto.

Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esta resolución se publicará también en la web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (https://www.aecid.es/ES/servicios/registro-ongd).

Quinto.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.