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Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

BOE-A-2019-5315·9 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Subsecretaría que publica un Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl). El convenio fue firmado el 11 de enero de 2019. El objeto principal del convenio es garantizar la prestación de determinados servicios sanitarios en zonas rurales de Castilla y León a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que estén adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades. El convenio afecta directamente a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que residan en municipios de hasta 20.000 habitantes en Castilla y León, y que estén adscritos a entidades de seguro concertadas con estas mutualidades. También afecta a Sacyl, que se compromete a prestar los servicios. Las disposiciones más relevantes son: Sacyl se compromete a prestar servicios sanitarios a través de sus Equipos de Atención Primaria, incluyendo urgencias, en municipios de hasta 20.000 habitantes listados en los Anexos I y II. La atención se limita a los residentes en esos municipios, excluyendo a mutualistas desplazados. La atención a desplazados debe ser reclamada a la entidad concertada de adscripción. El convenio busca complementar la asistencia sanitaria proporcionada por las entidades de seguro concertadas, especialmente en zonas donde estas no tienen presencia suficiente. Se justifica la necesidad del convenio debido a la finalización del convenio anterior y la obligación de las mutualidades de garantizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, han suscrito, con fecha 11 de enero de 2019, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, 11 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE; don José Ramón Plaza Salazar, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38085/2018, de 24 de abril, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, y doña Concepción Sáez Rodríguez, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra, la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en lo sucesivo Sacyl, y en su representación don Antonio María Sáez Aguado, Presidente de la misma, en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 31.2 D de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que estas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Gerencia Regional de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que estas no disponen de medios. Por este motivo las Mutualidades han suscrito convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2018. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La Gerencia Regional de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los Anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios.

Queda excluida del objeto del Convenio la atención sanitaria a mutualistas desplazados no residentes en alguna de las localidades de los Anexos. En consecuencia, el gasto correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria a mutualistas desplazados será reclamado a la entidad concertada de adscripción.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el Anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria de la Gerencia Regional de Salud, incluidos los servicios de urgencias.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el Anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Salud. Una vez prestada la asistencia e iniciado el tratamiento si fuera preciso, aquellos casos que, a criterio del facultativo que los atiende no requieran una atención inmediata, serán derivados a los correspondientes médicos de la entidad aseguradora.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes que no sean los modelos oficiales de la Gerencia Regional de Salud, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por esta. Asimismo queda comprendida, la formalización de la orden de traslado en ambulancia en volantes comunes en los que se hará constar expresamente la palabra «Convenio».

Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. Quedan expresamente excluido del presente Convenio:

– La prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

– El traslado en ambulancia.

– La realización de pruebas diagnósticas.

– La toma de muestras, salvo la toma de muestra de cribado neonatal de repetición.

– Pruebas de laboratorio.

– Técnicas de diagnóstico por imagen, radiología general simple y ecografía.

– Seguimiento de los tratamientos con anticoagulantes orales.

– Rehabilitación básica.

– Atención paliativa a enfermos terminales por los equipos de cuidados paliativos.

– Atención a la salud mental.

– Atención a la salud bucodental.

La prestación de cualquier asistencia sanitaria no incluida en el presente Convenio será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, la Gerencia Regional de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en el Decreto 78/2008, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social o cuando existan terceros obligados al pago, modificado por Decreto 83/2013, de 26 de diciembre.

5. En los supuestos de accidente de servicio o enfermedad profesional, se aplicará el mismo procedimiento previsto para el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios de la Gerencia Regional de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo. Con ello la Gerencia Regional de Salud procederá al registro de los mutualistas y demás beneficiarios en la base de datos poblacional conforme al procedimiento seguido con el resto de usuarios.

Cuarta. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente:

17,82 euros por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a la mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

14,97 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

Por otra parte, la contraprestación económica por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, consistirá en:

1,52 euros por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

1,27 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

2. En los anexos III y IV se detalla el número de personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de mayo de 2018, residen en los municipios incluidos en los Anexos I y II y la contraprestación económica total que deberá abonarse mensualmente a la Gerencia Regional de Salud por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de pago.

A efectos de lo dispuesto en el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que estas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán a la Gerencia Regional de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique Gerencia Regional de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

b) Elaborar y notificar a la Gerencia Regional de Salud y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2020, y en su caso para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

c) Remitir la relación actualizada con los datos de los mutualistas y beneficiarios residentes en los municipios relacionados en los Anexos de este Convenio de manera que todos ellos aparezcan perfectamente identificados.

d) Informar a los mutualistas y demás beneficiarios, que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las precitadas Mutualidades, de las prestaciones que les corresponden en función de este Convenio rural, que la atención sanitaria a mutualistas desplazados no residentes en alguna de las localidades de los Anexos se encuentra excluida del mismo, así como de la responsabilidad en el uso de los servicios de urgencias, a que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda de este Convenio, que en ningún caso debe implicar la demanda de asistencia sanitaria ordinaria fuera del horario de atención habitual de los centros o profesionales concertados con las respectivas Entidades de Seguro.

2. Serán obligaciones de la Gerencia Regional de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a los Equipos de Atención Primaria y a la estructura periférica de la Gerencia Regional de Salud de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del Capítulo VI del Título Preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de dos años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Novena. Actualización de anexos.

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados anualmente. Para ello, antes del 30 de junio de cada año, las Mutualidades elaborarán y notificarán a la Gerencia Regional de Salud una propuesta motivada con los cambios a realizar, con el fin de que la administración sanitaria pueda realizar un estudio previo que valore, entre otros factores, el número de habitantes de las poblaciones afectadas y los recursos públicos disponibles.

2. Los Anexos III y IV serán actualizados para el año 2020 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2019. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades elaborarán y notificarán a la Gerencia Regional de Salud y a las Entidades los nuevos anexos antes del 30 de septiembre de 2019, con efectos del 1 de enero de 2020. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

Décima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante de la Gerencia Regional de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécima. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes de la Gerencia Regional de Salud, designados en los términos que esta determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de estas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de esta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por la Gerencia Regional de Salud y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Ramón Plaza Salazar.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Concepción Sáez Rodríguez.–El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Antonio María Sáez Aguado.

ANEXO I

Listado de municipios

ANEXO II

Listado de municipios

Provincia: León

Municipios:

Astorga.

Provincia: Palencia

Municipios:

Aguilar de Campoo.

Guardo.

Venta de Baños.

Provincia: Salamanca

Municipios:

Alba de Tormes.

Béjar.

Ciudad Rodrigo.

Guijuelo.

Santa Marta de Tormes.

Provincia: Valladolid

Municipios:

Íscar.

Tordesillas.

Provincia: Zamora

Municipios:

Benavente.

Toro.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2018) a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Personas adscritas

Importes mensuales

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2018) a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Personas adscritas

Importes mensuales

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