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Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio Colectivo de Provivienda.

BOE-A-2011-13732·11 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la modificación del convenio colectivo, específicamente en lo relativo a las condiciones salariales y dietas/kilometraje. Esta resolución afecta directamente a la empresa Provivienda y a todos sus trabajadores que estén cubiertos por el Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes de la modificación del convenio son: Artículo 12 (Principios generales en materia salarial): Establece los incrementos salariales para los años 2009, 2010 y 2011. Se acuerda un incremento del 1,4% para 2009, 0,8% para 2010, y un 3% para 2011 (basado en el IPC interanual), aplicable a partir de enero de 2012. Se excluye el plus de antigüedad de estos incrementos. También regula el descuento salarial en caso de remuneración por desempeño de cargo público. Artículo 35 (Dietas y kilometraje): Define las condiciones para el pago de dietas y kilometraje a los trabajadores que se desplacen fuera de su centro de trabajo. Se establece el reembolso de gastos de desplazamiento, alimentación y alojamiento con presentación de facturas. Se fija un plus de transporte, con una cantidad fija para jornadas reducidas o a tiempo parcial. Se establecen importes para el kilometraje por uso de vehículo propio y para pernoctaciones fuera del domicilio familiar, con revisiones anuales según el artículo 12 (excepto en 2011, manteniendo los importes de 2010, y con revisión automática del 3% a partir de enero de 2012). En resumen, la modificación del convenio se centra en actualizar las condiciones económicas de los trabajadores de Provivienda, principalmente en lo referente a salarios, dietas y gastos de desplazamiento.

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda, código de Convenio número 90011702011999, suscrito con fecha 26 de mayo de 2011, por la Comisión Negociadora del citado Convenio, de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los miembros del Comité de Empresa, en representación de los de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROVIVIENDA

Artículo 12. Principios generales en materia salarial.

1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio colectivo tienen el carácter de mínimos, figurando en anexo que se acompaña al mismo.

La subida salarial para el año 2009 se pacta en un 1,4 por 100, aplicándose a todos los conceptos salariales, a excepción del plus de antigüedad.

La subida salarial para el año 2010 se concreta en el 0,8 %, aplicándose a todos los conceptos salariales, a excepción del plus de antigüedad.

La subida salarial para el 2011, que se concreta en la variación interanual que experimente el IPC en el período comprendido entre enero y diciembre de 2010, y que se ha fijado en un 3%, se aplicará a todos los conceptos salariales, a excepción del plus de antigüedad con carácter automático a partir del mes de enero de 2012, no procediendo, en consecuencia, a la actualización de dichos conceptos salariales durante el año 2011.

2. Cuando un trabajador, en el cumplimiento del deber o desempeño de cargo público, recibiere remuneración económica, se descontará la misma del salario a que tuviere derecho en la entidad, pero sólo la cuantía que corresponda al tiempo que, comprendido en la jornada ordinaria, haya invertido en dicho ejercicio.

Artículo 35. Dietas y kilometraje.

1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la provincia donde se encuentre su centro de trabajo, percibirá el coste total de los gastos que genere por desplazamiento, alimentación y alojamiento, previa presentación de facturas.

2. El importe del plus de transporte se recoge en anexo económico. No obstante, los trabajadores con jornada laboral reducida o a tiempo parcial, percibirán, en todo caso, la cantidad fija de 41,45 euros para el ejercicio 2009, reduciéndose la cantidad restante del plus de transporte en la misma proporción que su jornada laboral. Al plus transporte se le aplicará la misma revisión que la prevista en el artículo 12, a excepción del ejercicio 2011 que mantendrá los mismos importes que el ejercicio 2010. No obstante, se producirá la revisión automática a partir del mes de enero de 2012, aplicándose el 3%.

3. Los desplazamientos que se realicen, como consecuencia del desempeño del trabajo, mediante vehículo propio del trabajador, serán retribuidos mediante la cantidad que se fija en el punto 2 de la tabla económica anexa a este Convenio. En la misma medida, los desplazamientos que se realicen, como consecuencia del desempeño del trabajo, mediante transporte público, serán retribuidos por la entidad, presentando justificante del título de transporte o empleando el que la entidad ponga a su disposición.

4. Cuando por motivos laborales, el trabajador pernocte fuera del domicilio familiar, percibirá una cantidad que se establece en el punto 3 de la tabla económica anexa a este Convenio. Anualmente se revisará según lo establecido en el artículo 12, a excepción del ejercicio 2011 que mantendrá los mismos importes que el ejercicio 2010. No obstante, se producirá la revisión automática a partir del mes de enero de 2012, aplicándose el 3%.

En prueba de conformidad, firman ambas partes, en Madrid, a 26 de mayo de 2011.–Por la empresa, don Manuel Montero López y doña M.ª del Rosario Ubero Cabral.–Por el Comité de Empresa, don David Babiker Moreno y don Santiago Montero Rojas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.