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Resolución de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo del sector del corcho.

BOE-A-2010-4027·10 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo del Sector del Corcho. Objeto principal: El objeto principal es hacer oficiales y de obligado cumplimiento las tablas salariales actualizadas para el año 2010 en el sector del corcho, resultado del acuerdo entre la patronal (AECORK) y los sindicatos (FECOMA-CCOO y MCA-UGT). A quién afecta: Esta resolución afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector del Corcho a nivel estatal. Esto significa que impacta directamente en las relaciones laborales y las condiciones económicas de los empleados y empleadores del sector. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba las tablas salariales acordadas y ordena su publicación en el BOE, lo que les confiere carácter oficial y obligatorio. Incremento Salarial: Se establece un incremento del 1,20% sobre las tablas salariales del año 2009, tal como se estipulaba en el convenio colectivo. Corrección de Errores: Se prevé la posibilidad de corregir errores materiales o de cálculo en las tablas, previa convocatoria de la Comisión Paritaria. Pago de Atrasos: Se fija un plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE para que las empresas abonen a los trabajadores los atrasos salariales derivados de la aplicación de las nuevas tablas. Detalle de las Tablas Salariales: El documento incluye las tablas salariales anuales, mensuales (con 4 pagas extras) y diarias para cada grupo profesional, así como las cuantías de las dietas (completa, media y de campo) y el kilometraje. Facultad para Gestiones: Se faculta a un representante sindical para realizar las gestiones necesarias para el registro y publicación del acuerdo.

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo del Sector del Corcho (Código de Convenio n.º 9910185), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2010 de una parte por la Asociación empresarial AECORK en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales de FECOMA-CCOO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL ESTATAL DEL CORCHO

Asistentes:

Por AECORK:

Jordi de Puig Roca.

Sergi Sabria.

Manuel Petrel.

Por FECOMA-CC.OO.:

José Luis López Pérez.

José Manuel Pérez Martínez.

Por MCA-UGT:

Pedro Echaniz Biota.

Laura Alonso Torres.

En Madrid, a 20 de enero de 2010, en los locales de FECOMA-CC.OO., sitos en 28015-Madrid, Plaza de Cristino Martos se reúnen las personas antes indicadas y con la representación que ostentan con el siguiente:

Orden del día

Incremento económico para el año 2010

Primero.–Tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del vigente Convenio General Estatal del Corcho en este acto se procede a incrementar en un 1,20% las tablas salariales del año 2009, de las que resultan las correspondientes al año 2010 que se anexan a este acta de acuerdo.

Segundo.–En el supuesto de que las tablas anexas contuvieran algún error material o de cálculo y previa convocatoria de la Comisión Paritaria se procederá a su constatación y subsanación si así procede.

Tercero.–Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente acuerdo, serán hechos efectivos por las empresas a los trabajadores, al mes siguiente, como máximo, de la publicación de este acuerdo en el BOE.

Cuarto.–Facultar a don José Luis López Pérez para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente acuerdo y su anexo.

Los presentes y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo en el lugar y fecha antes indicados.

Tabla Salarial para el año 2010

Dieta Completa: 66,83.

Media Dieta: 20,05.

Dieta de Campo: 38,72.

Kilometraje: 0,256.

Grupos Profesionales

Salario Anual–Euros

Salario Mensual 4 pagas–Euros

Salario diario–Euros

1

20.829,53

1.487,82

2

17.614,10

1.258,15

3

16.544,22

1.181,73

4

15.184,58

1.084,61

5

15.068,68

1.076,33

35,46

6

14.513,98

1.036,71

34,15

7

13.675,26

976,80

32,18

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.