Habiéndose suscrito con fecha 16 de febrero de 2009 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo Económico y Social, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de febrero de 2009.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.
ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo Económico y Social para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho Ente
En Madrid, a 16 de febrero de 2008.
INTERVIENEN
De una parte, don Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte, don Marcos Peña Pinto, en su calidad de Presidente del Consejo Económico y Social, en nombre y representación del mismo, de conformidad con las funciones que tiene conferidas en virtud de lo establecido en la letra a) del número 1 del artículo 8 de la Ley 21/1991, de 17 de junio, de creación del Consejo Económico y Social, y del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social.
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 21/1991, de 17 de junio, de creación del Consejo Económico y Social configura a éste como un Ente de Derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines y de los previstos en la Disposición adicional novena de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
3. Que, a su vez, el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un Ente público vinculado a la Administración General del Estado, distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo 3, corresponderá a la Agencia Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno Convenio.
4. Que el Consejo Económico y Social y la Agencia Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicho Ente se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.
En consecuencia, acuerdan:
Bases
Primera. Objeto y régimen jurídico.–La Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consejo Económico y Social (en adelante, el Consejo) cuando éste se lo encomiende.
Dicha recaudación se regirá:
a) Por la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
b) Por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre.
c) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como por las demás disposiciones dictadas o que pudieran dictarse en su desarrollo.
d) Por la Ley 21/1991, de 17 de junio, de creación del Consejo Económico y Social y del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, aprobado por el Pleno el 25 de febrero de 1993.
e) En general por la normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria.
f) Por las bases de este Convenio.
Segunda. Ámbito de aplicación.–La gestión recaudatoria objeto del presente convenio se realizará en todo el territorio nacional, haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos.
Tercera. Competencias de la Agencia Tributaria y del Consejo.
1. Corresponde al Consejo:
a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.
b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la Agencia Tributaria con indicación, en su caso, de la garantía aportada.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria, a propuesta de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes de la Agencia Tributaria podrán reactivar los créditos que hayan sido incluidos en propuestas de declaración de incobrable, cuando tengan conocimiento de circunstancias que permitan reiniciar su gestión recaudatoria ejecutiva. En particular, los órganos de la Agencia Tributaria reactivarán los créditos cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas.
d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, excepto en los casos establecidos en los artículos 53.1, 53.2 y 72.4.b), c) y d) del Reglamento General de Recaudación, en los que corresponderá a la Agencia Tributaria practicar dicha liquidación.
e) La declaración de prescripción de las deudas remitidas para su gestión por el procedimiento administrativo de apremio, a propuesta de la Agencia Tributaria.
2. Corresponde a la Agencia Tributaria:
a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.
b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en periodo ejecutivo con los mismos criterios temporales y cuantitativos que se vengan aplicando por la Agencia Tributaria para las deudas del Estado, sin perjuicio de que el Consejo pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.
c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) Conocer y resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos de gestión recaudatoria dictados por la Agencia Tributaria en periodo ejecutivo, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio en las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria en los supuestos previstos en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
f) Dar traslado al Tribunal Económico Administrativo competente de las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico dictados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a los que se refiere el artículo 46 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo
g) La defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos objeto del presente Convenio que se hallen sujetos a proceso concursal. A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal al Consejo, que podrá asumir su defensa si lo considera oportuno.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia Tributaria dará traslado al Consejo de cualquier acuerdo o convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad del Consejo si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.
h) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
i) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) Proponer, en su caso al Consejo, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria del Consejo tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
No obstante lo anterior, corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como la declaración de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
3. Coordinación entre Administraciones.–Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta. Procedimiento.
1. Iniciación de la actividad recaudatoria.–Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del Consejo expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por el Consejo remitirá, como máximo, una vez al mes a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el Anexo I que se adjunta a este Convenio.
El contenido de cada envío mensual deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación del Consejo.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro de tipo 1 del Anexo I.
Cuando se hubieran constituido ante el Consejo garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el Anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda.
En cualquier caso, cuando el Consejo tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (uno por cada deuda) cuyo diseño consta en el Anexo I del presente Convenio.
Igualmente el Consejo especificará en los registros de tipo 4 del Anexo I (uno para cada deuda):
– Denominación del órgano que ha dictado la providencia de apremio.
– Recursos de posible interposición.
– Plazo de prescripción de cada deuda.
– Fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción.
2. Cargo de valores.–Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los deudores mediante el fichero que se define en el Anexo II de este Convenio.
En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Consejo será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al Consejo.
3. Aplazamientos y fraccionamientos.–Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante el Consejo, éstas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Tercera.2.b), el Consejo reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite el Consejo, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva de estas deudas.
4. Suspensión del procedimiento.–La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda Pública estatal.
Si una vez remitidas las deudas, el Consejo notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión del acto impugnado.
5. Ingresos.–El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte del Consejo de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
6. Modificación del recargo de apremio.–Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio establecido en la Base Quinta del presente Convenio.
7. Devolución de ingresos indebidos.–La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente del Consejo en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante el Consejo o de un acto dictado por el mismo.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al Consejo la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo IV de este Convenio.
8. Reembolso del coste de las garantías.–La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente del Consejo.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente al Consejo la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de este Convenio.
9. Enajenación de bienes y derechos.–A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el Consejo titular de la deuda comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que la esté gestionando, si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar del Consejo información sobre la firmeza o no de la deuda, debiendo éste contestar en el plazo de un mes.
10. Adjudicación de bienes al Consejo.–Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá el Consejo adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:
1.ª El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá al Consejo la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.
2.ª El Consejo deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11. Costas del procedimiento.–Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo del Consejo, minorando el importe a transferir al mismo en la liquidación mensual.
12. Colaboración e información adicional del Consejo.–Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración del órgano competente del Consejo. A estos efectos se solicitará información sobre bienes y derechos que pudiera tener conocimiento el Consejo para llevar a buen término la recaudación de las deudas.
13. Datas.–Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la Agencia Tributaria.
Asimismo, a solicitud del órgano competente del Consejo, se datarán aquellas deudas respecto de las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos del Consejo.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya suministrado el Consejo en aplicación de lo convenido en el punto anterior. Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad el Consejo requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo relacionado con las deudas gestionadas por el Consejo.
En el caso de que el Consejo tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitiera la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria, acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se proceda a su rehabilitación.
Quinta. Coste del servicio.
1. El coste global a abonar mensualmente por el Consejo a la Agencia Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación de los factores siguientes:
a) Coste por inicio de la gestión.–Se fija en 3 euros por cada deuda incorporada al Sistema Integrado de Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso de validación.
b) Coste por gestión realizada.–Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de la misma, aplicando el siguiente baremo:
Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6% ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
c) Actuaciones sin coste del servicio.–No generan coste las siguientes actuaciones:
Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que el Consejo recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta.3.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los que el Consejo acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Base Cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5% o al 10% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
d) Minoraciones del coste de servicio.–Cuando se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas se originará una reducción del coste devengado por la cancelación errónea.
Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Sexta. Liquidaciones y transferencia de fondos al Consejo.
1. Liquidaciones.–Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la Base Cuarta.7 del presente Convenio.
b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la Base Cuarta.8 del presente Convenio, en los supuestos en los que el acto cuya suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por el Consejo.
c) El coste del servicio previsto en la Base Quinta del presente Convenio.
d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará al Consejo el detalle de los movimientos de sus deudas.
2. Transferencia de fondos.–Los importes mensuales resultantes a favor del Consejo serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el Consejo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el Consejo, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al Consejo para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.
Séptima.–Información al Consejo.
El Departamento de Recaudación enviará al Consejo información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la siguiente periodicidad:
– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la Base Sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo III.
Estas especificaciones se refieren a:
– Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas, según las especificaciones establecidas en el Anexo IV.
– Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las especificaciones establecidas en el Anexo V.
– Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos, según las especificaciones establecidas en el Anexo VI.
– Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada mes, según las especificaciones establecidas en el Anexo VII.
– Anualmente estadística de la gestión realizada.
Octava. Organización para la ejecución del Convenio: Solución de conflictos.–Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una única Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para todos los convenios suscritos entre la Agencia Tributaria y los diferentes Organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, compuesta por tres representantes nombrados por el Director del Departamento de Recaudación y un representante nombrado por cada Organismo Público que tenga suscrito convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Vigencia del Convenio.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente al de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.
Décima. Deudas actualmente en gestión de cobro.–Las condiciones establecidas en las bases anteriores serán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio a las deudas cuya gestión recaudatoria ejecutiva se encomendó a la Agencia Tributaria en virtud del Convenio suscrito con el Consejo el 10 de febrero de 2004, así como a las actuaciones que de dicha gestión puedan derivarse.
Sin perjuicio de lo anterior, no será de aplicación lo establecido en la Base Quinta.1.a) a las deudas cuya gestión recaudatoria se haya iniciado por la Agencia Tributaria en la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
En prueba de conformidad ambas partes lo firman por duplicado.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.–El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.
ANEXO I
Especificaciones del envío de deudas para incorporación a la vía de apremio
Envíos de liquidaciones en vía ejecutiva
Las oficinas liquidadoras enviarán, para su gestión por la vía de apremio las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario, mediante un fichero de texto plano con registros de longitud fija de 312 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de euro, sin decimales.
Registro de cabecera tipo 0
El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:
(*) En esta posición se consignará ‘E’ (euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euro.
Registro de detalle tipo 1
Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:
Registro opcional de detalle de responsables o garantías tipo 2
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables o garantes de la misma.
Registro opcional de información complementaria tipo 3
Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior.
Registro de detalle de otras informaciones tipo 4
Validaciones del soporte de entrada de envíos de liquidaciones
Validaciones del registro de cabecera tipo «0»
Validaciones del registro de detalle tipo «1»
Validaciones del registro de detalle tipo «2»
Estos registros serán opcionales o no, en función de los datos especificados en el registro cabecera.
Validaciones del registro de detalle tipo «3»
Validaciones del registro de detalle tipo «4»
Configuración de la clave de liquidación
Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.
Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.
Tipos de errores contemplados
E No implican rechazo del registro
RR Implican rechazo del registro
RE Implican rechazo del registro y del envío
RG Implican rechazo del registro de responsables y garantías
RC Rechazo del contenido del registro de información complementaria
RO Rechazo del contenido del registro de otras informaciones
Importante: el fichero será rechazado en su totalidad si contiene caracteres extraños en algún campo de cualquiera de los registros.
ANEXO II
Fichero de información de resultados del proceso de validación de envíos de deudas para su incorporación a la vía de apremio
Información de salida del proceso de validación de envíos de liquidaciones
Presentados por medios telemáticos
Las oficinas liquidadoras recibirán las liquidaciones validadas, con sus correspondientes errores si los hubiera, mediante este fichero de texto plano con registro de longitud fija de 350 posiciones. Esta salida será solo para soportes presentados por medios telemáticos. Los registros finalizarán con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos de fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importes vienen en céntimos de euro, sin decimales.
Registro de cabecera tipo 0
El registro de cabecera llevará la siguiente configuración:
(*) En esta posición se consignará “E” (euros) y los importes indicados en todos los registros se consignarán en céntimos de euro.
Registros de detalle, información del deudor tipo 1
Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:
Nota: Se crean dos CODIGOS DE CAMPOS CALCULADOS para el importe pendiente y la delegación del domicilio fiscal del deudor.
Registro opcional detalle de responsables o garantías tipo 2
Registro con información relativa a posibles responsables o garantes de la liquidación.
Registro opcional de información complementaria tipo 3
Registro con información complementaria relativa a una liquidación.
Registro de detalle de otras informaciones tipo 4
Registro con otras informaciones relativas a la liquidación.
Códigos de error
Este código sólo se dará en los procesos de soportes presentados por medios telemáticos.
En el tipo de registro 1, posiciones 313-314 (delegación de destino) se podrán encontrar los valores: ‘01’ a ‘56’ si la liquidación ha sido aceptada o ’ blancos’ si la liquidación ha sido rechazada.
ANEXO III
Diseño informático de la información de detalle de la gestión realizada por la A.E.A.T. de las deudas externas incorporadas a la gestión en vía de apremio (con coste del servicio)
Fichero de liquidación mensual a otros entes
Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 244 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.
La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT. El fichero contiene seis tipos de registros:
El fichero contiene ocho tipos de registros:
– De cabecera de delegación. Tipo 0.
– De identificación de liquidación. Tipo 1.
– De detalle de liquidación. Tipo 2.
– De detalle de ingresos. Tipo 3.
– De total de delegación. Tipo 5.
– De total de fichero. Tipo 7.
– De datos del coste del servicio (global). Tipo 8.
– De datos del coste de servicio por deuda. Tipo 9.
Todos los importes vendrán expresados en céntimos de euros.
Formato del registro de cabecera
Formato del registro identificativo de liquidación
(1) Los datos de la cancelación constan en los campos correspondientes a la “cancelación por otras causas” (registro tipo 2: posiciones 109 a 119 para el importe y 158 a 165 para la fecha).
Formato del registro de detalle de liquidación
(*) Ha desaparecido el indicador 3 referente a la cancelación por “interrupción 4 meses”.
Formato del registro de detalle de ingresos
(1) Deja de utilizarse la posición 54 como indicador de “coste mínimo”.
Formato del registro totalizador de la Delegación
Formato del registro totalizador del fichero
Formato del registro de datos del coste del servicio
Formato del registro de detalle de los datos del coste del servicio por deuda
ANEXO IV
Fichero mensual de devoluciones de ingresos indebidos
Fichero mensual de devoluciones por cuenta de otros entes
Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de Euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:
El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.
Formato del registro de cabecera
Formato del registro identificativo de la devolución
Formato del registro totalizador por Ente
ANEXO V
Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías
Fichero mensual de devoluciones del coste de garantías por cuenta de otros entes
Fichero plano TXT con registros de longitud fija de 150 posiciones. Cada registro viene finalizado con los caracteres especiales ASCII INTRO + SALTO DE LINEA. Los campos importe vienen expresados en céntimos de Euro sin decimales. Los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD. El fichero contiene tres tipos de registro:
El fichero de cada Ente tendrá un registro tipo 0 de cabecera, uno o varios registros tipo 1 de devoluciones y un registro tipo 2 totalizador del Ente.
Formato del registro de cabecera
Formato del registro identificativo de la devolución
Formato del registro totalizador por ente
ANEXO VI
Información de detalle de deudas externas aplazadas o fraccionadas en vía de apremio
Diseño del fichero de aplazamientos concedidos para deudas gestionadas por cuenta de Entes externos
Fichero de texto plano de longitud de registro fija de 100 caracteres. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. El fichero contendrá un registro de tipo 0, uno o varios registros de tipo 1 y un registro de tipo 2. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales.
El fichero contendrá exclusivamente el detalle de los aplazamientos concedidos en el mes a que se refiere.
Diseño del registro de cabecera (tipo 0)
Diseño del registro de aplazamientos (tipo 1)
Diseño del registro totalizador (tipo 2)
ANEXO VII
Información de detalle de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada período mensual
Fichero con información de detalle de la situación de deudas externas con pendiente de gestión a fin de cada mes
Fichero de texto plano con registros de longitud fija de 275 posiciones. Los registros finalizan con los caracteres especiales ASCII de fin de registro CR + LF. Todos los campos fecha vienen en formato AAAAMMDD y todos los campos importe vienen en céntimos de Euro, sin decimales. La nomenclatura a emplear para la descarga del fichero por vía telemática puede consultarse en la página web de la AEAT.
(1) Cualquiera que haya sido el motivo de cancelación.
Tipo de cancelación
Fecha de cancelación
Antes de la notificación de la providencia de apremio
En el plazo del artículo 62.5 Ley 58/2003
Posterior al plazo del artículo 62.5 Ley 58/2003
1. Ingreso total
Sin coste
3%
6%
2. Ingreso parcial
6%
6%
6%
3. Data por motivos distintos al ingreso
Sin coste
3%
3%
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
1
Núm.
Indicador de registro de cabecera.
2
2 - 2
Alf.
Tipo de Oficina Liquidadora.
3 - 7
Núm.
Código de la Oficina Liquidadora.
3
8 - 12
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
4
13 - 20
Núm.
AAAAMMDD
Fecha de envío.
5
21 - 26
Núm
Número de liquidaciones del envío, registros 1.
6
27 - 39
Núm.
Importe pendiente de las liquidaciones. (Importe total - Importe ingresado).
7
40 - 45
Núm.
Número de responsables garantías, registros 2.
8
46 - 58
Núm.
Importe de responsabilidad garantías, registros 2.
9
59 - 59
Alf.
E = Ejecutivo
Periodo en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.
10
60 –60
Alf.
Indicador de tipo de moneda1(*):
‘E’ – Euros.
61 - 312
Alf.
Libre
Contiene espacios.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
1
Núm.
1
Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.
3
2 - 6
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
11
7 - 12
Núm.
Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.
12
13 - 29
Alf.
Clave de liquidación.
13
30 - 38
Alf.
DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 Núm. 38 Alf.
14
39 - 78
Alf.
Apellidos y Nombre o Razón Social del deudor.
15
79 - 80
Alf.
Siglas de la vía pública de domicilio.
16
81 - 105
Alf.
Nombre de la vía pública del domicilio.
17
106 - 110
Alf.
Número del portal del domicilio.
18
111 - 113
Alf.
Letra del portal del domicilio.
19
114 - 115
Alf.
Escalera del domicilio.
20
116 - 117
Alf.
Piso del domicilio.
21
118 - 119
Alf.
Puerta del domicilio.
22
120 - 124
Núm.
Código de la Administración de la A.E.A.T. del domicilio.
23
125 - 126
Núm.
Código de la provincia del domicilio.
24
127 - 131
Núm
.
Código del municipio del domicilio.
25
132 - 136
Núm.
Código postal del domicilio.
26
137 - 142
Núm.
Código del concepto presupuestario.
27
143 - 143
Alf.
Indicador del tipo de liquidación./Deuda:
«T» = Tributaria
«N» = No tributaria
28
144 - 151
Núm.
AAAAMMDD
Fecha de liquidación
29
152 - 152
Alf.
Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación./Deuda:
«A» = Apremio
«C» = Compensación
30
153
Alf.
Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:
«S» =Sanción
«X» =Sanción de Tráfico
«Y» =Deuda de Tráfico distinta de sanción
«Blanco» = resto
31
154
Alf.
Indicador de que la deuda está recurrida:
«R» =Recurrida y pendiente de resolver
«Blanco» = No recurrida
32
155 - 156
Núm.
Ejercicio a que corresponde la deuda.
33
157 - 196
Alf.
Descripción del objeto tributario/deuda.
34
197 - 201
Núm.
Código del municipio del objeto tributario/deuda.
35
202 - 206
Núm.
Código postal del objeto/deuda tributario/prov.origen.
36
207 - 219
Núm.
Importe principal.
37
220 - 232
Núm.
Importe recargo.
38
233 - 245
Núm.
Importe total.
39
246 - 258
Núm.
Importe ingresado fuera de plazo.
40
259 - 266
Núm.
AAAAMMDD
Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.
41
267 - 274
Núm.
AAAAMMDD
Fecha de notificación en voluntaria.
42
275 - 276
Núm.
Tipo de notificación:
01 En mano
02 Por correo
03 Publicación en B.O.P.
04 Publicación en B.O.E.
5
Otros servicios
06 Por requerimiento
08 Publicación B.O.C.
09 Notificación Previa
10 Notificación Edicto
43
277 - 284
Núm.
AAAAMMDD
Fecha de vencimiento en voluntaria.
44
285 - 292
Núm.
AAAAMMDD
Fecha de certificación/prov. de apremio.
45
293 - 312
Alf.
Referencia del órgano emisor.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
1
Núm.
2
Indicador detalle responsable/garantía.
3
2 - 6
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
11
7 - 12
Núm.
Número de orden dentro de los registros tipo 2.
12
13 - 29
Alf.
Clave de liquidación/deuda.
46
30 - 30
Alf.
Tipo responsable/garantía:
«1. Solidario»
«2. Subsidiario»
«3. Aval personal solidario»
«4. Aval bancario»
«5.
Hipoteca Mobiliaria»
«6. Hipoteca Inmobiliaria»
«7. Hipoteca establecimiento mercantil»
«8.
Prenda»
«A. Otras garantías»
* Formato para tipos «1», «2», «3» y «4»:
13
31 - 39
Alf.
D.N.I. o C.I. del responsable/garante.
Para DNI 8 primeros Núm, 9 Alf.
14
40 - 79
Alf.
Apellidos y Nombre o Razón Social del responsable/garante.
15
80 - 81
Alf.
Siglas de la vía pública de domicilio.
16
82 - 106
Alf.
Nombre de la vía pública de domicilio.
17
107 - 111
Alf.
Número del portal del domicilio.
18
112 - 114
Alf.
Letra del portal del domicilio.
19
115 - 116
Alf.
Escalera del domicilio.
20
117 - 118
Alf.
Piso del domicilio.
21
119 - 120
Alf.
Puerta del domicilio.
22
121 - 125
Núm.
Código de la Administración de A.E.A.T. del domicilio.
23
126 - 127
Núm.
Código de la provincia del domicilio.
24
128 - 132
Núm.
Código del municipio del domicilio.
25
133 - 137
Núm.
Código postal del domicilio.
47
138 - 150
Núm.
Importe de responsabilidad/garantía.
151 - 312
Alf.
Libre
Contiene espacios.
* Formato para tipos «5», «6», «7», «8» y «A»:
31 - 79
Alf.
Libre
Contiene espacios.
48
80 - 137
Alf.
Descripción de la garantía.
47
138 - 150
Núm.
Importe de la garantía.
151 - 312
Alf.
Libre
Contiene espacios.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
Núm.
3
Indicador de registro de información complementaria.
3
2 - 6
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
12
7 - 23
Alf.
Clave de liquidación/deuda.
11
24 - 24
Núm.
Número de orden dentro de los registros tipo 3.
25 - 64
Alf.
Bloque de información 1.
65 - 104
Alf.
Bloque de información 2.
105 - 144
Alf.
Bloque de información 3.
145 - 184
Alf.
Bloque de información 4.
185 - 224
Alf.
Bloque de información 5.
225 - 264
Alf.
Bloque de información 6.
265 - 304
Alf.
Bloque de información 7.
305 - 312
Alf.
Bloque de información 8.
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
DEL CAMPO
1
Núm.
4
Indicador detalle de otras informaciones.
2 – 6
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
7 – 12
Núm.
1
Número de orden de registro tipo 4.
13 – 29
Alf.
Clave de liquidación/deuda.
30 – 30
Núm.
2
Información adicional del procedimiento ejecutivo.
31 – 38
Alf.
Código del órgano que ha dictado el acto.
39 – 46
Alf.
Código del tipo de recurso.
47 – 49
Num.
Período de prescripción (en meses).
50 – 57
Núm.
AAAAMMDD
Fecha última actuación interruptiva de la prescripción.
58 - 312
Alf.
Libre
Contiene espacios.
CAMPO
TIPO ERROR
VALIDACIONES
TIPO DE REGISTRO
RE
Debe ser igual a 0
CODIGO OFICINA
RE
Cumplimentado y existir en tabla de oficinas.
NUMERO ENVIO
RE
(AANNN).
Obligatorio:.AA: No mayor a año proceso.
NNN: Distinto de cero.
FECHA ENVIO
RE
No mayor a fecha de proceso.
NÚM. LIQUID./
DEUDA
RE
Tiene que venir cumplimentado.
IMPORTE LIQUID.
RE
Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importes totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.
NUM.RESP/GARANT
RG
Debe ser cero si no existen reg. Tipo 2.
Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.
IMPORTE
RESP/GARANT
RG
Debe ser cero si no existen Reg. tipo 2.
Tiene que venir cumplimentado si existen reg. Tipo 2.
CAMPO
TIPO ERROR
VALIDACIONES
TIPO REGISTRO
RE
Debe ser igual a 1.
NUMERO ENVIO
RE
Debe ser igual al del registro de cabecera.
N.º DE ORDEN
RE
Debe ser igual al del registro ante. + 1 (el del primer reg. ha de ser 1).
CLAVE LIQUID./DEUDA
RE
(T00000AAPPNNNNNND)
RR
RR
RR
RR
RR
DNI/CI
RR
Debe venir cumplimentado con configuración válida.
E
Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
RAZON SOCIAL
RR
Debe venir cumplimentado.
DOMICILIO
RR
Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
SIGLAS VIA
NOMBRE VIA
NUMERO VIA
LETRA PORTAL
ESCALERA
PISO
PUERTA
COD. ADMÓN.
E
Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
COD. PROVINCIA
RR
Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
COD. MUNICIPIO
RR
Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
COD. POSTAL
RR
Debe ser un código postal válido para el municipio.
COD. CONCEPTO
RR
Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.
IND. TRIBUT.
RR
Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:
T: TRIBUTARIO.
N: NO TRIBUTARIO
FECHA LIQUID.
RR
Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.
FORMA DE GEST.
RR
Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:
V = Voluntaria
A = Apremio
C = Compensación
En caso A se cumplimentará el campo IMPORTE RECARGO DE APREMIO
En casos V o C IMPORTE RECARGO DE APREMIO será cero.
INDICADOR DE
SANCIÓN
E
Debe cumplimentarse blanco, «S», «X» o «Y».
RR
Debe venir cumplimentado a blanco o «Y» si la posición 154 es «R».
INDICADOR DE
DEUDA RECURRIDA
E
Debe cumplimentarse blanco o «R».
RR
Debe venir cumplimentado a blanco si la posición 153 es «S» o «X».
EJERCICIO A QUE CORRESPONDE LA DEUDA
RR
Debe venir cumplimentado. Para el año 2000 se indicarán ceros.
DESCRIP.
OBJT./DEUDA
RR
Debe venir cumplimentado.
COD.MUNIC. OBJT/DEUDA
E
Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.
COD.POS OBJT./DEUDA
E
Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.
IMPORTE PRIN.
RE
Debe venir cumplimentado.
IMP.RECARGO
RE
Debe venir cumplimentado para FORMA DE GESTION = A
Debe venir a cero para FORMA DE GESTION = V o C
IMP.TOTAL
RE
Suma del importe principal mas recargo apremio.
* Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en periodo ejecutivo, para envíos de deudas en periodo voluntario serán siempre ceros, salvo NÚM. REFERENCIA:
IMP.FUERA PLAZO
RE
Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera plazo.
FECHA FUERA DE PLAZO
RR
Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vto. en voluntaria.
NÚM.REFERENCIA
Opcional.
FECHA NOTIFICACION
RR
Debe ser lógica no menor a FECHA LIQUID. y no mayor a la de proceso.
Obliga a cumplimentar fecha vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.
TIPO NOTIFICACION
RR
Para deudas en ejecutiva debe existir en la tabla de tipos de notificación
FECHA VTO.VOLUNT.
RR
Debe ser lógica mayor que FECHA NOTIFICACION y no mayor que fecha de proceso
FECHA CERT./PROV. APREMIO
RR
Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.
Para deudas en ejecutiva no menor que la FECHA VTO. VOLUNT
CAMPO
TIPO ERROR
VALIDACIONES
TIPO REGISTRO
RG
Debe ser igual a 2.
NUMERO ENVIO
RG
Debe ser igual al del registro de cabecera.
N.º DE ORDEN
RG
Debe ser igual al de registro ante. + 1 (el del primer reg. tipo 2 ha de ser 1)
CLAVE LIQUID./
DEUDA
RG
(T00000AAPPNNNNNND)
Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte
RG
RG
RG
RG
RG
TIPO RESP/GARANT.
RG
Debe estar comprendido entre 1-8 ó ‘A’
* Para tipos de Resp. «1», «2», «3» y «4»:
DNI/CI
RG
Debe venir cumplimentado con configuración válida, y distinta que el DNI/CI del deudor principal
E
Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.
RAZON SOCIAL RESP.
RG
Debe venir cumplimentado.
DOMICILIO RESP.
RG
Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).
SIGLAS VIA
NOMBRE VIA
NUMERO VIA
LETRA PORTAL
ESCALERA
PISO
PUERTA
COD. ADMÓN.
E
Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.
COD. PROVINCIA
RG
Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.
COD. MUNICIPIO
RG
Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.
COD. POSTAL
RG
Debe ser un código postal válido para el municipio.
TIPO RESPBLE.
RG
Debe venir cumplimentado
IMP. RESPBLE.
RG
Debe venir cumplimentado.
No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (TOTAL DEUDA - INGRESADO)
* Para tipos de resp. «5», «6», «7», «8» y «A»:.
DESC.GARANT.
RG
Debe venir cumplimentado
IMPOR.RESPONS.
RG
Debe venir cumplimentado.
No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (TOTAL DEUDA-INGRESADO)
CAMPO
TIPO ERROR
VALIDACIONES
TIPO REGISTRO
RC
Debe ser igual a 3.
NUMERO ENVIO
RC
Debe ser igual al del registro de cabecera.
CLAVE LIQUID./
DEUDA
RC
(T00000AAPPNNNNNND)
Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte
RC
RC
RC
RC
RC
N.º DE ORDEN
RC
CAMPO
TIPO ERROR
VALIDACIONES
TIPO REGISTRO
RO
Debe ser igual a 4.
NUMERO ENVIO
RO
Debe ser igual al del registro de cabecera.
N.º DE ORDEN
RO
Debe ser igual a 1.
CLAVE LIQUID./
DEUDA
RO
(T00000AAPPNNNNNND).
Debe corresponder con la clave de liq./deuda de algún registro tipo 1 del soporte
RO
RO
RO
RO
RO
TIPO INFORMACIÓN
RO
CODIGO DEL CARGO QUE HA DICTADO EL ACTO
RO
Opcional. Si viene cumplimentado debe ser un código de los que figuran en la tabla de órganos.
TIPO DE RECURSO
Opcional. Si viene cumplimentado debe existir en la tabla de tipos de recurso.
PERIODO DE PRESCRIPCIÓN
Debe venir cumplimentado, ser numérico y traer el período en meses.
FECHA ÚLTIMA ACTUACIÓN INTERRUPTIVA
Debe venir cumplimentado, ser numérico y traer: año, mes y día.
DESCRIPCIÓN
LONG.
TIPO
Tipo de Oficina
1
Alf.
Código de Oficina.
5
Núm.
Ejercicio de liquidación.
2
Núm.
Código de provincia
2
Núm.
Número de orden de liquidación.
6
Núm.
Dígito de control
1
Núm.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
1
Núm.
Indicador de registro de cabecera.
2
2 - 2
Alf.
Tipo de Oficina Liquidadora.
3 - 7
Núm.
Código de la Oficina Liquidadora.
3
8 - 12
Núm.
AANNN
Año y número de envío
4
13 - 20
Núm.
AAAAMMDD
Fecha de envío
5
21 - 26
Núm
Número de liquidaciones del envío, registros 1.
6
27 - 39
Núm.
Importe pendiente de las liquidaciones.(Importe total - Importe ingresado)
7
40 - 45
Núm.
Número de responsables garantías, registros 2
8
46 - 58
Núm.
Importe de responsabilidad garantías, registros 2
9
59 - 59
Alf.
E=Ejecutivo
Periodo en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas
10
60 –60
Alf.
Indicador de tipo de moneda (*):
‘E’ – Euros
61 - 312
Alf.
Libre
Contiene espacios.
313 - 314
Alf.
SI – NO
Indicador de aceptación de envio.
315 – 319
Núm.
Código del primer error encontrado.
320 – 321
Núm.
Código de campo del primer error encontrado.
322 – 326
Núm.
Código del segundo error encontrado.
327 – 328
Núm.
Código de campo del segundo error encontrado.
329 – 333
Núm.
Código del tercer error encontrado.
334 – 335
Núm.
Código del campo del tercer error encontrado.
336 – 340
Núm.
Código del cuarto error encontrado.
341 – 342
Núm.
Código de campo del cuarto error encontrado.
343 – 347
Núm.
Código del quinto error encontrado.
348 – 349
Núm.
Código de campo del quinto error encontrado.
350 – 350
Alf.
Indicador de existencia de más errores.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
1
Núm.
1
Indicador de detalle de liquidaciones/deudas.
2
2 - 6
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
3
7 - 12
Núm.
Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.
4
13 - 29
Alf.
Clave de liquidación.
5
30 - 38
Alf.
DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37 Núm. 38 Alf.
6
39 - 78
Alf.
Apellidos y Nombre o Razón Social del deudor.
7
79 - 80
Alf.
Siglas de la vía pública de domicilio.
8
81 - 105
Alf.
Nombre de la vía pública del domicilio.
9
106 - 110
Alf.
Número del portal del domicilio.
10
111 - 113
Alf.
Letra del portal del domicilio.
11
114 - 115
Alf.
Escalera del domicilio.
12
116 - 117
Alf.
Piso del domicilio.
13
118 - 119
Alf.
Puerta del domicilio.
14
120 - 124
Núm.
Código de la Administración de la A.E.A.T. del domicilio.
15
125 - 126
Núm.
Código de la provincia del domicilio.
16
127 - 131
Núm.
Código del municipio del domicilio.
17
132 - 136
Núm.
Código postal del domicilio.
18
137 - 142
Núm.
Código del concepto presupuestario.
19
143 - 143
Alf.
Indicador del tipo de liquidación./Deuda:
«T» = Tributaria
«N» = No tributaria
20
144 - 151
Núm.
AAAAMMDD
Fecha de liquidación.
21
152 - 152
Alf.
Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación./Deuda:
«A» = Apremio
«C» = Compensación.
22
153
Alf.
Indicador de que se trata de una liquidación de sanción:
«S» = Sanción
«X» = Sanción de Tráfico
«Y» = Deuda de Tráfico distinta de sanción
«Blanco» = Resto
23
154
Alf.
Indicador de que la deuda está recurrida:
«R» = Recurrida pendiente de resolver
«Blanco» = No recurrida
24
155 - 156
Núm.
Ejercicio a que corresponde la deuda.
25
157 - 196
Alf.
Descripción del objeto tributario/deuda.
26
197 - 201
Núm.
Código del municipio del objeto tributario/deuda.
27
202 - 206
Núm.
Código postal del objeto/deuda tributario/prov.
origen.
28
207 - 219
Núm.
Importe principal.
29
220 - 232
Núm.
Importe recargo.
30
233 - 245
Núm.
Importe total.
31
246 - 258
Núm.
Importe ingresado fuera de plazo.
32
259 - 266
Núm.
AAAAMMDD
Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.
33
267 - 274
Núm.
AAAAMMDD
Fecha de notificación en voluntaria.
34
275 - 276
Núm.
Tipo de notificación:
01 En mano
2
Por correo
03 Publicación en B.O.P.
04 Publicación en B.O.E.
05 Otros servicios
6
Por requerimiento
08 Publicación B.O.C.
09 Notificación Previa
10 Notificación Edicto.
35
277 - 284
Núm.
AAAAMMDD
36
285 - 292
Núm.
AAAAMMDD
37
293 - 312
Alf.
313 - 314
Alf.
315 – 319
Núm.
Código del primer
error encontrado.
320 – 321
Núm.
Código de campo del primer error encontrado.
322 – 326
Núm.
Código del segundo error encontrado.
327 – 328
Núm.
Código de campo del segundo error encontrado.
329 – 333
Núm.
Código del tercer error encontrado.
334 – 335
Núm.
Código del campo del tercer error encontrado.
336 – 340
Núm.
Código del cuarto error encontrado.
341 – 342
Núm.
Código de campo del cuarto error encontrado.
343 – 347
Núm.
Código del quinto error encontrado.
348 – 349
Núm.
Código de campo del quinto error encontrado.
350 – 350
Alf.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
98
--------
------
--------------
Ámbito del Deudor = Delegación de destino
99
--------
------
--------------
Importe pendiente = Imp. total - Imp. Ingresado fuera de plazo.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
1
Núm.
2
Indicador detalle responsable/garantía
2
2 - 6
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
3
7 - 12
Núm.
Número de orden dentro de los registros tipo 2.
4
13 - 29
Alf.
Clave de liquidación/deuda.
5
30 - 30
Alf.
Tipo responsable/garantía:
«1. Solidario»
«2.
Subsidiario»
«3. Aval personal solidario»
«4. Aval bancario»
«5. Hipoteca Mobiliaria»
«6.
Hipoteca Inmobiliaria»
«7. Hipoteca establecimiento mercantil»
«8. Prenda»
«A.
Otras garantías».
* Formato para tipos «1», «2», «3» y «4»:
6
31 - 39
Alf.
D.N.I. o C.I. del responsable/garante.
Para DNI 8 primeros Núm, 9 Alf.
7
40 - 79
Alf.
Apellidos y Nombre o Razón Social del responsable/garante.
8
80 - 81
Alf.
Siglas de la vía pública de domicilio.
9
82 - 106
Alf.
Nombre de la vía pública de domicilio.
10
107 - 111
Alf.
Número del portal del domicilio.
11
112 - 114
Alf.
Letra del portal del domicilio.
12
115 - 116
Alf.
Escalera del domicilio.
13
117 - 118
Alf.
Piso del domicilio.
14
119 - 120
Alf.
Puerta del domicilio.
15
121 - 125
Núm.
Código de la Administración de A.E.A.T. del domicilio.
16
126 – 127
Núm.
Código de la provincia del domicilio.
17
128 - 132
Núm.
Código del municipio del domicilio.
18
133 - 137
Núm.
Código postal del domicilio.
19
138 - 150
Núm.
Importe de responsabilidad/garantía.
151 - 312
Alf.
Libre
Contiene espacios.
* Formato para tipos «5», «6», «7», «8» y «A»:
31 - 79
Alf.
Libre
Contiene espacios.
20
80 - 137
Alf.
Descripción de la garantía.
21
138 - 150
Núm.
Importe de la garantía.
151 - 312
Alf.
Libre
Contiene Espacios.
313 - 314
Alf.
Libre
Sin contenido.
315 – 319
Núm.
Código del primer error encontrado.
320 – 321
Núm.
Código de campo del primer error encontrado.
322 – 326
Núm.
Código del segundo error encontrado.
327 – 328
Núm.
Código de campo del segundo error encontrado.
331 – 333
Núm.
Código del tercer error encontrado.
334 – 335
Núm.
Código del campo del tercer error encontrado.
336 – 340
Núm.
Código del cuarto error encontrado.
341 – 342
Núm.
Código de campo del cuarto error encontrado.
343 – 347
Núm.
Código del quinto error encontrado.
348 – 349
Núm.
Código de campo del quinto error encontrado.
350 – 350
Alf.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
1
Núm.
3
Indicador de registro de información complementaria.
2
2 - 6
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
3
7 - 23
Alf.
Clave de liquidación/deuda.
4
24 - 24
Núm.
Número de orden dentro de los registros tipo 3.
25 - 64
Alf.
Bloque de información 1.
65 - 104
Alf.
Bloque de información 2.
105 - 144
Alf.
Bloque de información 3.
145 - 184
Alf.
Bloque de información 4.
185 - 224
Alf.
Bloque de información 5.
225 - 264
Alf.
Bloque de información 6.
265 - 304
Alf.
Bloque de información 7.
305 - 312
Alf.
Bloque de información 8.
313 - 314
Alf.
Libre
Sin contenido.
315 – 319
Núm.
Código del primer error encontrado.
320 – 321
Núm.
Código de campo del primer error encontrado.
322 – 326
Núm.
Código del segundo error encontrado.
327 – 328
Núm.
Código de campo del segundo error encontrado.
329 – 333
Núm.
Código del tercer error encontrado.
334 – 335
Núm.
Código del campo del tercer error encontrado.
336 – 340
Núm.
Código del cuarto error encontrado.
341 – 342
Núm.
Código de campo del cuarto error encontrado.
343 – 347
Núm.
Código del quinto error encontrado.
348 – 349
Núm.
Código de campo del quinto error encontrado.
350 – 350
Alf.
COD-CAMPO
POSICIÓN
TIPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1
1
Núm.
4
Indicador detalle de otras informaciones.
2
2 - 6
Núm.
AANNN
Año y número de envío.
3
7 - 12
Núm.
1
Número de orden de registro tipo 4.
4
13 - 29
Alf.
Clave de liquidación/deuda.
5
30 - 30
Alf.
Tipo de información:
«2. Información adicional del procedimiento ejecutivo.
* Formato para tipos «2»:
6
31 - 38
Alf.
Código del órgano que ha dictado el acto.
7
39 - 46
Alf.
Tipo de recurso.
8
47 - 49
Núm.
Periodo de prescripción en meses.
50 - 312
Alf.
Libre
Contiene espacios.
320 – 321
Núm.
Código de campo del primer error encontrado.
322 – 326
Núm.
Código del segundo error encontrado.
327 – 328
Núm.
Código de campo del segundo error encontrado.
331 – 333
Núm.
Código del tercer error encontrado.
334 – 335
Núm.
Código del campo del tercer error encontrado.
336 – 340
Núm.
Código del cuarto error encontrado.
341 – 342
Núm.
Código de campo del cuarto error encontrado
343 – 347
Núm.
Código del quinto error encontrado.
348 – 349
Núm.
Código de campo del quinto error encontrado.
350 – 350
Alf.
Correcto.
1
Falta.
2
Formato erróneo.
3
No existe.
4
Erróneo.
5
Duplicado.
6
Valor ilógico.
7
No identificado.
8
Otros errores.
99999
La longitud de registro recibido no corresponde con el establecido o esta vacío. Los registros deben tener la longitud de 312 posiciones (*).
POSICIÓN
TIPO
LONG.
CONTENIDO
DESCRIP. DEL CAMPO
1 a 1
Núm.
1
Tipo de registro.
2 a 3
Núm.
2
Código de la Delegación de la AEAT que realiza la liquidación.
4 a 9
Alf.
6
Código de la oficina liquidadora.
10 a 18
Alf.
9
NIF de la oficina liquidadora.
19 a 26
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha inicial del período de liquidación.
27 a 34
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha final del período de liquidación.
35 a 42
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de obtención del soporte.
43 a 43
Alf
1
«E»
Indicador de Euro.
44 a 244
Núm.
201
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG.
CONTENIDO
DESCRIP. DEL CAMPO
1 a 1
Núm.
1
1
Tipo de registro.
2 a 8
Núm.
7
Número secuencial para los registros de tipo 1.
9 a 25
Alf.
17
Clave de liquidación en el SIR.
26 a 45
Alf.
20
Referencia externa de liquidación.
46 a 65
Alf.
20
Antigua clave de liquidación (si lo hubiere).
66 a 76
Núm.
11
Importe.
77 a 84
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha límite para el ingreso en ejecutiva.
85 a 93
Alf.
9
NIF del deudor.
94 a 133
Alf.
40
Apellidos y Nombre /Razón social del deudor.
134 a 141
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de notif. prov. Apremio.
142 a 149
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha en que se acepta la deuda 6.
150 a150
Alf.
1
(1) Indicador de deuda con gestión interrumpida:
A = aplazada por la C.A.
S = suspendida por la C.A.
M = por motivos artículo 16 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
F = por fallecimiento, cuando se trate de sanción.
151 a 244
Alf.
94
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG.
CONTENIDO
DESCRIP. DEL CAMPO
1 a 1
Núm.
1
2
Tipo de registro.
2 a 8
Núm.
7
Número secuencial para los registros de tipo 2.
9 a 25
Alf.
17
Clave de liquidación en el SIR.
26 a 26
Alf.
1
Indicador de pendiente al inicio o cargo en el período. Puede tener los siguientes valores:
1. Indica que el siguiente campo contiene el importe pendiente a la fecha de inicio del período.
2. Indica que el siguiente campo contiene el importe cargado en el período.
(*)
27 a 37
Núm.
11
Importe pendiente a la fecha desde o cargo en el período.
38 a 48
Núm.
11
Importe de las rehabilitaciones.
49 a 59
Núm.
11
Importe de las reactivaciones.
60 a 70
Núm.
11
Importe total ingresado durante período de liquidación.
71 a 78
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha contable del último ingreso.
79 a 86
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de ingreso del último ingreso del período
87 a 97
Núm.
11
Importe anulado durante el período de liquidación.
98 a 108
Núm.
11
Importe cancelado por insolvencia en el período de liquidación.
109 a 119
Núm.
11
Importe cancelado por otras causas en el período de liquidación.
120 a 130
Núm.
11
Importe cancelado por prescripción en el período de liquidación.
131 a 141
Núm.
11
Importe total de ingresos en el ente durante el período de liquidación.
142 a 149
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de cancelación por anulación.
150 a 157
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de cancelación por insolvencia.
158 a 165
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de cancelación por otras causas.
166 a 173
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de cancelación por prescripción.
174 a 184
Núm.
11
Importe pendiente a la fecha de fin del período de liquidación.
185 a 195
Núm.
11
Importe de intereses ingresados en periodos anteriores.
196 a 206
Núm.
11
Importe total de ingresos de intereses durante el período de liquidación.
207 a 214
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha contable del último ingreso de intereses.
215 a 222
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de ingreso del último ingreso de intereses.
223 a 233
Núm.
11
Importe total de Costas durante el período de liquidación.
234 a 244
Núm.
11
Importe disminución (en aplicación del art. 28 LGT)
POSICIÓN
TIPO
LONG.
CONTENIDO
DESCRIP. DEL CAMPO
1 a 1
Núm.
1
3
Tipo de registro.
2 a 8
Núm.
7
Número secuencial para los registros de tipo 3.
9 a 25
Alf.
17
Clave de liquidación en el SIR.
26 a 26
Núm.
1
Indicador de tipo de ingreso.
1. Ingreso aplicado a la deuda.
2. Ingreso aplicado a intereses.
3. Ingreso en el Ente.
27 a 37
Núm.
11
Importe del ingreso.
38 a 45
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de ingreso.
46 a 53
Núm.
8
AAAAMMDD
Fecha de aplicación contable del ingreso.
(1)
54 a 244
Alf.
191
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG.
CONTENIDO
DESCRIP. DEL CAMPO
1 a 1
Núm.
1
5
Tipo de registro.
2 a 14
Núm.
13
Total deudas.
15 a 27
Núm.
13
Total importe pendiente a la fecha de inicio del período de liquidación.
28 a 40
Núm.
13
Total importe pendiente a la fecha de fin del período de liquidación.
41 a 53
Núm.
13
Total importe del cargo durante el período de liquidación.
54 a 66
Núm.
13
Total importe de las reactivaciones.
67 a 79
Núm.
13
Total importe de las rehabilitaciones.
80 a 92
Núm.
13
Total ingresos del concepto de la deuda.
93 a 105
Núm.
13
Total ingreso del concepto de intereses.
106 a 118
Núm.
13
Total importe de las cancelaciones por anulación
119 a 131
Núm.
13
Total importe de las cancelaciones por insolvencia.
132 a 144
Núm.
13
Total importe de las cancelaciones por otras causas.
145 a 157
Núm.
13
Total importe de las cancelaciones por prescripción.
158 a 170
Núm.
13
Total importe de ingresos en el ente durante el período de liquidación.
171 a 183
Núm.
13
Total importe de Costas durante el período de liquidación.
184 a 196
Núm.
13
Total importe de disminución (en aplicación del art. 28 LGT)
197 a 203
Núm.
7
Número de registros tipo 1.
204 a 210
Núm.
7
Número de registros tipo 2.
211 a 217
Núm.
7
Número de registros tipo 3.
218 a 225
Núm.
8
Número total de registros en el delegación (tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 5 + reg. tipo 0).
226 a 244
19
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG.
CONTENIDO
DESCRIP. DEL CAMPO
1 a 1
Núm.
1
7
Tipo de registro.
2 a 14
Núm.
13
Total deudas.
15 a 27
Núm.
13
Total importe pendiente a la fecha de inicio del período de liquidación.
28 a 40
Núm.
13
Total importe pendiente a la fecha de fin del período de liquidación.
41 a 53
Núm.
13
Total importe del cargo durante el período de liquidación.
54 a 66
Núm.
13
Total importe de las reactivaciones.
67 a 79
Núm.
13
Total importe de las rehabilitacion
es.
80 a 92
Núm.
13
Total ingresos del concepto de la deuda.
93 a 105
Núm.
13
Total ingreso del concepto de intereses.
106 a 118
Núm.
13
Total importe de las cancelaciones por anulación
119 a 131
Núm.
13
Total importe de las cancelaciones por insolvencia.
132 a 144
Núm.
13
Total importe de las cancelaciones por otras causas.
145 a 157
Núm.
13
Total importe de las cancelaciones por
prescripción.
158 a 170
Núm.
13
Total importe de ingresos en el ente durante el período de liquidación.
171 a 183
Núm.
13
Total importe de Costas durante el período de liquidación.
184 a 196
Núm.
13
Total importe de disminución de recargo 10%.
197 a 203
Núm.
7
Número de registros tipo 1.
204 a 210
Núm.
7
Número de registros tipo 2.
211 a 217
Núm.
7
Número de registros tipo 3.
218 a 225
Núm.
8
Número total de registros en el soporte (tipo 1 + tipo 2 + tipo 3 + tipo 0 + tipo 5 + tipo 7).
226 a 244
19
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG.
CONTENIDO
DESCRIP. DEL CAMPO
1 a 1
Núm.
1
8
Tipo de registro.
2 a 14
Núm.
13
Altas: Número total de deudas incorporadas, que tendrán un coste de 3,00 euros por inicio de su gestión.
15 a 27
Núm.
13
Importe 1: Total importe ingresado al 6%.
28 a 40
Núm.
13
Importe 2: Total importe ingresado al 3%.
41 a 53
Núm.
13
Importe 3:Total importe ingresado sin coste.
54 a 66
Núm.
13
Importe 4: Total importe datado por motivos distintos de ingreso al 3%.
67 a 79
Núm.
13
Importe 5: Total importe datado por motivos distintos de ingreso sin coste.
80 a 92
Núm.
13
Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6% que pasan a ser ingresos totales al 0%.
93 a 105
Núm.
13
Importe 7: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6% que pasan a ser ingresos totales al 3%.
106 a 118
Núm.
13
Coste total, según la siguiente fórmula: Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6% + Importe 2 * 3% + Importe 3 * 0% + Importe 4 * 3% + Importe 5 * 0% + Importe 6 * (-6%) + Importe 7 * (-3%)
119 a 244
Alf.
126
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG.
CONTENIDO
DESCRIP. DEL CAMPO
1 a 1
Núm.
1
9
Tipo de registro.
2 a 14
Núm.
13
Altas: deuda incorporada, que tendrá un coste de 3,00 euros por inicio de su gestión.
1. Alta en el SIR en el periodo.
0. Alta en periodos anteriores.
15 a 27
Núm.
13
Importe 1: Total importe ingresado al 6%.
28 a 40
Núm.
13
Importe 2: Total importe ingresado al 3%.
41 a 53
Núm.
13
Importe 3:Total importe ingresado sin coste.
54 a 66
Núm.
13
Importe 4: Total importe datado por motivos distintos de ingreso al 3%.
67 a 79
Núm.
13
Importe 5: Total importe datado por motivos distintos de ingreso sin coste.
80 a 92
Núm.
13
Importe 6: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6% que pasan a ser ingresos totales al 0%.
93 a 105
Núm.
13
Importe 7: Total importe para rectificación de costes incluidos en periodos anteriores por ingresos parciales cobrados al 6% que pasan a ser ingresos totales al 3%.
106 a 118
Núm.
13
Coste total, según la siguiente fórmula: Altas * 300 (cent.) + Importe 1 * 6% + Importe 2 * 3% + Importe 3 * 0% + Importe 4 * 3% + Importe 5 * 0% + Importe 6 * (-6%) + Importe 7 * (-3%)
119 a 135
Alf.
17
Clave de liquidación en el SIR.
136 a 141
Alf.
6
Código de la oficina liquidadora (posiciones 4 a 9 del registro tipo 0).
142 a 244
Alf.
103
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1-1
Núm.
1
Tipo de registro.
2-5
Núm.
4
Año a que corresponde la devolución.
6-7
Núm.
2
Mes a que corresponde la devolución.
8-13
Alf.
6
Código del Ente.
14-22
Alf.
9
NIF del Ente.
23-150
128
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1-1
Núm.
1
1
Tipo de registro.
2-10
Alf.
9
NIF del titular de la devolución.
11-50
Alf.
40
Apellidos y nombre del titular de la devolución.
51-67
Alf.
17
Clave de liquidación en el SIR.
68-92
Núm.
25
Código de expediente SCGD.
93-93
Alf.
1
Signo.
94-108
Núm.
15
Importe principal devuelto.
109-116
Núm.
8
Fecha de pago.
117-122
Núm.
6
Concepto.
123-124
Núm.
2
Oficina Contable (Delegación).
125-139
Núm.
15
Importe de los intereses de la devolución.
140-150
11
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1-1
Núm.
1
2
Tipo de registro.
2-16
Núm.
15
Importe total del principal de las devoluciones.
17-23
Núm.
7
Número de registros tipo 1.
24-30
Núm.
7
Número total de registros por Ente (registro tipo 0 + tipo 1).
31-45
Núm.
15
Importe total de los intereses de la devolución.
46-150
105
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1-1
Núm.
1
Tipo de registro.
2-5
Núm.
4
Año a que corresponde la devolución.
6-7
Núm.
2
Mes a que corresponde la devolución.
8-13
Alf.
6
Código del Ente.
14-22
Alf.
9
NIF del Ente.
23-150
128
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1-1
Núm.
1
1
Tipo de registro.
2-10
Alf.
9
NIF del titular de la devolución.
11-50
Alf.
40
Apellidos y nombre del titular de la devolución.
51-67
Alf.
17
Clave de liquidación en el SIR.
68-92
Núm.
25
Código de expediente SCGD.
93-93
Alf.
1
Signo.
94-108
Núm.
15
Importe principal devuelto.
109-116
Núm.
8
Fecha de pago.
117-122
Núm.
6
Concepto.
123-124
Núm.
2
Oficina Contable (Delegación).
125-139
Núm.
15
Importe de los intereses de la devolución.
140-150
11
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
TIPO
LONG
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
1-1
Núm.
1
2
Tipo de registro.
2-16
Núm.
15
Importe total del principal de las devoluciones.
17-23
Núm.
7
Número de registros tipo 1.
24-30
Núm.
7
Número total de registros por Ente (registro tipo 0 + tipo 1).
31-45
Núm.
15
Importe total de los intereses de la devolución.
46-150
105
Blancos
Caracteres de relleno.
POSICIÓN
LONG
CAMPO
DESCRIPCIÓN
1 – 1
1
Tipo de Registro
0 – Registro de Cabecera.
2 – 7
6
Ente
Código de la Oficina Liquidadora.
8 – 16
9
NIF del Ente
N.I.F. de la Oficina Liquidadora.
17 – 24
8
Fecha Inicio Período
Fecha del primer día del mes considerado.
25 – 32
8
Fecha Fín Período
Fecha del último día del mes considerado.
33 – 100
68
Relleno
Relleno a Blancos.
POSICIÓN
LONG
CAMPO
CONTENIDO
1 – 1
1
Tipo de Registro
1 Registro de Aplazamientos.
2 – 3
2
Delegación
Código de Delegación que gestiona el aplazamiento.
4 – 20
17
Clave de Liquidación
XXXXXXAADDNNNNNNC
XXXXXX – Código del Ente
AA - Año del ejercicio de liquidación
DD - Código de provincia
NNNNNN – Número secuencial
C - Dígito de control
21 – 31
11
Importe
Importe de la deuda en el momento de conceder el aplazamiento.
32 – 34
3
Plazos
Número de plazos generados sobre la deuda con el aplazamiento concedido.
35 – 35
1
Periodicidad
Periodicidad de los plazos del Acuerdo
M Mensual
B
Bimensual
T Trimestral
S Semestral
A Anual
O Otros.
36 – 43
8
Fecha de Concesión
Fecha del Acuerdo de Concesión del aplazamiento.
44 – 51
8
Fecha prevista del primer vencimiento de la deuda
Fecha prevista según el Acuerdo de concesión del aplazamiento.
52 – 60
9
NIF
NIF del deudor.
61 – 100
40
Razón Social
Nombre o Razón Social del deudor.
POSICIÓN
LONG
CAMPO
CONTENIDO
1 - 1
1
Tipo de Registro
2 Registro Totalizador del Ente.
2 – 8
7
N.º de registros Tipo 1
Número de Aplazamientos en el fichero.
9 – 21
13
Total Importe
Suma de las posiciones 21-31 de los registros tipo 1.
22 – 100
79
Relleno
Relleno a Blancos.
NOMBRE DEL CAMPO
TIPO
LONGITUD
CLAVE DE LIQUIDACIÓN
ALFA
17
DNI o CI DEL DEUDOR
ALFA
9
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR
ALFA
40
CÓDIGO DELEGACIÓN A.E.A.T.
ALFA
2
COD. UNIDAD ADSCRIPCIÓN
NÚM.
5
EJERCICIO DE LA DEUDA (PERIODO FIN)
NÚM.
2
DESCRIPCIÓN OBJETO TRIBUTARIO
ALFA.
40
REFERENCIA
ALFA.
20
FECHA DE ALTA DEUDA EN S.I.R.
NÚM.
8
FECHA LIQUIDACIÓN DEUDA
NÚM.
8
FECHA NOTIFICACIÓN VOLUNTARIA
NÚM.
8
FECHA PROVIDENCIA APREMIO
NÚM.
8
FECHA NOTIFICACIÓN EJECUTIVA
NÚM.
8
FECHA PROVIDENCIA EMBARGO
MÚM.
8
IMPORTE PRINCIPAL
NÚM.
13
IMPORTE RECARGO APREMIO
NÚM.
13
IMPORTE TOTAL
NÚM.
14
IMPORTE CANCELADO 3 (1)
NÚM
13
IMPORTE PENDIENTE A FIN DE MES
NÚM.
13
IMPORTE PENDIENTE APLAZADO EJECUTIVA
NÚM.
13
IMPORTE PENDIENTE SUSPENDIDO EJECUTIVA
NÚM.
13