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Resolución de 26 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2009-3985·10 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades que publica un Acuerdo del Consejo de Ministros por el cual se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y se ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El objeto principal del documento es dar validez oficial a los títulos de Grado que han cumplido con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, incluyendo la verificación positiva de los planes de estudio por el Consejo de Universidades y la autorización de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este documento afecta principalmente a: Las universidades que han elaborado planes de estudio para los títulos de Grado mencionados en el anexo. Los estudiantes que obtengan dichos títulos, ya que estos tendrán validez en todo el territorio nacional y habilitarán, en su caso, para el ejercicio de profesiones reguladas. El Ministerio de Ciencia e Innovación, encargado de adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. Las Comunidades Autónomas, que deben autorizar la implantación de los planes de estudio. Las disposiciones más relevantes son: Declaración del carácter oficial de los títulos de Grado listados en el anexo, otorgándoles validez en todo el territorio nacional y efectos académicos plenos. Obligación de las universidades de publicar los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. Inscripción de los títulos en el RUCT, lo que implica su consideración inicial como títulos acreditados. Obligación de someter los títulos a un proceso de evaluación dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT para mantener su acreditación. Establecimiento del procedimiento para la expedición de los títulos, que deben ser expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes. Habilitación a la Ministra de Ciencia e Innovación para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. En resumen, el documento formaliza el reconocimiento oficial de nuevos títulos de Grado, asegurando su validez y estableciendo los mecanismos para su gestión y control de calidad.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de febrero de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría de Estado de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de febrero de 2009, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por la Ministra de Ciencia e Innovación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Autónoma de Barcelona.

Graduado o Graduada en Humanidades.

Ciencias

Universidad Autónoma de Barcelona.

Graduado o Graduada en Física.

Graduado o Graduada en Matemáticas.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Girona.

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.