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Resolución de 26 de febrero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se renueva la homologación a Global Marine para impartir cursos.

BOE-A-2009-5195·28 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Fomento de España, fechada el 26 de febrero de 2009. Su objeto principal es la renovación de la homologación a la entidad "Global Marine" para impartir cursos de especialidad marítima. La resolución afecta directamente a Global Marine, permitiéndole continuar ofreciendo los siguientes cursos: Básico de Buques de Pasaje. Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro. También afecta indirectamente a los profesionales del sector marítimo que deseen obtener estas especialidades, ya que Global Marine es un centro autorizado para impartir la formación necesaria. Las disposiciones más relevantes de la resolución son: Prórroga de la Homologación: Se concede la prórroga para los cursos especificados. Validez: La homologación tiene una validez de dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con posibilidad de prórroga si se cumplen ciertos requisitos. Obligaciones de Información: Global Marine debe informar a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente sobre las fechas, contenido, alumnos, instructores y equipamiento de cada curso, con antelación a su inicio y cualquier cambio posterior. Remisión de Datos: La Fundación Politécnica de Cataluña (actuando en nombre de Global Marine) debe remitir información sobre los alumnos aprobados y las actas oficiales a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación en plazos definidos. Certificación: La DGMM expedirá los certificados oficiales a quienes superen los cursos. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá realizar inspecciones para asegurar la calidad de los cursos. Seguro de Accidentes:** Se exige un seguro de accidentes para los participantes en los cursos. La resolución se basa en la Orden FOM/2296/2002, que regula la formación de los profesionales de la Marina Mercante.

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por Global Marine para impartir los cursos de Especialidad de Básico de Buque de Pasaje y Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a buques Ro-Ro, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Barcelona, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (BOE núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la homologación a Global Marine para impartir los cursos de especialidad de:

Básico de Buques de Pasaje,

Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro,

Segundo.–Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, Global Marine informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente.

Cuarto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Fundación Politécnica de Cataluña remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Quinto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Fundación Politécnica de Cataluña remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Sexto.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo V de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 26 de febrero de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.