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Resolución de 26 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000.

BOE-A-2026-2248·31 de enero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Banco de España de 2000. El objeto principal de la modificación es actualizar el Reglamento Interno para: 1. Fortalecer los mecanismos de control interno y la independencia de la auditoría interna. 2. Modernizar el régimen de sesiones de los órganos rectores, permitiendo modalidades no presenciales. 3. Simplificar aspectos del procedimiento sancionador. 4. Ajustar la estructura organizativa a la realidad actual, actualizando denominaciones y creando la Oficina Independiente de Evaluaciones. Esta resolución afecta principalmente al Banco de España como institución, a sus órganos de gobierno (Consejo de Gobierno, Comisión Ejecutiva, Comisión de Auditoría), a sus empleados y a la forma en que se gestionan sus procesos internos. Las disposiciones más relevantes incluyen: Artículo 32: Refuerza las funciones de la Comisión de Auditoría, a la que se adscribe la función de auditoría interna, garantizando su independencia y alineándola con estándares internacionales. Artículo 61: Permite la celebración de sesiones del Consejo de Gobierno de forma presencial o a distancia, estableciendo requisitos para asegurar la validez de las deliberaciones y acuerdos. Artículos 64 y 66: Simplifica el procedimiento sancionador, permitiendo prescindir del pliego de cargos en la incoación de expedientes disciplinarios cuando haya elementos suficientes para calificar los hechos y determinar las sanciones, en línea con la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Artículos 79 y 80: Actualizan la estructura organizativa del Banco, adecuando las denominaciones de las direcciones generales al organigrama vigente. Sección 5ª del Capítulo IV:** Institucionaliza la Oficina Independiente de Evaluaciones como unidad adscrita al Consejo de Gobierno. La resolución justifica la ausencia de trámites de consulta pública debido a su carácter fundamentalmente organizativo y la falta de impacto significativo en la actividad económica o imposición de obligaciones relevantes a terceros. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Desde la entrada en vigor del Reglamento Interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000 («Reglamento Interno»), que tuvo lugar el 10 de abril de 2000, se han aprobado diversas modificaciones con el fin de adaptar su articulado a nuevas disposiciones legales y reflejar cambios organizativos orientados a reforzar su funcionamiento y garantizar un mejor cumplimiento de sus funciones.

La presente reforma acomete una actualización puntual del Reglamento Interno con un cuádruple objetivo. En primer lugar, fortalecer los mecanismos de control interno y la independencia funcional de la auditoría interna, conforme a los estándares internacionales más recientes. En segundo lugar, modernizar el régimen de sesiones de los órganos rectores colegiados del Banco, incorporando la regulación de modalidades no presenciales. Además, simplificar determinados aspectos del procedimiento sancionador, para reforzar la eficiencia procedimental. Finalmente, se ajusta la estructura organizativa a la realidad vigente, actualizando denominaciones y dependencias orgánicas e institucionalizando la Oficina Independiente de Evaluaciones.

Así, en relación con el artículo 32, se clarifican y refuerzan las funciones de la Comisión de Auditoría, a la que pasa a depender la función de auditoría interna, correspondiéndole proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de su dirección (jefatura ejecutiva, según los estándares internacionales) que deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno. Estas medidas alinean el Reglamento Interno con las Normas Globales de Auditoría Interna, que destacan la gobernanza de la función y su independencia como elementos esenciales para una auditoría eficaz.

La reforma del artículo 61 actualiza el régimen de sesiones del Consejo de Gobierno permitiendo su celebración presencial o a distancia, con precisión técnica de los requisitos que aseguran la validez de las deliberaciones y acuerdos. Con ello se dota a los órganos rectores del Banco de mayor flexibilidad y eficiencia, a la vez que se preservan la seguridad jurídica y la calidad decisoria en un entorno tecnológico y operativo en evolución.

En el ámbito del régimen sancionador, se precisa el contenido del acuerdo de incoación de expedientes disciplinarios, explicitándose que podrá prescindirse del pliego de cargos cuando en la incoación concurran elementos suficientes para calificar los hechos y determinar las sanciones, en línea con el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta precisión refuerza la seguridad jurídica y evita duplicidades innecesarias sin menoscabo de las garantías del procedimiento.

Las modificaciones de los artículos 79 y 80 actualizan la arquitectura organizativa del Banco de España, adecuando las denominaciones de las direcciones generales al organigrama vigente.

Finalmente, se reforma la sección 5.ª, del capítulo IV, para institucionalizar la Oficina Independiente de Evaluaciones como unidad adscrita al Consejo de Gobierno y recalcar la dependencia de los servicios de auditoría interna de la Comisión de Auditoría.

En conjunto, estas modificaciones no alteran la naturaleza ni las funciones esenciales del Banco de España, pero mejoran la claridad normativa, refuerzan el control interno, actualizan procedimientos conforme a las posibilidades tecnológicas y alinean la organización con estándares y prácticas internacionales. En consecuencia, la presente modificación del Reglamento Interno da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de transparencia establecido en la misma norma, dado que el contenido de las modificaciones que se proponen tiene un carácter fundamentalmente organizativo, y al no tener el proyecto normativo un impacto significativo en la actividad económica ni imponer obligaciones relevantes a los destinatarios (que, en todo caso, sería la propia institución), se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 26 de enero de 2026, a propuesta de su Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la siguiente modificación del Reglamento Interno del Banco de España.

Artículo único. Modificación del Reglamento Interno del Banco de España.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por su Consejo de Gobierno, de fecha 28 de marzo de 2000 (BOE de 6 de abril de 2000):

Primero. Se modifica la redacción del artículo 32, que en adelante quedará redactado como sigue:

Segundo. Se modifica la redacción del artículo 59, apartado primero, letra e), que en adelante quedará redactado como sigue:

Tercero. Se modifica la redacción del artículo 61, que en adelante quedará redactado como sigue:

Cuarto. Se modifica la redacción del artículo 64, que en adelante quedará redactado como sigue:

Quinto. Se modifica la redacción del artículo 66.1 g), que en adelante quedará redactado como sigue:

Sexto. Se modifica la redacción del artículo 79.4, que en adelante quedará redactado como sigue:

Séptimo. Se modifica la redacción del artículo 80.1, que en adelante quedará redactado como sigue:

Octavo. Se modifica la sección 5.ª, del capítulo IV, que en adelante quedará redactado como sigue:

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2026.–El Gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá Belmonte.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.