La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, incluye como una de estas prestaciones complementarias la prestación ortoprotésica. En el dispositivo cuarto 2 establece que el contenido de la misma es el establecido en el catálogo, incluido como anexo I, y que comprende prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, configura, junto a la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, una cartera suplementaria sujeta a aportación que comprende la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria (ortoprótesis externas).
Asimismo, la normativa relativa a la prestación ortoprotésica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud incluye, entre otras, las siguientes disposiciones. En primer lugar, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y que regula esta prestación en el anexo VI estableciendo la competencia de cada administración para elaborar su respectivo catálogo así como las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión y de aplicación del catálogo.
En segundo lugar, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
Finalmente, hay que hacer mención a dos órdenes Ministeriales: la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, en lo que se refiere al catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, actualiza y concreta su contenido, recoge para cada producto su vida media, establece el importe máximo de financiación de cada producto y la aportación del usuario en ciertos productos. Otorga en su disposición adicional segunda un plazo máximo de seis meses, desde su entrada en vigor, para que los responsables de prestación ortoprotésica adapten los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido en dicha Orden.
Por otra parte, establece en su disposición transitoria tercera que, en tanto se determinan los tipos de productos de prótesis externas del apartado 7 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, no serán de aplicación a los productos correspondientes a ese apartado ni los importes máximos de financiación, ni el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta previsto en esa Orden.
La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, en su artículo único, apartados cuatro, cinco y seis, procede a actualizar parcialmente la cartera de prótesis externas, en concreto la que afecta al Grupo 06 30 «Prótesis distintas a las prótesis de miembros», Grupo 22 06 «Prótesis auditivas» y Grupo 89 99 «Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos».
Asimismo, esta Orden regula en su disposición adicional tercera la edad de financiación de los audífonos, estableciendo que la ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años se hará de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los veinte años desde la entrada en vigor de la citada Orden e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.
Por otra parte, en su disposición adicional cuarta otorga un plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, para adaptar su cartera de servicios.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado debe adaptar su normativa a lo establecido en ambas órdenes Ministeriales que entraron en vigor el 1 de julio de 2019.
Por último, mediante Resolución de 19 de febrero de 2019 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se modificaron los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, entre otros motivos, para implementar como canal ordinario de solicitud de las prestaciones dentarias y oculares la sede electrónica de la Mutualidad, estableciendo para los mutualistas que no se encuentren en activo y otros supuestos, el mantenimiento como canal alternativo el procedimiento de solicitud en formato papel durante los días hábiles de los meses de marzo, septiembre y octubre de cada año natural. La experiencia del primer año de la puesta en práctica de esta novedad aconseja sustituir el mes de septiembre por el mes de mayo.
El dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, establece que la actualización, modificación y supresión en su caso, de los anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.
Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas disposiciones y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, y en el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, habiendo informado al Consejo General en los términos estipulados en el artículo 3 del mismo Real Decreto, el Director General de la Mutualidad resuelve:
Primero.
1. Modificar el anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, con el objeto de adaptar el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE para los grupos de prótesis externas (prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos), sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales, al Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y regular determinados aspectos de la prestación cuyo desarrollo corresponde a la administración sanitaria competente, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, modificado por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril.
El anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, actualizado con las referidas modificaciones, figura como anexo a la presente Resolución.
2. Modificar el epígrafe 2 de los anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, en la redacción dada por la Resolución de 19 de febrero de 2019 de esta Mutualidad, sustituyendo el mes de septiembre por el mes de mayo a efectos del procedimiento de solicitud en formato papel de las prestaciones dentarias y oculares que quedan redactados así:
«2. No obstante, los mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio) podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante los días hábiles/laborables de los meses de marzo, mayo y octubre de cada año natural.
No se admitirán solicitudes en formato papel, por ninguno de los medios indicados en el párrafo anterior, fuera de estos periodos, salvo aquellas relativas a hechos causantes cuyo derecho prescriba durante el año natural de presentación de la solicitud.
Los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en las oficinas de MUFACE, como en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.»
Segundo.
A partir de 1 de julio de 2020 se financiarán los audífonos incluidos en el anexo I hasta la edad de veintidós años. Cada año, a partir de dicha fecha se incorporará un nuevo tramo de dos años de edad, hasta alcanzar los veintiséis años.
Tercero.
Esta Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y será aplicable a todas las solicitudes de prestación ortoprotésica externa relativas a productos facturados a partir de esa fecha. Las solicitudes por productos facturados con anterioridad continuarán regulándose por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.
Las disposiciones relativas a la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta) serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la normativa que determine su puesta en funcionamiento o, en su caso, del transcurso del plazo que aquella pueda establecer para la adaptación y aplicación de la misma por las administraciones sanitarias.
Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, Myriam Pallarés Cortón.
ANEXO
Anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina
ANEXO I
Catálogo de Material Ortoprotésico
Disposiciones Generales
1. Contenido de la prestación de ortoprótesis externas.
La prestación de ortoprótesis externas de MUFACE consiste en una ayuda económica por la adquisición de los productos sanitarios incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura en este Anexo I. La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (productos comunicados).
2. Importe de la prestación.
El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el Sistema Nacional de Salud, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales. El IMF de la parte principal del producto engloba la elaboración y los costes de adaptación del conjunto de la ortoprótesis externa, incluida la incorporación de los diferentes componentes adicionales que figuran en la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto el de los componentes adicionales prescritos.
El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el Sistema Nacional de Salud, de igual manera se procederá con los importes de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.
El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda.
En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo y no superen el respectivo IMF.
En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario.
En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto, para su financiación por MUFACE se deberá presentar presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio más económico.
3. Solicitud.
Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden presentarse en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la solicitud deberá utilizarse el impreso normalizado establecido al efecto que estará disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad, cuya dirección electrónica es www.muface.es, junto al que deberá acompañarse de informe del médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, factura del producto y cualquier otra documentación pertinente que en el propio impreso se especifique.
4. Informe médico.
El Informe del médico especialista, concertado o que preste servicios en la Entidad Médica de adscripción, deberá aportarse en el correspondiente modelo de informe normalizado disponible en las oficinas y en la página web de la Mutualidad citada en el apartado anterior. Para aquellos productos que se detallan en el Catálogo el informe debe ser emitido por especialista en Medicina Física y Rehabilitación.
5. Factura.
La factura del establecimiento suministrador autorizado, emitida a nombre del titular o del beneficiario, siempre que sea mayor de edad o tenga DNI. En caso contrario, deberá figurar en la factura el DNI del representante (padre, madre o tutor). La factura debe detallar los distintos conceptos y precios, así como la constancia del pago o, en su caso, acompañarse de recibo que lo acredite. Deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el NIF del emisor.
d) Nombre y apellidos del destinatario y, en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de facturación, el NIF del destinatario.
e) Domicilio del emisor y del destinatario.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible de aquellas y su importe.
g) Tipo del impuesto aplicable (IVA, IGIC o IPSI), con el correspondiente desglose entre base y cuota del mismo. En su caso, debe contener la indicación de que la operación está exenta del impuesto.
h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, si se trata de fecha distinta a la de expedición de la factura.
Una vez que la Oferta esté disponible, en la factura deberá constar el precinto identificativo o etiqueta autoadhesiva como comprobante de la dispensación del producto, y de su inclusión o comunicación en aquella. Asimismo, el establecimiento dispensador deberá consignar en la factura el número de serie o de lote del producto, y en el caso de productos a medida el responsable de la dispensación indicará su nombre y firmará la misma.
6. Abono directo.
Según establece el inciso final del apartado 4.2 a) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previa petición del interesado en su solicitud, conforme el apartado 3 anterior, la Mutualidad podrá acordar el pago directo al establecimiento suministrador. En esos casos cuando el importe facturado sea superior al IMF que se recoge en el Catálogo para el producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario, se deberá acreditar ante MUFACE que el interesado ha abonado a cuenta el importe de la diferencia.
7. Prestaciones incluidas en los Conciertos con entidades de seguro.
Las prestaciones ortoprotésicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades de seguro prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente anexo.
8. Requerimiento de documentación.
MUFACE podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
9. Conservación de documentación original.
Los mutualistas deberán conservar los originales de las facturas y los otros documentos originales de valor probatorio durante un plazo de cuatro años, contados desde la fecha de cobro de la prestación, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, salvo que hayan aportado los originales y no hayan solicitado su devolución.
10. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
En el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión, MUFACE solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
11. Prescripción del derecho al reconocimiento.
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la fecha de adquisición del producto que figure en la factura, salvo que su cobertura se produzca por asistencia sanitaria transfronteriza, ya que en este caso la normativa específica de aplicación por las distintas administraciones sanitarias está contenida en Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, cuyo artículo 14.2 establece como plazo de caducidad el de tres meses desde la fecha de pago de la factura.
12. Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para la resolución de estas prestaciones es de dos meses y el silencio administrativo tendrá efectos estimatorios, salvo que su cobertura se produzca por asistencia sanitaria transfronteriza, ya que en este caso la normativa específica de aplicación por las distintas administraciones sanitarias está contenida en Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, cuyo artículo 14.6 establece como plazo máximo para su resolución el de tres meses.
13. Periodo de renovación.
El período mínimo de renovación ordinaria de los productos será el que figura para cada uno en el Catálogo, que coincide con la vida media fijada en el Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud. Para realizar el cómputo de los plazos se tendrá en cuenta la fecha de adquisición del producto que figure en la factura.
El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.
Excepcionalmente, podrán reconocerse prestaciones aún sin cumplirse el periodo mínimo de renovación en casos justificados por el prescriptor por tratarse de niños en los que se requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos. Para realizar el cómputo del plazo en la renovación ordinaria posterior se tendrá en cuenta la fecha de la factura presentada para la renovación por las referidas variaciones.
14. Reparaciones.
En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, siempre que el deterioro o desgaste no sea debido a un mal uso y que haya transcurrido el plazo de garantía establecido en cada caso, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% del IMF, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En caso de varias reparaciones del mismo producto la cuantía total de las ayudas por tal concepto no puede sobrepasar el referido 50%.
La solicitud deberá acompañarse con el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
15. Productos con indicaciones expresas y de especial prescripción.
En el caso de aquellos artículos para los que en el Catálogo se recogen indicaciones expresas o se trate de productos de especial prescripción, la concesión de las prestaciones quedará condicionada al cumplimiento de las mismas.
Asimismo, el artículo (el código) facturado para su cobertura debe pertenecer al tipo de producto indicado en el informe normalizado a que se refiere el apartado 4. En caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto y el producto dispensado fuera otro, podrá estimarse la prestación siempre que sea otro producto del mismo tipo y el facultativo no hubiera indicado nada en contra de la sustitución en el informe.
16. Verificación del prescriptor.
De igual manera la concesión de las prestaciones se condiciona a la verificación del prescriptor en los productos de adaptación individualizada 3 (ADAP3) y en los de elaboración a medida.
17. Incompatibilidades.
Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de aquellos productos con la misma funcionalidad e indicación clínica.
En caso de prescripciones distintas de productos similares se reconocerá la ayuda cuya cuantía económica sea más favorable. Será de aplicación el apartado 12 para renovaciones, cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual y con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha siempre y cuando sea justificado en el informe médico.
La prestación para audífono prevista en el Catálogo será incompatible con la ayuda de audífono prevista en el anexo IV.
18. Descripción Catálogo.
El Catálogo de prestación ortoprotésica externa de MUFACE recoge los respectivos grupos: prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales. Siguiendo los parámetros del Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, los grupos son codificados con cuatro caracteres, y los subgrupos con seis. Estos se desglosan en categorías, identificadas con códigos homologados de seis caracteres, que, a su vez, se dividen en tipos de productos. Además recoge para cada tipo de producto, información sobre si es de elaboración individualizada o requiere adaptación con su respectivo grado de complejidad, el período mínimo de renovación, y el importe máximo de financiación (IMF) con un impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10 %, así como el correspondiente IMF sin impuestos, y la aportación del usuario.
Sillas de ruedas
Grupo: 12 22 Sillas de ruedas de propulsión manual
(No se consideran incluidas las sillas de ruedas manuales con ruedas grandes delanteras maniobradas por los dos brazos, las sillas de ruedas propulsadas con el pie, ni las sillas de ruedas con motor, salvo las incluidas en el grupo 12 23)
Subgrupo: 12 22 00 Sillas de ruedas manuales para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente.
A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas de los tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030B y SRM 040C, se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.
Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas
Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Incapacidad permanente para la marcha independiente.
b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas manuales con las extremidades superiores.
c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.
Sólo pueden ser prescritas por especialistas en medicina física y rehabilitación.
A aquellas personas que por su elevada obesidad no puedan utilizar sillas del tipo SRE 000C se les podrá prescribir una silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.
Grupo: 12 24 Accesorios para sillas de ruedas para personas con patologías o discapacidades que les impidan la marcha funcional de forma permanente
Subgrupo: 12 24 15 Mesas o bandejas portátiles.
Subgrupo: 12 24 24 Baterías.
Subgrupo: 12 24 89 Otros accesorios para sillas de ruedas.
Subgrupo: 12 24 90 Recambios y componentes para sillas de ruedas.
Ortesis
Grupo: 06 03 Ortesis de columna vertebral
(No se consideran incluidas las fajas preventivas)
Subgrupo: 06 03 06 Ortesis lumbo-sacras.
Subgrupo: 06 03 09 Ortesis toraco-lumbo-sacras (dorso-lumbares).
Subgrupo: 06 03 12 Ortesis cervicales.
Subgrupo: 06 03 15 Ortesis cérvico-torácicas.
Subgrupo: 06 03 18 Ortesis cérvico-toraco-lumbo-sacras.
Grupo: 06 06 Ortesis de miembro superior
Subgrupo: 06 06 03 Ortesis de dedos.
Subgrupo: 06 06 06 Ortesis de mano.
Subgrupo: 06 06 12 Ortesis de muñeca y mano.
Subgrupo: 06 06 13 Ortesis de muñeca, mano y dedos.
Subgrupo: 06 06 15 Ortesis de codo.
Subgrupo: 06 06 20 Ortesis de antebrazo.
Subgrupo: 06 06 24 Ortesis de hombro y codo.
Subgrupo: 06 06 27 Ortesis de hombro, codo y muñeca.
Subgrupo: 06 06 36 Articulaciones de codo.
Grupo: 06 12 Ortesis de miembro inferior
(No se consideran incluidas las ortesis de pie ni las rodilleras en tejido elástico sin flejes)
Subgrupo: 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales).
Subgrupo: 06 12 09 Ortesis de rodilla.
Subgrupo: 06 12 12 Ortesis de rodilla, tobillo y pie (femorales).
Subgrupo: 06 12 15 Ortesis de cadera, incluyendo ortesis de abducción.
Subgrupo: 06 12 18 Ortesis de cadera, rodilla, tobillo y pie.
Subgrupo: 06 12 21 Articulaciones de tobillo.
Subgrupo: 06 12 24 Articulaciones de rodilla.
Subgrupo: 06 12 27 Articulaciones de cadera.
Subgrupo: 06 12 90 Recambios y componentes para ortesis de miembro inferior.
Grupo: 06 33 Calzados ortopédicos
Subgrupo: 06 33 90 Calzados ortopédicos para grandes deformidades
Ortoprótesis especiales
Grupo: 12 03 Productos de apoyo para caminar manejados por un brazo
Subgrupo: 12 03 09 Muletas de codo con soporte en antebrazo.
Subgrupo: 12 03 16 Muletas con tres o más patas.
Grupo: 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por los dos brazos
Subgrupo: 12 06 00 Andadores.
Grupo: 04 06 Productos para la terapia del linfedema
Subgrupo: 04 06 06 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para linfedemas de miembros superiores, linfedemas graves de miembros inferiores y linfedemas de tronco (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción).
El IMF de los tipos de productos a medida del subgrupo 04 06 06 hace referencia a la fabricación de dichos productos en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.
Grupo: 04 07 Productos para la prevención y tratamiento de cicatrices patológicas
Subgrupo: 04 07 00 Prendas de compresión para brazos, piernas y otras partes del cuerpo para quemados y grandes queloides (se podrán indicar dos unidades de cada producto en cada prescripción)
El IMF de los tipos de productos del subgrupo 04 07 00, excepto en el caso de la máscara de termoplástico, hace referencia a la fabricación de dicho producto en tejido circular. En caso de que se prescriba tejido plano, el correspondiente IMF se incrementará en un 15 %.
Grupo: 04 90 Complementos para las prendas de compresión
Subgrupo: 04 09 00 Complementos para las prendas de compresión (para linfedema, quemados y grandes queloides).
Grupo: 04 33 Productos de apoyo para la prevención de las úlceras por presión
Subgrupo: 04 33 00 Cojines para prevenir las úlceras por presión.
Grupo: 04 48 Equipo para el entrenamiento del movimiento, la fuerza y el equilibrio para pacientes lesionados medulares, parálisis cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares progresivas y enfermedades neurodegenerativas
Subgrupo: 04 48 06 Aparatos de bipedestación.
Subgrupo: 04 48 21 Planos inclinables
Grupo: 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros
Subgrupo: 06 30 18 Prótesis de mama en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita (no se considera incluido el sujetador post-operatorio).
Subgrupo: 06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita.
En el caso de las epítesis implantosoportadas que requieran mayor número de implantes, al IMF se le sumará el valor de cada implante adicional que precise (500 € por implante mecánico y 800 € por implante magnético)
Subgrupo: 06 30 33 Prótesis de maxilares.
Grupo: 22 06 Prótesis auditivas prótesis auditivas
Subgrupo: 22 06 00 Audífonos para pacientes hipoacúsicos, de cero a veintiséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmitiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz). Sólo pueden ser prescritos por especialistas en otorrinolaringología.
La ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años de edad será gradual (Periodo transitorio hasta el 01-07-2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución).
Se facilitaran los audífonos con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.
Subgrupo: 22 06 90 Moldes adaptadores y otros componentes de audífonos para pacientes que cumplan los requisitos para recibir audífonos.
Subgrupo: 22 06 99 Recambios de componentes externos de implantes auditivos.
Se facilitarán los procesadores con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.
* Las empresas facilitaran pilas en cantidad suficiente para tres años, en una sola entrega o de forma gradual, con el fin de asegurar las mejores condiciones de uso. Con carácter general, para calcular el número de pilas se considera que:
– Los productos de los tipos incluidos en la categoría PAI 000 Sistema básico completo para implante de conducción ósea, precisan 36 pilas al año.
– Los productos de los tipos incluidos en la categoría PAI 010 Sistema básico completo para implante coclear y PAI 030 Sistema básico completo para implante de tronco cerebral requieren 360 pilas al año.
– El producto del tipo PAI 050A Sistema básico para implante de oído medio con procesador externo precisa 60 pilas al año.
No obstante, el número de pilas a entregar dependerá del tiempo de duración de cada una de ellas informado por el fabricante.
Grupo: 88 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos
Subgrupo: 89 99 00 Recambios de componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico.
ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: De complejidad baja, ADAP2: De complejidad media, ADAP3: De complejidad alta).
BAS = Ajuste básico al usuario.
COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: Componente constituyente de una ortoprótesis externa, accesorio o recambio de complejidad básica; COMP1: De complejidad baja; COMP2: De complejidad media; COMP3: De complejidad alta).
EMP0 = Componentes externos de implantes quirúrgicos dispensados por la empresa que los comercializa, a los que no se aplican los coeficientes de corrección por lo que el precio de empresa será el precio de Oferta.
IMF = Importes máximos de financiación.
IMF si = Importes máximos de financiación sin impuestos.
MED = Elaboración a medida. No se ofertarán los productos correspondientes a estos tipos por estar elaborados a medida.
SP = Tipo de producto sin IMF. Los productos de este tipo se financiarán al precio de Oferta, que en el caso de los productos a medida es el que refleje el establecimiento dispensador en la factura.
Prótesis externas de miembros
(No se consideran incluidas las estructuras y articulaciones con control por microprocesador)