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Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial definitiva para el año 2010 y el incremento provisional para el año 2011 del Convenio colectivo de Poligon, SA.

BOE-A-2011-8271·11 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acta de revisión salarial definitiva para el año 2010 y el incremento provisional para el año 2011 del Convenio Colectivo de la empresa Poligon, S.A. Objeto principal: El objeto principal es registrar y hacer pública la actualización de las tablas salariales de los empleados de Poligon, S.A., retroactivamente para el año 2010 y de forma provisional para el año 2011. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores de la empresa Poligon, S.A., representados por los Delegados de personal y a la propia empresa. Disposiciones más relevantes: Revisión Salarial 2010: Se acuerda una revisión salarial del 2% sobre todos los conceptos económicos (excepto la productividad) debido a que el IPC real de 2010 fue del 3%, superando la subida prevista del 1%. Esto implica un incremento total del 3% para el año 2010. Los atrasos correspondientes a esta revisión se abonarán entre marzo y mayo de 2011. Incremento Salarial 2011: Se establece un incremento salarial inicial del 2% para el año 2011. Tablas Salariales: Se adjunta un anexo (Anexo I) con las tablas salariales actualizadas para el año 2010, que sirven como base para el cálculo del incremento de 2011. Estas tablas especifican los salarios por día o mes para diferentes grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo dentro de la empresa. Salario Mínimo: Se establece un salario mínimo de 25,00 euros al día. Publicación Oficial:** Se ordena la publicación del acta en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general y efectos legales.

Visto el texto del acta, de 28 de enero de 2011, donde se aprueba la revisión salarial definitiva para el año 2010 y el incremento provisional para el año 2011 del Convenio Colectivo de la empresa Poligon, S.A. (código de Convenio número 90016702012007), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 2007, acta que fue suscrita, de un lado, por los designados por la Dirección de la empresa, y, de otro, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 26 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA POLIGON, S.A.

Acta del la revisión salarial del año 2010 y el incremento salarial inicial del año 2011

Representación empresarial: Doña Victoria González Miguel.

Representación de los trabajadores:

CC.OO; Doña Yolanda García Biencinto.

USO; Don Nouradine Barkouk, don Jonathan Sánchez Castro.

En Ugena (Toledo), siendo las 16 horas del día 28 de enero de 2011 se reúne en la sede de la empresa la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Poligon,S.A., para efectuar la revisión salarial del año 2010 y el incremento salarial inicial del año 2011.

Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones

Exponen:

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para efectuar la revisión salarial del año 2010 y el incremento salarial del año 2011 del convenio de la empresa Poligon, Sociedad Anónima,

Acuerdan:

Primero.–Proceder a realizar la revisión del convenio colectivo reseñado, en los términos siguientes:

Segundo. Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del año 2010 ha sido el 3,00 por 100, la Comisión Negociadora acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre la subida prevista (1%) y el IPC real (3%), siendo en consecuencia la revisión salarial del año 2010 de un 2,00 por ciento sobre todos los conceptos económicos, excepto la productividad, siendo el incremento total para el año 2010 de un 3,00 por 100.

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010, debiendo abonarse los atrasos en los meses de marzo abril y mayo de 2011.

La tabla salarial resultante del año 2010, después de la revisión salarial, se adjunta como anexo I a esta acta, sirviendo de base de cálculo para la subida salarial del año 2011.

Tercero.–Incremento inicial año 2011. Se acuerda que el incremento inicial para el año 2011 sea de un 2 por 100.

Cuarto.–Enviar el acta y su anexo a la Dirección General de Trabajo para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada para su publicación en el correspondiente Boletín Oficial.

Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.

ANEXO I

(I) Oficiales de producción: Soldadores, tapiceros, cerradores de colchones, cortadores de espuma de poliuretano, acolchadores y ensambladores de carcasas de muelles.

(II) Especialistas de producción: Montadores de marcos de bases y canapés, montadores de tableros, quienes realicen funciones de molido y prensas de espuma de poliuretano, cerradores de cunas, quienes manejen remalladoras, maquinas de coser y platabandas, montadores de colchones (grapadores y pegadores), grapadores de carcasas de muelles y enfundadores.

(III) Auxiliares de producción: Los que realicen tareas auxiliares a los anteriores.

(IV) Responsables de unidades de producción: Son aquellos que se encargan de organizar el trabajo de 2 a 4 personas o que sustituyen a los encargados o jefes de equipo en su ausencia, teniendo la categoría de oficiales o especialistas de producción y cobrando la prima fijada de 3,50 euros diarios.

Salario mínimo: Se establece un salario mínimo de 25,00 euros al día.

Grupo profesional

Categoria profesional

Puesto de trabajo

Referente previsto

G

Directores.

Director de Producción.

1.800,60 euros/mes

Director Financiero.

Director Recursos Humanos.

Director Comercial.

F

Jefaturas superiores.

Jefe de Producción.

1.703,00 euros/mes

Encargado General.

E

Jefe seccion tecnicos superiores.

Encargado de Sección.

1.493,10 euros/mes

Jefe de sección administrativa.

Encargado Sección Mant.

Jefe de Calidad.

D

Jefes de equipo.

Jefe de Equipo.

1.282,00 euros/mes

Técnico de Ventas.

Encargado de Almacén.

C

Oficiales administrativos.

Oficial Administrativo.

933,50 euros/mes

C1

Oficiales produccion.

Oficial de Producción (I).

31,09 euros/día

C2

Otros oficiales.

Oficial Almacén.

38,00 euros/día

Conductor.

B

Otros especialistas.

Auxiliar Administrativo.

893,20 euros/mes

B1

Especialistas.

Especialista de Producción (II).

29,30 euros/día

Especialista Almacén.

A

Auxiliares.

Auxiliar Producción (III).

25,00 euros/día

Auxiliar Servicios Generales.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.