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Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

BOE-A-2020-11360·29 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 25 de septiembre de 2020 por la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Su objeto principal es la creación del sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS). Esta resolución afecta principalmente a la DGOSS, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, responsable de la custodia del sello. Indirectamente, afecta a los ciudadanos y entidades que interactúen con la DGOSS a través de medios electrónicos. Las disposiciones más relevantes son: Creación del Sello Electrónico: Se crea formalmente el sello electrónico de la DGOSS para la realización de actuaciones administrativas automatizadas. Titularidad y Responsabilidad: La titularidad y responsabilidad del uso del sello recae en la DGOSS. La custodia y responsabilidad de la misma recae en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Características Técnicas: El sello debe cumplir con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la política de firma electrónica de la Administración General del Estado. Ámbito de Aplicación: El sello se utilizará para actuaciones y procedimientos incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, especialmente aquellos relacionados con la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas y la tramitación de recursos administrativos en esa materia. Actuaciones Automatizadas: La DGOSS regulará mediante resolución las actuaciones administrativas automatizadas que se autenticarán con el sello electrónico. Disposición Transitoria: Mientras se transfieren los servicios informáticos, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la custodia del sello. En resumen, la resolución establece el marco legal para el uso de un sello electrónico por parte de la DGOSS, con el fin de agilizar y automatizar sus procesos administrativos y garantizar la autenticidad de sus actuaciones electrónicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 que las administraciones públicas podrán identificarse mediante el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la citada ley, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

Por otro lado, el artículo 42 establece, en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

El artículo 19.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se mantiene vigente por la disposición derogatoria única, apartado 2, párrafo g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.

Por otro lado, conforme a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado hasta que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en los Reales Decretos de estructura orgánica básica de los ministerios afectados por el traspaso de la gestión.

Atendiendo a la citada disposición transitoria cuarta, los servicios y procedimientos informáticos en áreas específicas de actividad de los ministerios en las que se haya producido transferencias a otros departamentos ministeriales, seguirán siendo prestados por los órganos u organismos que los proporcionaban hasta la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica de los ministerios, se establezca la distribución de efectivos y, en su caso, se asuman los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio.

En este sentido, la disposición transitoria segunda, apartado quinto, del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece que por resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y de aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir.

Asimismo, y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá la gestión de las prestaciones de clases pasivas encomendadas por la norma al Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta que se culmine el proceso de adaptación.

Por último, junto a la gestión transitoria de las prestaciones de clases pasivas, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se le atribuye las competencias para la gestión de las prestaciones públicas recogidas en la disposición adicional octava del citado Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.

En virtud de lo anterior, corresponde a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobar la creación del sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Esta Resolución tiene por objeto la creación del sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con las características siguientes:

a) La titularidad del sello que se crea mediante esta resolución, así como la responsabilidad de su utilización, corresponde a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) Corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la custodia del sello que se crea mediante esta resolución, así como la responsabilidad de la misma.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, que deben constar en la declaración de prácticas de certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación que corresponda.

d) La verificación del certificado podrá realizarse a través de los servicios de validación de certificados facilitados por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, servicios que estarán accesibles desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Segundo.

El sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se podrá emplear para la realización automática tanto de aquellas actuaciones y procedimientos que se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y que correspondan al ámbito de actuación de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, como de aquellas actuaciones y procedimientos que se deriven de la tramitación de los recursos administrativos que se interpongan sobre las materias competencia de esa subdirección.

En concreto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social regulará mediante la correspondiente resolución, dentro del ámbito de las competencias funcionales que tiene atribuidas, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autenticación se realizará mediante sello electrónico.

Disposición transitoria única.

No obstante lo dispuesto en el párrafo b) del resuelve primero de esta resolución, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado continuará prestando los servicios y procedimientos informáticos específicos para la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la custodia del sello, en tanto se arbitran los mecanismos precisos para que sean asumidos los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la prestación del servicio por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

Madrid, 25 de septiembre de 2020.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Raquel González Peña.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.