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Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

BOE-A-2019-14795·15 de octubre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 14/2018, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales que surgieron entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Murcia con respecto a ciertos artículos y disposiciones adicionales de la Ley de Presupuestos de la Región de Murcia para 2019. Este acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como indirectamente a los empleados públicos de la región y a los beneficiarios de servicios sociales. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Artículo 24.1: La Comunidad Autónoma se compromete a que los gastos de acción social no aumenten en 2019, cumpliendo con la normativa estatal sobre retribuciones del sector público. Disposiciones Adicionales Decimoctava, Decimonovena y Vigésima: La aplicación de los complementos de carrera profesional solo se podrá realizar si su coste se ajusta a los límites establecidos en la normativa estatal. Disposición Adicional Vigésimo Primera (punto uno):** La Comunidad Autónoma se compromete a promover una iniciativa legislativa para suprimir este apartado, ya que contraviene la Ley de Contratos del Sector Público estatal. En resumen, el acuerdo resuelve las diferencias interpretativas entre el Estado y la Región de Murcia sobre la aplicación de ciertos aspectos de la Ley de Presupuestos regional, garantizando el cumplimiento de la legislación estatal en materia de retribuciones públicas y contratación. El acuerdo se comunicará al Tribunal Constitucional y se publicará en los boletines oficiales correspondientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación al artículo 24.1 y las disposiciones adicionales decimoctava, decimonovena, vigésima y vigésimo primera punto uno de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) La Comunidad Autónoma se compromete a que la aplicación del artículo 24.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre se realizará de forma que los gastos de acción social no tendrán ninguna subida en 2019, en coherencia con lo exigido en la norma básica del artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

b) En relación a las controversias suscitadas respecto de las disposiciones adicionales decimoctava, decimonovena y vigésima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, ambas partes coinciden en considerar que las previsiones sobre aplicación de complementos de carrera profesional recogidas en las mismas sólo pueden ejecutarse siempre que su coste se sujete a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, principalmente al fondo adicional del párrafo cuarto de dicha norma básica.

c) En relación a la controversia suscitada respecto al apartado primero de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión por contravenir la legislación básica estatal. En concreto, el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.