resolucionVigente

Resolución de 25 de septiembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 11 de noviembre de 2009, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil.

BOE-A-2012-12762·12 de octubre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior que modifica una resolución anterior (de 11 de noviembre de 2009) relacionada con el procedimiento de autoliquidación y pago telemático de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil. El objeto principal de esta resolución es actualizar y ampliar las facilidades para el pago telemático de tasas de la Guardia Civil, adaptándose a la nueva estructura del Ministerio del Interior y a la demanda ciudadana. A quién afecta: Afecta principalmente a los sujetos pasivos obligados al pago de las tasas gestionadas por la Dirección General de la Guardia Civil, permitiéndoles realizar el pago de forma telemática. También afecta a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y a la propia administración pública, al modificar los procedimientos internos. Disposiciones más relevantes: Inclusión de la tasa 015: Se añade la tasa con código 015, correspondiente a "Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada", a la lista de tasas que pueden ser autoliquidadas y pagadas telemáticamente. Cambio de la dirección web: Se actualiza la referencia a la página web a través de la cual se realiza la autoliquidación y el pago, sustituyendo la antigua dirección por la sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil: https://sede.guardiacivil.gob.es. Actualización de referencias: Se adapta la resolución a la estructura orgánica actual del Ministerio del Interior, refiriéndose a la Dirección General de la Guardia Civil en lugar de a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Procedimiento de pago: Se actualiza la descripción del procedimiento de pago telemático, incluyendo la generación del Número de Referencia Completa (NRC) por la entidad colaboradora y su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la generación del justificante de pago. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, prevé la posibilidad de establecer, mediante Resolución del Subsecretario del Departamento ministerial correspondiente, que el pago de las tasas gestionadas por el mismo pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en dicha Orden.

De conformidad con el citado apartado, se dictó la Resolución de la Subsecretaría de 11 de noviembre de 2009, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil.

Dicha Resolución recoge las tasas susceptibles de presentación para su autoliquidación y pago por vía telemática, y regula los sujetos pasivos que podrán efectuar dicho pago, la dirección de Internet a través de la que se podrá realizar la declaración, liquidación y pago, los requisitos a cumplir por los ordenantes de ingresos que efectúen el pago, y el método de autoliquidación y procedimiento para el mismo.

Con posterioridad a su entrada en vigor, se aprobó la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, en cuyo artículo 5 se regula la «Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil)», cuya dirección electrónica es https://sede.guardiacivil.gob.es. Por ello, resulta necesario sustituir las referencias a la página web http://www.guardiacivil.es, presentes en la Resolución de la Subsecretaría de 11 de noviembre de 2009, por la citada sede electrónica, ya que los pagos telemáticos de las tasas de la Guardia Civil se han de realizar a través de esta última.

Por otro lado, la demanda ciudadana, así como la obligación de la Administración de facilitar el pago telemático de la tasa con código 015 «Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada», creada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contemplada en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, a través de la modificación operada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, hacen preciso incluir la misma en la citada Resolución.

Asimismo, resulta conveniente adaptar el contenido de dicha Resolución a la actual estructura del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo.

La presente Resolución cuenta con el informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, así como con el informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo previsto en la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la misma.

Por consiguiente, de conformidad con el citado apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de la Subsecretaría de 11 de noviembre de 2009, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil.

Se modifica la Resolución de la Subsecretaría de 11 de noviembre de 2009, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, en el siguiente sentido:

Uno. Se añade un nuevo párrafo c) al apartado primero, con la siguiente redacción:

«c) Tasa con código 015 «Tasas por prestación de servicios y actividades en materia de seguridad privada» creada por el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y regulada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.»

Dos. Se modifica el apartado tercero, que queda redactado del siguiente modo:

«Apartado tercero..

La declaración, liquidación y pago de las tasas previstas en la presente resolución podrá realizarse a través de la página web https://sede.guardiacivil.gob.es».

Tres. Se modifica el párrafo c) del apartado cuarto, que queda redactado del siguiente modo:

«c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la “sede electrónica” de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.»

Cuatro. Se modifican los párrafos a) y c) del apartado quinto, con la siguiente redacción:

«a) Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 790 normalizado, que se encuentra en la página web https://sede.guardiacivil.gob.es tal y como éste es definido por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la de 11 de diciembre de 2001.»

«c) Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completa (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta última lo remitirá automáticamente a la Dirección General de la Guardia Civil que, previa comprobación del mismo, generará el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, a efectos de su impresión por parte del interesado.

En el modelo anterior figurará el número de referencia completa (NRC) y servirá al interesado como justificante del pago de la tasa.»

Disposición adicional única. Referencias a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil contenidas en la Resolución de la Subsecretaría de 11 de noviembre de 2009.

Las alusiones a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, se entenderán referidas a la Dirección General de la Guardia Civil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2012.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.