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Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al procedimiento ordinario 293/2006, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por don Orlando Fernández Pérez contra la Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2006-18812·28 de octubre de 2006·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al procedimiento ordinario 293/2006, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por don Orlando Fernández Pérez contra la Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio, y se emplaza a los interesados en el mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al procedimiento ordinario 0000293/2006, resultante del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Don Orlando Fernández Pérez contra la Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio, por la que se dispone la publicación de los nuevos Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acuerda emplazar a los posibles interesados en el mantenimiento de la disposición impugnada, a fin de que puedan personarse como demandados ante la referida Sala, en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.