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Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

BOE-A-2010-9088·7 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y publica la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). El objeto principal de la resolución es ordenar la inscripción y publicación de la tabla salarial actualizada para el año 2010, así como los importes actualizados de las dietas y el bono guardería, conforme a lo establecido en el V Convenio Colectivo Estatal de ETT. Esta resolución afecta directamente a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y a sus empleados, tanto al personal de estructura como a los trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, ya que establece los salarios mínimos que deben percibir los empleados de estructura según su nivel profesional. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y publicación de la tabla salarial para el personal de estructura de las ETT para el año 2010, especificando los salarios mínimos anuales para cada nivel profesional. Actualización del importe de las dietas para el año 2010, estableciendo el valor de la dieta por comida realizada fuera del domicilio (10,22 €) y por las dos comidas del día (23,00 €). Fijación del importe del bono guardería para el año 2010**, estableciendo un valor de 409 euros anuales. La resolución se basa en el acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por las asociaciones empresariales AETT, AGETT y FEDETT, y los sindicatos CCOO y UGT. La Dirección General de Trabajo, en cumplimiento de la legislación laboral, ordena su inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento y aplicación general.

Visto el texto de la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (publicado en el BOE de 8.2.2008)(Código de Convenio nº 9909525) que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2010, texto que ha sido suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales AETT, AGETT y FEDETT y las centrales sindicales CCOO y UGT respectivamente en representación de las empresas y trabajadores del sector, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2010 DEL V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

En aplicación del Artículo 27.2 del V Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Empresas de Trabajo Temporal, la Comisión Paritaria acuerda realizar la actualización de la Tabla Salarial aplicable al personal de estructura para el año 2010, quedando como sigue:

Tabla Salarial

2010

Asimismo de conformidad con el artículo 24.3 del Convenio, se acuerda actualizar el importe de las dietas para el año 2010, quedando como sigue:

10,22 € en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.

23,00 € en el supuesto de realización de las dos comidas del día fuera del domicilio.

De conformidad con el artículo 43.º, el Bono guardería será en el año 2010 de 409 euros anuales.

Niveles

Euros

1

10.82

2

11.863

3

12.906

4

13.558

5

14.227

6

17.418

7

18.252

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.