resolucionVigente

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA., Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.

BOE-A-2010-9086·7 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U. para el año 2010. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores de las empresas mencionadas que estén cubiertos por el Convenio Colectivo. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba la revisión salarial acordada entre la dirección de las empresas y el Comité de Empresa, y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su publicación en el BOE. Incrementos Salariales: Se establece un incremento salarial del 1,1% para el año 2010, aplicable tanto al salario base como al plus de actividad, con algunas excepciones para determinados grupos profesionales. Antigüedad: Se fijan los valores del trienio y el quinquenio. Plus por Servicios de Guardia: Se actualizan los importes de los pluses por semana efectiva de imaginaria logística, semana de servicio 24 horas y servicio de astreinte. Otros Pluses: Se actualiza el valor del correturno y la compensación por trabajar las noches del 24 y 31 de diciembre. Paga Extraordinaria por Firma de Convenio: Se especifica el importe de la paga extraordinaria por firma de convenio y su forma de abono. Ayuda de Comida: Se incrementa el valor del ticket comida por día efectivamente trabajado y por jornada desplazada. Jubilaciones: Se actualizan los valores del pacto extraestatutario sobre jornada decalada y los gastos reembolsables por desplazamiento. Plan de Previsión Social: Se establece el salario de referencia para el año 2010 a efectos del Plan de Previsión Social. Tablas Salariales: Se incluyen las tablas salariales actualizadas para el año 2010, detallando el salario convenio, el plus de actividad, la paga por firma de convenio y el total anual por cada grupo profesional. Indemnizaciones por Jubilación: Se establecen los criterios para el cálculo de las indemnizaciones por jubilación anticipada, en función de la edad y los años de antigüedad. Decalaje Jornada: Se especifican los importes a pagar por el decalaje de jornada. Manutención:** Se establecen los importes máximos para la manutención. En resumen, la resolución oficializa la actualización de las condiciones económicas de los trabajadores de las empresas mencionadas para el año 2010, según lo acordado en la negociación colectiva.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, SA., Air Liquide Medicinal, SLU y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU (Código de Convenio n.º 9010453) que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2010 de una parte por los designados por la Dirección de las distintas empresas en representación de las mismas y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA

Por la representación Empresarial:

Sr. Prados, Manuel (DRL).

Sra. Rasero,Teresa (DRH).

Por la representación de los Trabajadores:

U.G.T.

Sr. López, Javier (ALE).

Sr. Marina, Carlos (ALE).

Sr. Ocio, Juan (ALE).

Sr. López, Manuel (ALIGAS).

Sr. Clavel, Antonio (ALIGAS).

Sr. Gándaras, Carlos (ALIGAS).

Sra. Pujolar, Nuria (ALIGAS).

Sr. Martín, Manuel (ALM).

Sr. Valentín, Juan José (ALM).

Sr. Vela, Javier (ALM).

CC.OO.

Sr. Bravo, José Luis (ALM).

En Madrid, a 23 de febrero de 2010, siendo las 10,00 horas del día de la fecha, se reúnen los componentes de la C.V.I.C., al margen relacionados, para tratar del siguiente

Orden del día

1. Revisión salarial año 2010.

1. Revisión salarial:

Se realiza la revisión salarial para el año 2010 en los términos que constan en el anexo I. En la nómina de marzo se actualizarán los salarios y se abonarán los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010.

….

….

ANEXO I

Revisión salarial para el año 2010, convenio colectivo de Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U., y Air Liquide Ibérica de Gases, S.L.U.

Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2010.

Artículo 26. Incrementos.

En 2010, los incrementos serán:

Artículo 27. Antigüedad.

El valor del trienio será de 32,79 € y el del quinquenio 65,58 €.

Artículo 29. Pluses por servicios de guardia.

La contraprestación económica por semana efectiva de imaginaria logística será de 63,77 € y 141,37 € la semana de servicio 24 horas. El valor del servicio astreinte será de 1,61 € por hora efectiva de guardia.

Artículo 30. Otros pluses.

El valor del correturno será 28,16 €.

Valor de la noche del día 24 ó 31 de Diciembre: 148,21 €.

Compensación servicios astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 Diciembre: 18,09 €.

Artículo 32. Pagas extraordinarias.

Importe de la Firma de Convenio: 2.245,66 €, de los que 1.123,92 € se abonan en Enero y 1.121,74 € en el mes de Septiembre.

Artículo 34. Ayuda de Comida.

El valor del ticket comida por día efectivamente trabajado se incrementa 1,10%, quedando fijado en 7,25 € y el de la jornada desplazada en 11,25 €.

Artículo 38. Jubilaciones.

B) Garantía

Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada (en jornada de verano).

Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II).

Los valores del Anexo II se incrementarán en 0,8%, quedando con las siguientes cuantías:

Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se abonarán 7,38 € en concepto de gastos varios.

El precio del Km. queda establecido en 0,32 €.

Plan de previsión social: salario de referencia para 2010.

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Plan de Previsión Social, el salario de referencia para el año 2010 queda establecido en 35.000 €. La aportación de la empresa, en el tramo obligatorio, será del 2,10%.

ANEXO I

Tabla salarial de convenio, año 2010

Por la Representación Empresarial

Por la Representación Social

Fdo.: Manuel Prados

Fdo.: Antonio Clavel

Grupo

Convenio

Actividad

Individual

Antigüedad

Firma Convenio

I

1,1 %

1,1 %

A determinar

1,1 %

1,1 %

Grupos Profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.

II

1,1 %

1,1 %

1,1 %

1,1 %

1,1 %

Resto Grupos Profesionales.

Edad

Cálculo de la Indemnización

Hasta un máximo de

60

901,52 x años antigüedad

21.244,60 €

61

826,39 x años antigüedad

19.474,20 €

62

601,01 x años antigüedad

14.163,04 €

63 o más

525,89 x años antigüedad

12.392,67 €

Decalaje jornada

Importe

1.ª Hora

3,93 €

2.ª Hora

5,22 €

3.ª Hora

6,56 €

Manutención(importe máximo)

Comida 25,11 €Cena 17,83 €Desayuno 2, 86 €

Total 45,80 €

Grupo

Salario conv.

Plus actividad

Firma convenio

Total anual

1

966,96

132,71

2.245,66

18.740,78

2

1.019,60

132,71

2.245,66

19.530,42

3

1.065,56

132,71

2.245,66

20.219,82

4

1.352,78

132,71

2.245,66

24.528,05

5

1.619,34

132,71

2.245,66

28.526,45

6

1.889,04

132,71

2.245,66

32.572,02

7

1.918,80

132,71

2.245,66

33.018,33

8

1.944,30

132,71

2.245,66

33.400,94

2.198,10

132,71

2.245,66

37.207,81

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.