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Resolución de 25 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 752/2009, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, sección quinta, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2009-9946·15 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resumen de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria Este documento es una resolución administrativa emitida por la Dirección General de Política Universitaria del gobierno español. Su objeto principal es doble: 1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 752/2009 al órgano judicial competente, en este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional. 2. Emplazar a terceros interesados en el resultado del recurso contencioso-administrativo. ¿A quién afecta? Esta resolución afecta principalmente a: El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, que es el recurrente en el proceso contencioso-administrativo. La Audiencia Nacional, que es el órgano judicial que debe resolver el recurso. Todas las personas físicas y jurídicas a las que la Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, haya otorgado o pueda otorgar derechos, o que tengan un interés directo en el resultado del recurso. Esto incluye, presumiblemente, universidades, estudiantes de ingeniería aeronáutica y otros profesionales del sector. Disposiciones más relevantes: Se ordena la remisión del expediente administrativo a la Audiencia Nacional, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se emplaza a los terceros interesados a comparecer ante la Audiencia Nacional en un plazo de nueve días a partir de la notificación o publicación de la resolución. Esto les permite personarse en el proceso y defender sus intereses. El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden CIN/312/2009, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico. Esto sugiere que el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos considera que dicha orden es perjudicial para sus intereses o para los de sus colegiados. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el recurso contencioso-administrativo siga su curso ante la Audiencia Nacional, garantizando a su vez el derecho de defensa de todos los posibles afectados por la resolución judicial que se dicte.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado», de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, contra la Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales, que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución recurrida y a quienes tuvieran interés directo para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Director General de Política Universitaria, Felipe Pétriz Calvo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.