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Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Radio Popular, S.A.

BOE-A-2009-6059·10 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Radio Popular, S.A. (COPE) para el año 2009. Objeto principal: El objeto principal es la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo de Radio Popular, S.A. - COPE para el año 2009, aplicando un incremento del 1,40% sobre los salarios de 2008. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores de Radio Popular, S.A. (COPE) que estén cubiertos por el Convenio Colectivo. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba la revisión salarial y ordena su inscripción en el registro correspondiente y su posterior publicación en el BOE. Actualización Salarial: Se actualizan las tablas salariales para el año 2009 con un incremento del 1,40% sobre los salarios base mensuales y anuales de 2008, así como los pluses de antigüedad, Madrid y disponibilidad. Cláusula de Revisión: Se establece una cláusula de revisión salarial condicionada a dos factores: que la empresa tenga una cuenta de resultados positiva en 2009 y que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) real de 2009 sea superior al 1,4% (IPC real de 2008). En caso de cumplirse ambas condiciones, se regularizaría la tabla salarial en la diferencia. Facultad de Inscripción: Se faculta a un representante de la empresa (D. Carlos Cano González) para realizar los trámites necesarios para la inscripción del acuerdo en el BOE. Tabla Salarial:** Se incluye una tabla detallada con los salarios mensuales y anuales actualizados para 2009, correspondientes a diferentes categorías profesionales (identificadas con letras de la A a la J) y los importes actualizados de los pluses.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Radio Popular, S.A. -COPE- (Código de Convenio n.º 9004282), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

RADIO POPULAR, S. A.

En Madrid, a 22 de enero de 2009.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la empresa Radio Popular, S.A. - COPE:

D. Jenaro González del Yerro Valdés, director general del área jurídica y nuevos negocios.

D. Carlos Cano González, director de recursos humanos.

Y de otra, en representación de los trabajadores de Radio Popular, S.A. - COPE:

D.ª Carmen Pérez Fernández, presidenta del comité intercentros.

D. Fernando de las Heras Cristóbal, vicepresidente del comité intercentros.

D. Juan Carlos Pérez de la Fuente, vocal del comité intercentros.

Con la presencia del delegado sindical de CC.OO., D. Javier Fernández-Villacañas Saro.

ACUERDAN

Primero.–Actualizar la tabla salarial del convenio colectivo de Radio Popular, S.A. – COPE para el año 2009, conforme a lo establecido en el artículo 3, último párrafo del citado convenio colectivo (anexo a la presente)

Segundo.–No obstante lo anterior si la empresa durante el presente año tuviese una cuenta de resultados positiva y el I.P.C. real de 2009 fuese superior al 1,4% (I.P.C. real de 2008), regularizaría la tabla salarial de este año en la diferencia.

Tercero.–Facultar a D. Carlos Cano González para inscribir el presente acuerdo en el B.O.E.

Y para que así conste, ambas partes en prueba de conformidad suscriben el presente documento en lugar indicados.

Tabla salarial 2009

Letras

Salario/mes 2008

1,40%

Salario/mes 2009

Salario anual 2009

A

932,45

945,50

15.128,00

B

1.004,10

1.018,16

16.290,56

C

1.033,05

1.047,51

16.760,16

D

1.106,46

1.121,95

17.951,20

E

1.161,91

1.178,18

18.850,88

F

1.273,92

1.291,75

20.668,00

J

1.289,83

1.307,89

20.926,24

1 módulo antigüedad

75,18

76,23

Plus Madrid

112,11

113,68

Plus disponibilidad Madrid

344,67

349,50

Plus disponibilidad cadena

213,19

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.