resolucionVigente

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, por la que se modifica la de 7 de febrero de 2012, por la que se crea y regula la sede electrónica.

BOE-A-2020-13023·28 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Autoridad Portuaria de Ceuta que modifica la resolución de 2012 que creó y reguló su sede electrónica. Afecta a los usuarios de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta. La modificación actualiza la información de la sede debido a cambios técnicos y organizativos, incluyendo la modificación de los artículos 2.2, 2.3, 3 y 4. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», definiéndola en el apartado primero de su artículo 10 como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"».

En aplicación de las mencionadas previsiones legales, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión ordinaria de 7 de febrero de 2012, aprobó la creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta. La correspondiente resolución, de 11 de abril de 2012, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 87, de 11 de abril de 2012.

Posteriormente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 38, da continuidad al papel central otorgado a las sedes electrónicas por la legislación precedente en el marco de la administración pública. Además, en su punto 2, determina que «el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma».

Por otro lado, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2 del ya citado Real Decreto 1671/2009, las sedes electrónicas deben tener accesible su instrumento de creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así pues, dado que en los últimos tiempos se han producido diversos cambios de orden técnico y organizativo, que han afectado a la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta y a su resolución de creación y regulación, con el objeto de mantener actualizada la información alojada en la misma, y más en concreto su instrumento de creación, resulta necesario proceder a modificar la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta, y a publicar dicha modificación tanto en el «Boletín Oficial del Estado» como en la propia Sede Electrónica.

En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta acordó, en su sesión de fecha 25 de junio de 2020, la modificación de la resolución de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Modificar el artículo 2.2.

Donde dice:

Se sustituye por:

Segundo. Modificar el artículo 2.3.

Donde dice:

Se sustituye por:

Tercero. Modificar el artículo 3.

Donde dice:

Quedará redactado del modo siguiente:

Cuarto. Modificar el artículo 4.

Donde dice:

Quedará redactado del modo siguiente:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ceuta, 25 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.