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Resolución de 25 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/130/2019, interpuesto contra el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera.

BOE-A-2019-10482·16 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno de España. Su objeto principal es dar cumplimiento a una solicitud del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 1/130/2019. La resolución se refiere específicamente al recurso interpuesto por la Asociación Española de Gas Licuado contra el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Programa MOVES, un programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible. A quién afecta: Principalmente, afecta a la Asociación Española de Gas Licuado, como parte recurrente. Afecta al Ministerio para la Transición Ecológica, como responsable del Real Decreto 72/2019. Afecta a todas las personas físicas y jurídicas que se hayan beneficiado o puedan beneficiarse del Real Decreto 72/2019 (Programa MOVES) y que tengan interés en su mantenimiento. Disposiciones más relevantes: Ordena la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo al Tribunal Supremo. Esto implica que el gobierno pone a disposición del tribunal toda la documentación relacionada con la elaboración y aprobación del Real Decreto 72/2019. Emplaza a terceros interesados** (personas físicas y jurídicas que se hayan beneficiado o puedan beneficiarse del Programa MOVES) a comparecer y personarse ante el Tribunal Supremo en un plazo de nueve días. Esto les permite defender sus intereses en el proceso judicial. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para que el Tribunal Supremo pueda analizar la legalidad del Real Decreto 72/2019, permitiendo que todas las partes interesadas puedan participar en el proceso judicial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE del 14), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Asociación Española de Gas Licuado, contra el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 25 de junio de 2019.–La Secretaria General Técnica-Directora del Secretariado del Gobierno, Clara Mapelli Marchena.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.