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Resolución de 25 de julio de 2019, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el fallo de la Sentencia de 11 de enero de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos.

BOE-A-2019-12017·13 de agosto de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que publica el fallo de una sentencia previa de la Audiencia Nacional en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jaime Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos. El objeto principal de la resolución es dar cumplimiento a la orden de la Audiencia Nacional de publicar el fallo de su sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La sentencia en sí resuelve un recurso presentado por Jaime Botín contra una sanción impuesta por el Ministerio de Economía y Competitividad por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter, S.A. Esta resolución afecta principalmente a Jaime Botín, ya que es el recurrente y el sancionado, y a la CNMV, que debe ejecutar la sentencia y publicar el fallo. También afecta indirectamente al mercado de valores, al establecer un precedente sobre las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de transparencia. Las disposiciones más relevantes son: Estimación parcial del recurso: La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de Jaime Botín contra la resolución del Ministerio de Economía. Reducción de la sanción: Se anula la resolución impugnada en lo referente al importe de la sanción. La multa original de 500.000 euros impuesta a Jaime Botín se reduce a 300.000 euros. Esta reducción se basa en la entidad de la infracción, la ausencia de sanciones previas en este ámbito y la subsanación voluntaria de la infracción por parte de Botín. Publicación del fallo: Se ordena a la Administración (CNMV) publicar el fallo de la sentencia en el BOE, lo que da origen a esta resolución. No imposición de costas: No se imponen costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la resolución de la CNMV se limita a publicar el fallo de una sentencia que reduce una multa impuesta a Jaime Botín por irregularidades en la comunicación de participaciones en Bankinter, cumpliendo así con la orden judicial de dar publicidad a la decisión.

Habiendo ganado firmeza la sentencia de fecha 11 de enero de 2018, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso n.º 1/2016), a consecuencia de la resolución del recurso de casación interpuesto (sentencia n.º 713/2019 de 29 de mayo de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo), en cumplimiento de lo acordado en la citada sentencia de la Audiencia Nacional, se procede a publicar el fallo contenido en la misma:

«Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

1. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jaime Botín-Sanz de Sautuola y García de los Ríos contra la resolución de 23-12-2015, dictada por el Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado contra la Orden del Ministro de Economía y Competitividad, de 7 de julio de 2015 por la que fue impuesta al hoy recurrente una multa de 500.000 euros, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia,

2. Anular la resolución/es impugnada/s en el exclusivo particular de que la sanción a imponer por la constatada infracción muy grave de las previstas en el art. 99 p) en relación con el art. 53, ambos de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (LMV) por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en Bankinter, S.A., teniendo en cuenta la entidad de la infracción, la ausencia de sanciones previas en este ámbito, y el haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa, es la de 300.000 € (trescientos mil euros).

3. Sin imposición de costas.

Firme la presente la Administración deberá proceder a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la presente resolución».

Madrid, 25 de julio de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.