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Resolución de 25 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.

BOE-A-2019-6425·30 de abril de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Congreso de los Diputados, con fecha 25 de febrero de 2019. El objeto principal de la resolución es asumir y dar seguimiento a las conclusiones y recomendaciones del Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las anomalías detectadas en materia de ingresos, y los acuerdos adoptados sin fiscalización previa, correspondientes al ejercicio 2016. A quién afecta: La resolución afecta principalmente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a los Gobiernos Locales (Ayuntamientos) de dicha comunidad, así como, indirectamente, a los funcionarios de habilitación nacional que desempeñan funciones de control interno en estas entidades. Disposiciones más relevantes: Asunción del Informe: La Comisión asume íntegramente el contenido, conclusiones y recomendaciones del Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. Dotación de Efectivos: Se impulsa la adopción de medidas para asegurar una dotación suficiente de personal en los órganos de control interno de las entidades locales, tanto para la función interventora como para el control financiero. Instancias al Gobierno de Cantabria: Se insta al Gobierno de Cantabria a: Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del informe. Revisar la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, buscando su regulación mediante una norma con rango de ley. Establecer medidas para asegurar la cobertura de puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional. Regular las funciones asignadas al órgano de Intervención. Fortalecer los órganos de control interno de las entidades locales en colaboración con estas. Instancias a los Gobiernos Locales:** Se insta a los Gobiernos Locales a regular procedimientos internos para garantizar que los órganos de Intervención remitan informes sobre resoluciones contrarias a reparos y anomalías en materia de ingresos, en cumplimiento del artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En resumen, la resolución busca mejorar la gestión financiera y el control interno en las entidades locales de Cantabria, siguiendo las directrices del Tribunal de Cuentas y promoviendo la transparencia y la legalidad en la administración pública local.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de febrero de 2019, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Impulsar las medidas necesarias que aseguren una dotación de efectivos suficiente en los órganos de control interno de las entidades locales para que puedan llevarse a cabo de manera adecuada y suficiente tanto la función interventora como la del control financiero.

3. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Revisar la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco normativo presupuestario actual, a efectos de que, en su caso, recojan este procedimiento en una norma con rango de ley y regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado.

– Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente en los órganos de control interno de las entidades locales, tanto de funcionarios de habilitación nacional, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado.

– Establecer los mecanismos necesarios que aseguren la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional.

– Tomar las medidas necesarias para regular las funciones asignadas al órgano de Intervención.

– En colaboración con las entidades locales, fortalecer los órganos de control interno de éstas para que puedan ejercer de manera adecuada y suficiente las funciones de intervención y control financiero.

4. Instar a los Gobiernos Locales a:

– Regular procedimientos internos para garantizar que los órganos de Intervención, en el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, les remitan, en plazos razonables, el informe comprensivo de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.