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Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2012 del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

BOE-A-2013-2864·15 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y publica las tablas salariales definitivas para el año 2012 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados. Objeto principal: El objeto principal es registrar y publicar las tablas salariales acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, estableciendo los salarios mínimos que deben percibir los trabajadores del sector lácteo en España durante el año 2012. A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y sus Derivados, es decir, a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos lácteos y a sus empleados. Disposiciones más relevantes: Aprobación de las Tablas Salariales: Se aprueban las tablas salariales definitivas para el año 2012, que incorporan un incremento del 2,9% correspondiente al IPC real de ese año, aplicado sobre las tablas salariales definitivas de 2011. Detalle de las Tablas: Se detallan los salarios diarios, mensuales, anuales y por hora para las diferentes categorías profesionales (Técnico Superior, Técnico Medio, Jefe de Área, Oficial de Primera, etc.). Otros conceptos retributivos: Se establecen las cuantías correspondientes a otros conceptos retributivos como el quebranto de moneda para cajeros y auxiliares de caja, las dietas de comida y alojamiento, y la prima por trabajar en domingos y festivos. Publicación Oficial: Se ordena la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento y aplicación general. Acta de la Comisión Paritaria:** Se incluye el acta de la reunión de la Comisión Paritaria donde se aprueban las tablas salariales, con la firma de los representantes de la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) y de los sindicatos CC.OO. y UGT.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2012 del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados (Código de convenio n.º: 99003175011981), que fue suscrito con fecha 4 de febrero de 2013, de una parte, por la Federación Nacional de Industrias Lácteas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS LÁCTEAS Y SUS DERIVADOS, A FIN DE FIJAR LA TABLA SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2012

Asistentes

Representación sindical:

– Por CC.OO: Don José Vicente Canet Juan.

– Por UGT: Don Sebastián Serena Expósito.

Representación empresarial:

– Don Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas.

– Don Luis Calabozo Morán.

– Asesor: Don Manuel Pino Cruz.

En la ciudad de Madrid, el 4 de febrero de 2013, siendo las 13:00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados en la sede social de la Federación Nacional de Industrial Lácteas (c/ Ayala, 10, 1.º izquierda, Madrid), estando presentes las Organizaciones Sindicales y Patronal arriba referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del Orden del día:

Aprobación de Tablas Salariales definitivas para el año 2012

Una vez conocido el IPC real para el año 2012 (fijado en un 2,9 %); y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados (para los años 2008 a 2012), la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus derivados acuerdan concretar y aprobar las Tablas Salariales definitivas para el año 2012, que suponen la aplicación de un incremento del 2,9 % de IPC real a las tablas definitivas de 2011. Por lo anterior, las Tablas Salariales definitivas que finalmente resulten acordadas para el año 2012 serán las que se tengan en cuenta, en su caso, para el cálculo de las Tablas Salariales Provisionales para 2013.

Por los asistentes se aprueban y firman en conformidad las Tablas Salariales definitivas del año 2012, que se adjuntan al presente Acta, y que pasarán a incorporarse al Anexo III del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas y sus Derivados, vigente para los años 2008 a 2012.

Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas Tablas Salariales en el Boletín Oficial del Estado, autorizando a D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 12.05 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Representación Empresarial: Luis Calabozo Morán, Pedro Valentín-Gamazo de Cárdenas y Manuel Pino Cruz (Asesor).–Por la Representación Social: José Vicente Canet Juan (CC.OO.) y Sebastián Serena Expósito (UGT).

Tablas definitivas año 2012

Diario

–

Euros

Mensual

–

Euros

Anual

–

Euros

Hora

–

Euros

Técnico Superior.

1.483,73

22.255,95

12,57

Técnico Medio.

1.315,69

19.735,35

11,15

Otros Técnicos.

1.202,82

18.042,30

10,20

Jefe de Área.

1.286,51

19.297,65

10,91

Jefe de Sección.

1.246,73

18.700,95

10,57

Oficial de Primera.

1.098,98

16.484,70

9,32

Oficial de Segunda.

1.015,60

15.234,00

8,61

Auxiliar.

893,74

13.406,10

7,58

Repartidores y/o Autoventas.

30,18

13.731,90

7,76

Especialista u Oficial 1.ª

31,10

14.150,50

8,00

Especialista u Oficial 2.ª

30,65

13.945,75

7,88

Especialista u Oficial 3.ª

30,19

13.736,45

7,77

Peón.

29,70

13.513,50

7,64

Personal de Limpieza.

6,56

Euros

Quebranto de moneda:

Cajero.

38,75

Auxiliar de Caja y Cobradores.

28,76

Dieta de comida y alojamiento:

Almuerzo.

12,03

Desayuno.

4,37

Alojamiento.

27,35

Prima de domingos y festivos:

Jornada completa.

37,50

Jornada no completa hasta 4 horas.

25,00

Jornada no completa a partir de 4 horas.

37,50

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.