El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 24 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO
El Consejo de Ministros
ACUERDA
1. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, conforme a lo establecido en el anexo.
2. Instruir al Instituto de Crédito Oficial para que amplíe el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de diciembre de 2023.
3. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
4. Autorizar al Instituto de Crédito Oficial a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de octubre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de Crédito Oficial suponga la instrumentación de lo establecido en este Acuerdo.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
6. Las modificaciones introducidas al amparo de este acuerdo no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea. Una vez obtenida tal autorización, surtirán efectos desde la fecha de adopción de este acuerdo.
EXPOSICIÓN
Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022 la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al citado Marco Temporal, podían otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas de importe limitado. Podían otorgarse garantías también al amparo de su sección 2.2, que prevé apoyos a la liquidez en forma de garantía en las condiciones y por los importes máximos en ella especificados.
En estas circunstancias, el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender las necesidades de liquidez estimadas. El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales. El Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones del mismo, supeditando el efectivo otorgamiento de los avales en cuestión a la autorización por la Comisión Europea del régimen citado. La Decisión de la Comisión Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio, autorizó el citado régimen.
Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el 20 de julio de 2022, la Comisión Europea modificó el Marco Temporal Europeo, elevando los umbrales de ayuda limitada con arreglo a la sección 2.1 a 500.000 euros por empresa con carácter general, a 62.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura. Tras obtener la necesaria autorización de la Comisión Europea a través de la Decisión de la Comisión Europea SA.103941(2022/N), de 18 de agosto, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 procedió a modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo, elevando los referidos umbrales adaptándolos a los establecidos en la modificación del Marco Temporal Europeo.
El 28 de octubre de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una nueva modificación del Marco Temporal Europeo en la que, entre otras modificaciones, extiende el plazo para otorgar ayudas conforme a sus secciones 2.1 y 2.2 hasta el 31 de diciembre de 2023. Tomando lo anterior en consideración, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, modifica el artículo 29.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para extender el plazo de otorgamiento de los avales hasta 31 de diciembre de 2023. Además, la modificación del Marco Temporal Europeo eleva los montantes de ayuda limitada que se puede otorgar con arreglo a la sección 2.1 a 2.000.000 euros la ayuda global por empresa con carácter general, a 250.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 300.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura. Debe adaptarse a todo ello el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022.
Se considera necesario, asimismo, introducir dos modificaciones adicionales al acuerdo tendentes a garantizar una distribución adecuada de la financiación avalada. La primera de ellas tiene por objeto garantizar que se mantiene la accesibilidad para las pequeñas y medianas empresas y para los autónomos. A tal fin, se distribuye, en primer lugar, el importe total disponible bajo este primer tramo de la línea de avales, en dos compartimentos independientes: uno, de 3.500 millones de euros, para pequeñas y medianas empresas y autónomos y otro, de 1.500 millones de euros, para grandes empresas. De esta forma, se asegura la disponibilidad de un importe suficiente de aval para las empresas más pequeñas. La segunda modificación consiste en introducir un límite en términos absolutos al volumen de financiación que es posible avalar por beneficiario con sujeción a la sección 2.2 del Marco Temporal Europeo. De esta manera, el volumen máximo de financiación con aval por beneficiario con sujeción a dicha sección no podrá exceder los 150 millones de euros. Este importe equivale al 10% del tramo destinado a grandes empresas, evitándose de este modo que las empresas más grandes, que por su propia naturaleza cuentan con elevados volúmenes de negocio anuales, puedan agotar el importe máximo de aval disponible.
Las operaciones de más de 50 millones de euros, por la relevancia de su importe, están sujetas a un segundo análisis de las condiciones de elegibilidad efectuado por el ICO y complementario al de la entidad financiera. Precisamente este elevado importe justifica su sujeción a determinadas condiciones adicionales que garanticen un esfuerzo adecuado por parte del beneficiario, correlativo a la obtención de la ventaja que supone el aval. En este sentido, en operaciones de más de 50 millones de euros, los beneficiarios han de comprometerse a no distribuir dividendos durante la vida de la operación.
El presente acuerdo modifica, en consecuencia, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo para extender el plazo de solicitud de los avales hasta 1 de diciembre de 2023; para elevar los umbrales máximos de otorgamiento de avales conforme a la sección 2.1 del Marco Temporal Europeo de conformidad con los límites establecidos en la última modificación del mismo; para crear dos compartimentos de aval, uno para grandes empresas y otro para pequeñas y medianas empresas y autónomos; para limitar el importe máximo de financiación con aval al amparo de la sección 2.2 del Marco Temporal Europeo; para extender el compromiso de mantenimiento de las líneas de circulante hasta 31 de diciembre de 2023 y, por último, para establecer la prohibición de repartir dividendos a los beneficiarios de operaciones superiores a 50 millones de euros.
Las modificaciones referidas se notificarán a la Comisión Europea para su autorización y para su aplicación deberán contar con la autorización expresa de la Comisión Europea.
ANEXO
Primero.
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:
1. El recuadro «Importe total del tramo de avales» de la sección «Importe del primer tramo de la línea de avales» queda redactado como sigue:
2. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
3. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al apartado 2.1 del Marco Temporal» queda redactado como sigue:
4. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal», pasa a tener la siguiente redacción:
5. En la sección «Derechos y obligaciones de las entidades financieras» se extiende el compromiso de mantenimiento de las líneas de circulante:
6. Se inserta una nueva sección «Obligaciones de los beneficiarios» a continuación de la sección «Derechos y obligaciones de las entidades financieras», con el siguiente contenido:
Segundo.
En todo lo no regulado por este Acuerdo sigue siendo de aplicación el régimen establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.