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Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de la disposición adicional primera del Convenio colectivo de la Compañía Transmediterránea y su personal de tierra.

BOE-A-2011-9900·7 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica un Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Compañía Transmediterránea y su personal de tierra. El objeto principal del acuerdo es modificar la disposición adicional primera del convenio colectivo, específicamente la cláusula de revisión salarial para los años 2011, 2012 y 2013. La modificación surge de un acuerdo entre la empresa y el Comité Intercentros, donde se permuta la aplicación del 1,5% de revisión salarial pendiente para el año 2011 por la no presentación de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE). El documento afecta a la Compañía Transmediterránea y a su personal de tierra, ya que modifica las condiciones salariales establecidas en su convenio colectivo. Las disposiciones más relevantes son: Registro y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción del acuerdo en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Modificación de la Disposición Adicional Primera: Se detalla la nueva redacción de la disposición adicional primera, que establece las reglas para la revisión salarial de los años 2011, 2012 y 2013 en función del IPC real del año anterior, con topes mínimos y máximos. Acuerdo sobre el ERTE: Se explicita que la empresa, en la medida en que las circunstancias económicas lo permitan, no realizará un nuevo planteamiento de regulación de empleo como el permutado. Revisión salarial 2011: Se establece que para el año 2011, el incremento salarial será de un 1,5% en vez del 3% correspondiente al IPC real del año 2010.

Visto el texto del Acta de fecha 15 de abril de 2011 donde se recoge el Acuerdo de modificación de la disposición adicional primera del Convenio colectivo de la Compañía Transmediterránea y su personal de tierra, Código de Convenio número 90005030011981, que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2011 DE RATIFICACION DEL ACTA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2011

Comité Intercentros:

Don Ricardo Palmero Ventura (Secretario Comité Intercentros).

Don Pedro García Sevilla (Presidente Comité Intercentros).

Don José Aragón Alba (UGT).

Don Gerardo Moyá Noguera (UGT).

Don Francisco Galván Fuentes (UGT).

Don Juan Manuel Ortiz García (UGT).

Don Jesús Sureda Domingo (CC.OO).

Don Juan Antonio Gil Fernández (CC.OO).

Don César Corada García (AITT).

Empresa:

Don Rafael Montes Caracuel.

Don José Ramírez Soriano.

Don Alvaro Núñez Gutiérrez.

Doña Lucía Gete Sánchez.

Se reúnen los miembros del la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Compañía Trasmediterránea y su Personal de Tierra al objeto de aprobar y ratificar los acuerdos alcanzados con la Empresa por parte de la Comisión Mixta Permanente de Estudios en representación del Comité Intercentros, compuesta por el Presidente y Secretario del Comité Intercentros y un representante de cada grupo sindical.

Por la afectación que, en concreto, el acuerdo textual que a continuación se relaciona pudiera tener con el tenor literal de la disposición adicional primera del vigente Convenio colectivo de Compañía Trasmediterránea y su Personal de Tierra, se dará traslado a la Dirección General de Trabajo al objeto de su oportuna publicación adjuntando a este escrito el Acta de fecha 14 de abril de 2011.

«Permuta de la aplicación del 1,5% de revisión salarial pendiente para el año 2011 –según lo acordado en Acta de fecha 16 de marzo de 2011– por la no presentación del Expediente Temporal de Regulación de Empleo con reducción de jornada y salarios planteado.

En la medida en que las circunstancias económicas lo permitan, la Empresa no realizaría un nuevo planteamiento de regulación de empleo como el ahora permutado».

En consecuencia, el texto actual de la disposición adicional primera quedaría redactada en los siguientes términos:

Disposicion adicional primera. Cláusula de revisión salarial

Año 2010: incremento de un 1 %.

Años 2011, 2012 y 2013: La revisión salarial para estos años se aplicará sobre las cantidades vigentes a 1 de Enero de cada año, garantizándose un incremento igual al I.P.C. Real del respectivo año anterior y con las siguientes particularidades:

1. En el supuesto de que el I.P.C. fuera inferior al -0,5 %, el incremento salarial para ese año será de 0 %.

2. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el -0,5 % y el 0 %, el incremento resultante se determinará sumando a la cifra negativa de I.P.C. un 0,5 %.

3. En el supuesto de que el I.P.C. real fuera una cifra comprendida entre el 0,1 % y el 0,5 %, se aplicará el 0,5 % de incremento.

Para el año 2011, el incremento salarial será de un 1,5 % en vez del 3 % correspondiente al IPC real del año 2010.

La presente Acta queda incorporada a modo de anexo a la de fecha 14 de abril de 2011.

Por el Comité Intercentros

Por la Empresa

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.